El contribuyente y el ordenador
GABRIEL BARCELOLa reforma del sistema tributario iniciada con la llamada ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, de noviembre de 1977, supuso una modificación sustancial del régimen tributario, pero también ha representado una importante redistribución del origen de los ingresos fiscales de los presupuestos del Estado.El significado socioeconómico de esta reforma fue considerado trascendente, ya que permitió a los españoles disponer de un sistema fiscal menos regresivo e incluso más avanzado que el existente en otros países europeos, como Italia o Francia. Esta situación permite una cierta satisfacción, si no fuera porque todavía estamos en un período inicial de implantación: sólo dos ejercicios, 1979 y 1980, han sido declarados bajo este nuevo régimen fiscal, y resulta evidente para todo hacendista que un sistema fiscal basado en un impuesto sobre la renta de las personas físicas o de las entidades jurídicas exige un elevado nivel de ética social, pragmáticamente unido a una Administración fiscal justa y eficaz.
España se caracteriza por tener unos ingresos fiscales bajos, una de las presiones fiscales menores de la OCDE, próxima a la de Japón, y por encima únicamente a la de Turquía. Esta circunstancia, junto a un reducido coste tradicional de la Administración fiscal, era debida a que el antiguo sistema disponía de unos mecanismos recaudatorios sencillos y prácticos, como eran las evaluaciones globales y los convenios, muy acordes con la idiosincrasia española. Aunque siendo eficaces, se les podría tachar de injustos y no equitativos, pero el contribuyente conocía y disfrutaba voluntariamente de los mismos, con satisfacción para la gestión tributaria.
Salvo el incremento y apoyo a la inspección, la reforma paralela de la Administración tributaria fue tímida y posiblemente insuficiente para sustituir los mecanismos de gestión anteriormente existentes particularmente al incrementarse el número de contribuyentes por tres y el de autoliquidaciones por siete, coincidiendo con un aumento del proceso que incorporaba la situación del contribuyente.
Es, pues, necesario afrontar una reforma de la Administración tributaria que evite forzar excesivamente la confianza en la ética del contribuyente para poder alcanzar los niveles de recaudación fiscal que los presupuestos del Estado exigen.
Resulta hoy posible abordar con afán una reforma administrativa al contar con un nuevo instrumento desconocido hasta la fecha: la tecnología de la informática distribuida aplicada a la gestión tributaria. La nueva tecnología de los ordenadores conjuntamente con los sistemas de comunicación permite una nueva concepción de la organización y gestión de cualquier sistema, particularmente de las Administraciones tributarias modernas, que se caracterizan por la multiplicidad de conceptos impositivos y por el elevado número de contribuyentes.
La tecnología informática permite hoy disponer simultáneamente de tres elementos de suma importancia para la gestión administrativa: unidades de proceso reducidas y económicas, junto con unidades de almace namiento o "archivo" de gran capacidad, unidas entre sí, a pesar de su separación geográfica, por sistemas de comunicación de fiabilidad probada. Podemos sentirnos orgullosos los españoles del alto grado tecnológico alcanzado a nivel internacional por nuestra compañía telefónica en la transmisión de datos.
Tecnología avanzada para la descentralización
La dirección del Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Hacienda, consciente de esta nueva tecnología, redactó en 1980 el denominado Proyecto Director de un Sistema Integrado de Informática Fiscal Distribuida (SIFD), que sentaba los principios de un plan cuatrienal para el establecimiento de un sistema de tecnología avanzada de base de datos distribuida en once centros regionales, cincuenta unidades provinciales y 250 administraciones de Hacienda. La oportunidad de la propuesta lo demuestra el hecho de que planes semejantes han sido concedidos simultáneamente por otras administraciones fiscales de Occidente: el Proyecto Paye, de la Administración inglesa, o los proyectos Elodie, Majic-2 y Medoc, del Ministerio de Finanzas francés. Unicamente Suecia dispone ya de un sistema equivalente en explotación para la gestión de su Administración tributaria estatal y municipal.El proyecto SIFD prevé unas etapas de pruebas y ensayo de los equipos ofertados antes de culminar la adjudicación del sistema. Pero a pesar de la adecuada planificacion del Centro de Proceso de Datos de Hacienda, el tiempo transcurre sin que se inicie la implantación del nuevo sistema.
La adjudicación del primer concurso, convocado hace ya más de siete meses, es urgente y necesaria, pues este hecho no será el inicio triunfal de una prueba piloto de la reforma administrativa, sino el primer paso de una larga marcha para la implantación de la reforma de la Administración tributaria, que exigirá un gran esfuerzo y una elevada inversión. La reforma no podrá alcanzarse únicamente con la adquisición de esta tecnología de innovación, serán necesarias inversiones en edificios idóneos para centros informáticos, con instalaciones adecuadas y elementos de seguridad suficientes, será necesario también el incremento del personal informático, y capacitar al existente para el manejo de los nuevos equipos, asi como nuevos recursos en análisis y programación de nuevas aplicaciones necesarias para la gestión diaria y eficaz del sistema tributario.
Pero este esfuerzo personal y de inversión difícilmente parece realizable con el actual procedimiento de gestión del gasto público; la dinámica que el lanzamiento del sistema exige sólo parece posible mediante la utilización de los recursos de la empresa pública, al menos durante la etapa de implantación.
Tenemos que ser conscientes de que la reforma administrativa, cuyo ensayo general bien pudiera ser la implantacion del SIFD en la Administración tributaria, no puede quedar en la mera aprobación de un nuevo texto de procedimiento o en la simple adquisición de unos ordenadores, por muy sofisticados que sean. Exigirá un elevado esfuerzo humano y un coste económico para el país, rápidamente amortizable, por cierto.
Los presupuestos del Estado en los próximos años deberán incluir las partidas nécesarias para llevar a buen término esta reforma de la Administración tributaria, tan próxima y lejana al mismo tiempo.
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