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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El Grupo Parlamentario Acción Democrática

Los diez diputados que abandonaron UCD con Francisco Fernández Ordóñez pretenden constituirse en un grupo parlamentario autónomo. La solicitud fue cursada el pasado 15 de diciembre al presidente del Congreso de los Diputados y se encuentra actualmente pendiente del correspondiente informe jurídico. El autor, uno de los promotores del Partido Acción Democrática, argumenta aquí sobre la oportunidad política y la pertinencia legal de su petición.

El pasado 15 de diciembre los diez diputados que integran Acción Democrática dirigieron un escrito al presidente del Congreso de los Diputados que expresaba: «En ejercicio del derecho que les confiere el Reglamento Provisional del Congreso de los Diputados, en su título tercero, se constituyen en grupo parlamentario, denominado Acción Democrática, cuyo presidente es Francisco Fernández Ordóñez; vicepresidente, Luis González Seara.... lo que se comunica a la Mesa del Congreso a los efectos pertinentes», escrito éste que tuvo su entrada el 16 de diciembre en el Congreso de los Diputados.Con esta acción continuaba un proceso de definición que había comenzado con la dimisión de Francisco Fernández Ordóñez como ministro de Justicia el 31 de agostó de 198 1, continuando con la salida del partido de Unión de Centro Democrático de un grupo de diputados y senadores y la creación por todo el país de las asociaciones de Acción Democrática como plataformas de opinión, para la posterior creación de un partido político con el que culminará, lógicamente, dicho proceso. Sin duda alguna en este itinerario tiene una relevancia excepcional, que no es preciso explicar, la creación del grupo parlamentario propio, tal y como anuncian los escindidos de UCD en el escrito por el que comunicaban su decisión de causar baja al presidente del hasta entonces su partido.

El pasado 22 de diciembre de 1981, la Mesa del Congreso de los Diputados estudiaba el escrito por el que se constituía el Grupo Parlamentario de Acción Democrática, aplazando su decisión hasta que se emitiera un informe jurídico sobre la posibilidad de crear dicho grupo parlamentario. No cabe duda de que la decisión de los parlamentarios de Acción Democrática tiene que ser valorada jurídica mente, pero no debe olvidarse tampoco que se trata de dar una solución a la primera -por su número e importancia- escisión ideológica que tiene lugar en nuestra reciente experiencia parlamentaria. Y esta dimensión política del problema debe prevalecer sobre cualquier otra.

Argumentos a favor

Sin embargo, esto no significa que, a nuestro juicio, no existan argumentos jurídicos que avalen la creación de un grupo parlamentario en el Congreso por los diputados de Acción Democrática y en su día en el Senado por los senadores de dicho partido; por el contrario existen argumentos que se deducen de nuestro propio ordenamiento, sin necesidad de utilizar otros re cursos.

La constitución de grupos parlamentarios, a los que se hace mención en los artículos 20,3; 78, 1; 99,1 de la Constitución, está regulada en los artículos 20 y 21 del Reglamento Provisional del Congreso (RPC) y los artículos 12 a 17 del Reglamento Provisional del Senado (RPS).

La regulación a que hacemos referencia contempla directa y expresamente la posibilidad de crear grupos parlamentarios en el momento anterior a la elección de la Mesa definitiva del Congreso (artículo 20,3 RPC), así como en el término de cinco días hábiles contados desde la constitución interina del Senado (artículo 13 RPS). Esta circunstancia, no obstante, no debe significar que con posterioridad a esos dos momentos iniciales no sea posible constituir nuevos grupos parlamentarios, por varias razones, entre las que destacan, las siguientes:

1. De ambos reglamentos, si bien es cierto que no se deduce una expresa habilitación, tampoco se da una expresa prohibición. Lo que los reglamentos hacen es regular la normal constitución de grupos, que debe tener lugar en el momento inicial de la legislatura, y si esta circunstancia se contempla junto a la posibilidad de que un parlamentario puede abandonar su grupo de origen en cualquier momento durante la legislatura, induce a pensar que existe una laguna legal en este punto.

2. Existiendo esta clara laguna, entendemos que debe completarse conforme a una serie de principios, que se deducen directamente de la Constitución y de los propios reglamentos de las cámaras, a saber.

A) No existe mandato imperativo para los parlamentarios (artículo 67,2 de la Constitución), lo que se complementa justamente con la inexistente obligación de los parlamentarios a integrarse en grupo parlamentario alguno, con independencia de que hayan participado en las elecciones con un partido que constituya un específico grupo parlamentario.

Existe libertad de creación de grupos parlamentarios, libertad -que encontraría un límite injustificado si se la hiciera depender de un dato formal, y temporal, cual es la obligación de constituirse en un momento determinado. Y más aún si esta circunstancia se contempla junto a la posibilidad de que un parlamentario pueda abandonar su grupo de origen en cualquier momento durante la legislatura, como señalamos anteriormente.

La libertad de formar grupos parlamentarios no debe depender sino de un dato: el número óptimo que se entienda necesario para constituirlo, dato discrecional que depende de un criterio funcional. Pero no existe precepto alguno en la Constitución ni en los propios reglamentos de las cámaras que determine a la conclusión de que no se puedan constituir nuevos grupos durante la legislatura..

B) Existe, como decíamos, la posibilidad de que un diputado o senador abandone su grupo de procedencia durante la legislatura y por ello se ha previsto, para salvaguardar la libertad individual de cada parlamentario, la existencia del Grupo Mixto (artículo 20,6 del RPC y 15 del RPS), pero éste, por principio, es un grupo residual para quienes no tienen el número suficiente de parlamentarios para constituir un nuevo grupo.

Si se ha consagrado la libertad individual de los parlamentarios, con mayor razón debe entenderse que se, quiera proteger la libertad de un grupo parlamentario que reuniendo el requisito del número adecuado quiera constituirse como tal.

Finalmente hay que notar que no existe jurisprudencia alguna sobre este asunto y que los reglamentos provisionales de las cámaras están a punto de ser sustituidos por los definitivos, de modo que no supondría la interpretación que proponemos ir contra antecedente alguno, ni sería posible que operase como antecedente en el futuro, pues existe la posibilidad de precisar con mayor claridad estos extremos en los nuevos reglamentos, que debieran estar presididos por el principio de libertad de los parlamentarios que se deduce del artículo 67,2 de la Constitución.

Enrique Linde Paniagua ha sido subsecretario del Ministerio de Justicia y es uno de los promotores del partido Acción Democrática.

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