Euskadi: asumir la Constitución
Se escuchan con frecuencia opiniones teñidas de sorpresa, y a veces de descofianza y escenticismo, respecto al hecho de que fuerzas políticas que representan a amplios sectores sociales de Euskadi, y que en su día se abstuvieron en el referéndum a que fue sometida la norma fundamental, o incluso recomendaron el voto negativo formulen hoy fervorosas, y sin duda sinceras, declaraciones de fe constitucional. Merece la pena intentar alguna explicación a cambio tan importante desde el punto de vista del afianzamiento de la democracia en España.Conviene recordar que la transición se inició en Euskadi con un compromiso de los dos partidos fundamentales en el período republicano. El acuerdo de política unitaria en el ámbito de la autonomía Y de la democratización prolongaba cuarenta años de colaboración en la resistencia y, en la oposición antifranquista. Se fundaba en la convicción de que tal cooperación era necesaria, tanto para hacer efectiva la autonomía conjunta de las cuatro provincias sin traumas sociales y con las menores tensiones territoriales posibles, como para adoptar de inmediato determinadas medidas de ruptura democrática.
Unos y otros eran conscientes de que en la tierra vasca la oposición al franquismo había sido peculiar, al involucrar a capas muy amplias de la población y llegar a alcanzar expresiones armadas. No bastaba en Euskadi con autorizar los partidos políticos y celebrar unas elecciones legislativas; no era suficiente la libertad de expresión. El pais reclamaba la amnistía inmediata, urgía la renovación de unos ayuntamientos y de unas diputaciones desprestigiadas, existía un malestar interno por la política de orden público, se pedía el restablecimiento de los conciertos económicos... Dicho de otra forma: Euskadi necesitaba una amplia autonorma provisional, preconstitucional, que diera credibilidad democrática a la transición. Este era el espíritu del compromiso político que fue asumido, en septiembre de 1977, en el proyecto de autonomía provisional de la Asamblea de Parlamentarios Vascos.
Poco duró el efecto beneficioso de la política unitaria en Euskadi, pronto se comprobó que algunas de las fuerzas firmantes no incluían en su política de Estado, como un capítulo especial, las reformas excepcionales que había que acometer en Euskadi. La transición vasca dio un giro completo cuando se cayó en la cuen ta de que las urgentes e ineludibles reformas vascas no se planteaban como exigencia en la política de consenso inaugurada en la redacción del primer borrador constitucional. Tras el bloqueo de la transición en Euskadi, la auscricia -o la expulsión- de los partidos de implantación vasca del ámbito de consenso constitucional aparece corno simple corolario. ¿Se podía pedir resinada y, serena participación en la rernodelación del edificio común del Estado, cuando ardía la habitación propia y nadie hacia cuestión de echar una mano para apagar el fuego" El esfuerzo Final de integración, a través de la petición de un gesto formal, simbólico, naufragó con el clamoroso rechazo de la enmienda adicional en el Pleno del Senado, último episodio de la exclusión de un sector significativo en la sociedad vasca en la elaboración de la Constitución.
Es obvio que para ese sector del pueblo vasco, que encarnaba una de las tradiciones democráticas más auténticas y valiosas de España, el rechazo de la Constitución o la abstención en el referéndum conllevaban dificultades y contradicciones. No cabe elogiar la postura. Reconózcase, sin embargo, que desde Euskadi se esperó inútilmente que los que gobernaban o condicionaban a través del consenso la marcha del Estado propugnaran o realizaran una política de reformas específicas en Euskadi -ciertamente posible-, que hubiera permitido la inicial integración constitucional de la mayoría del pueblo vasco. Se esperó inútilmente la acogida constitucional -también posible- de algunas aspiraciones vascas.
El discurrir de la transición ha acreditado ante amplios sectores reticentes que, cuando existe voluntad política, la Constitución de 1978 posee virtualidad para extraer fórmulas institucionales que encaucen los problemas vascos. Del tronco constitucional se ha visto brotar un Estatuto de Autonomía satisfactorio. En, el marco de este sistema ha tenido cabida el restablecimiento de los conciertos económicos. Del afianzamiento del autogobierno y del desarrollo estatutario ha de esperarse un contexto más propicio para la salida de la crisis económica y la lucha contra el azote del paro, la puesta en práctica de una nueva concepción del orden público, y cabe confiar en un desarrollo armónico de la plural realidad cultural del país.
Muchos de los que encontraron en su día razones políticas bastantes para votar no a la Constitución o para abstenerse son hoy plenamente conscientes de que esa Constitución y su derivación estatutaria, pese a sus insuficiencias, constituyen la única alternativa democrática y autónoma que tenemos. Bien conscientes de que si se abate o cercena el árbol constitucional, el Estatuto vasco será la primera rama que se intentará podar. La progresiva generalización de esta conciencia en Euskadi es un dato positivo y esperanzador para la consolidación de la democracia en España.
Sería ingenuo subestimar los riesgos que corre en el País Vasco este proceso de asentamiento democrático y autonómico, Sería peligroso ignorar que la identificación autogobierno-Constitución se cuestiona cuando se bloquea o dificulta el desarrollo estatutario. Los defensores del régimen democrático tardamos en entender que en nombre del Estado se impongan cesiones y recortes de la autonomía reconocida, puesto que es obvio que se trata de sacrificios autonómicos y, por tanto, democráticos a una concepción Y a una realidad de Estado centralista y, mas en concreto, al Estado propio de la España de Franco. Hemos de encaminarnos hacia una situación en la que las llamadas e invocaciones a la solidaridad se produzcan a la hora de superar las dificulta des que aparecen en la construcción del Estado de las auto nomías.
Para concluir, permítaseme, a título de navarro, una referencia a uno de los nubarrones más negros que se ciernen sobre el horizonte democrático de esa parte fundamental de Euskal Herria que es el viejo reino pirenaico. ablando de Constitución, no está de más señalar la más que dudosa constitucinalidad de la vía autonómica seguida en el llamado amejoramiento (¿cóm pasar por encima de los artículos 151 y 143?). En la voluntad concordada de prescindir de la Constitución hay` Un aspecto que inquieta: se quiere obviar el sentir de aquella parte de la sociedad navarra que no está por la autonomía separada. Este es el sentido último de prescindir de los ayuntamientos en la fase inicial y de dejar de lado el cuerpo general del pueblo navarro al suprimir el referéndum final. A algunos partidos democráticos no parece haberles servido de mucho la experiencia navarra del período republicano.
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