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Confusión en torno a los beneficios fiscales por enajenación y reinversión de valores mobiliarios cotizados en Bolsa

El nuevo Reglamento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha introducido algunas variaciones, en los capítulos correspondientes a enajenación de valores mobiliarios con cotización en bolsa, que están siendo utilizadas con profusión en las secciones de cartera de los bancos y que suponen -a juicio de los socialistas- una prima más hacia los contribuyentes de mayores rentas en detrimento de la progresividad del impuesto.

La facultad de vender valores que gozan de deducción fiscal, dentro del período de tres años en que debe mantenerse la inversión, siempre que el producto del enajenamiento se reinvierta, se combina con las posibilidades que otorga el artículo 84 del nuevo reglamento del IRPF a los contribuyentes con una sustancial cartera de valores.El citado artículo 84, que trata de la determinación del coste medio a efectos de enajenación de valores mobiliarios con cotización en Bolsa, dice textualmente en el último párrafo de su apartado c: "Cuando con posterioridad al 1 de enero de 1979 se acuerde liberar total o parcialmente acciones o participaciones en el capital social, con cargo a cuenta de Regularización de Balances, se tomará por coste de adquisición el nominal de la parte que haya sido liberada".

Medios bancarios han creído detectar un claro privilegio hacia los contribuyentes de rentas más altas y están aplicando a las carteras de valores de sus clientes estos beneficios. Precisamente a estas fuentes cabe atribuir el ejemplo práctico, basado en una reciente emisión de eléctricas, que reproducirnos a continuación.

Un ejemplo práctico

En estas condiciones, y a título de ejemplo práctico, un contribuyente con una base imponible de 8 millones de pesetas podría ahorrarse de pagar a Hacienda cerca de 781.000 pesetas entre 1981 y 1982 por una operación bursátil en la que ha obtenido un beneficio real de 1.100.000 pesetas. Veamos cómo:- El citado contribuyente acude, en diciembre de 1981, a una ampliación de capital de una empresa que emite acciones en la proporción de 1x5, con un desembolso del 40% del nominal (500 pesetas), liberándose el 60% con cargo a la Cuenta de Regularización. El contribuyente realizaría las siguientes operaciones: 1) Compra de 44.000 derechos de suscripción a 5 pesetas cada uno, lo que suponen 220.000 pesetas; y 2) suscribiría 8.800 acciones a 200 pesetas cada una por un importe global de 1.760.000 pesetas. Es decir, el total de su inversión asciende a 1.980.000 pesetas (220.000 de los derechos más 1.760.000 de las acciones). En la declaración a Hacienda correspondiente a 1981 el citado contribuyente podrá desgravar el 20% de la inversión, lo que supone 396.000 pesetas.

- En 1982 el citado contribuyente podrá vender tales acciones y reinvertir el valor de la venta en compra de otras acciones de cotización calificada. Supongamos que la venta de las 8.800 acciones se realice al cambio del 70%, con lo que la ganancia puntual sería la siguiente: el valor de la venta de 8.800 acciones a 350 pesetas, que supone 3.080.000 pesetas, menos el valor de lo que le costaron al contribuyente tales acciones (1.800.000 pesetas). Es decir, 1.100.000 pesetas de beneficios.

Efectos fiscales

A efectos fiscales (artículo 84 mencionado), el valor de la adquisición sería la suma de las 220.000 pesetas de los derechos de suscripción más el resultado de multiplicar las 8.800 acciones por 300 pesetas (la parte liberada del nominal de cada acción). Es decir, 220.000 pesetas de los derechos más 2.640.000 de las acciones, o lo que es lo mismo una inversión de 2.860.000 pesetas.Luego el resultado fiscal para el contribuyente le depara unos beneficios tributarlos de 220.000 pesetas, que se obtienen de restar al valor de venta de las acciones (3.080.000 pesetas), el valor de adquisición de las mismas (2.860.000 pesetas).

Es decir, se produce de hecho una disminución de la base imponible de 1. 100.000 pesetas (beneficios en la compra-venta de las acciones) que, al tipo medio de gravamen aproximado del 35%, que correspondería a ese hipotético contribuyente, supone un reducción de la cuota a ingresar al Tesoro de 385.000 pesetas.

En resumen, por una operación bursátil en la que el contribuyente ha obtenido un beneficio real de 1.100.000 pesetas, se librará también de pagar a Hacienda 781.000 pesetas (396.000 en 1981 y 385.000 pesetas en 1982). En 1983, podrá repetir la operación con los consiguientes beneficios.

Diferencias entre el reglamento y la Ley

La ley 44/1978 del Impuesto sobre la Renta habla, en el artículo 20 apartado 8-a, para la determinación del coste medio de los valores mobiliarios, de la cantidad "satisfecha" por los mismos. Es decir, en el caso del ejemplo citado, a efectos fiscales -aplicando el término que figura en la ley- habría que calcular el total de la inversión multiplicando las 8.800 acciones por 200 pesetas (que es la cantidad no liberada del nominal) y no por 300 (que es la cantidad liberada), a lo que habría que sumar el valor de los derechos de suscripción. Es decir que el total de la inversión, a efectos Fiscales, sería 1.980.000 pesetas y no los 2.860.000 que aparecen según el Reglamento. Y el beneficio fiscal, aplicando la interpretación de la ley, sería 1.100.000 y no de 220.000 pesetas.La misma interpretación que en la ley fue recogida por el primer reglamento del IRPF (decreto 2.615/1979), por lo que sorprende la nueva redacción introducida en el artículo 84 del nuevo reglamento. No obstante, la inclusión de la partícula "no" delante de "haya sido liberada" del mencionado artículo (véase la reproducción concreta de apartado en las líneas precedentes) resolvería la disparidad entre uno y otro texto. En cualquier caso, y al margen de la primacia de la ley sobre el decreto, debería aclararse cuanto antes a los contribuyentes esta situación confusa.

Enrique Barón, portavoz del PSOE en el Congreso en los temas de Hacienda y Presupuestos, entiende que las modificaciones del reglamento del IRPF favorecen a los contribuyentes más poderosos. "Estamos asistiendo a un tratamiento privilegiado de las rentas de capital". Con el agravante, según Barón, de que estas modificaciones -como las que también se han introducido en el Reglamento del Impuesto de Tráfico de Empresas- se han producido mientras el Parlamento discutía la Ley de Presupuestos para 1982, "con un absoluto desprecio del Gobierno hacia el Legislativo".

En la distribución de la renta por tramos y fuentes, que se recoje en el cuadro adjunto, se observa como a medida que crece la base imponible aumenta también el porcentaje de rentas de capital y disminuye el porcentaje de las rentas de trabajo.

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