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Anulado el despido de un trabajador que informó de actividades fraudulentas de su empresa

El trabajador no está obligado, por una pretendida lealtad, a silenciar cualquier actividad fraudulenta de su empresa, de acuerdo con los términos de una sentencia del Tribunal Central de Trabajo, que revoca una anterior de la Magistratura sevillana y declara improcedente un despido decretado por esta causa.

Los hechos que han dado lugar a este fallo judicial tuvieron lugar en Sevilla, donde un trabajador indicó a la asociación de vecinos de un barrio que la empresa en la que prestaba sus servicios desde hacía dieciocho años estaba utilizando materiales inadecuados en la instalación eléctrica que realizaba en la zona.A consecuencia de la denuncia, la empresa se vio obligada a volver a efectuar la instalación. A causa de su actitud de denuncia, el trabajador fue despedido por la empresa (los datos relativos a ambas partes no han sido facilitados por CC 00, aunque ha podido saberse que la empresa en cuestión es Benito Delgado), despido considerado procedente por la Magistratura de Trabajo. Recurrido este fallo por el demandante, el Tribunal Central de Trabajo ha revocado la decisión anterior, estimando improcedente el despido. El texto de la sentencia señala que la actuación del obrero en este caso no constituye divulgación de datos de reserva obligada ni transgresión de la buena fe contractual.

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