_
_
_
_
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Separado de su hijo

El día 12 de noviembre de 1974, cinco magistrados del Tribunal Supremo español dictaron un auto por el que concedían el exequátur a una sentencia noruega en la que un español, concretamente el que suscribe, era considerado "desequilibrado mental, como lo probaba el hecho de que pretendiera educar a su hijo en España". De acuerdo con tan evidente argumento jurídico, el juez noruego había decidido que el padre no tuviera derecho ni a la patria potestad, ni a la custodia del hijo habido con la esposa noruega, ni a parte alguna de los bienes gananciales, aunque sí tenía que pasar una cantidad mensual a la ex esposa para la manutención del hijo de ambos. (Ex esposa, porque la sentencia era de divorcio.)El mencionado auto del Tribunal Supremo continúa vigente hoy, ya que, por ser concesión de exequátur, tiene rango de sentencia y es inapelable. Respecto al mismo caso, sobre el que en su día los medios de comunicación nacionales y extranjeros difundieron muchas noticias, los propios tribunales españoles dictaron cuatro sentencias (cuando lo habitual es que el número no exceda de tres), lo que demuestra el gran interés que se tomaron por el asunto. Las cuatro sentencias son totalmente contrarias al auto de exequátur, lo que no es óbice para que éste continúe vigente, demostrando cómo puede crearse una original jurisprudencia, según la cual una persona puede ser sentenciada a ser, simultáneamente, loco y cuerdo, divorciado y con matrimonio nulo, reconocido el derecho a la patria potestad y custodia y negadas ambas, correspondiéndole la mitad de los bienes gananciales, pero nada en absoluto de ellos.

Quienes han investigado al respecto -y no han sido pocos me aseguran que no se conoce precedente alguno de tan extraordinaria situación no sólo en España, sino tampoco en ninguno de los países que componen los cinco continentes.

Las cuatro sentencias españolas a las que he hecho referencia son:

- Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, de 33 de noviembre de 1973.

- Audiencia Territorial de Madrid, de 24 de mayo de 1974.

- Tribunal Supremo, de 8 de abril de 1975.

- Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Madrid, de 27 de julio de 1977.

Los firmantes del auto de concesión de exequátur son: Francisco Bonet Ramón, Mariano Gimeno Fernández, Federico Rodrí-

Pasa a la página 12

Separado de su hijo

Alcorcón (Madrid).

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_