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Ningún obrero podrá ser despedido por ejercer derechos reconocidos en la Constitución

La sala segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia dictada en el recurso de amparo promovido por dos obreros sevillanos contra una anterior del Tribunal Central de Trabajo, ha establecido un precedente absolutamente novedoso en la jurisprudencia española y que implica la aplicación de la Constitución a las relaciones laborales en la empresa.

En concreto, la sentencia del alto tribunal declara la nulidad radical del despido sufrido por los trabajadores Juan Manuel Fernández y María Vera en octubre de 1980, al día siguiente de presentarse como candidatos en las elecciones sindicales en la papelería donde trabajaban. Al declararse esta nulidad radical, ambos trabajadores deberán ser readmitidos, sin que sea posible el despido con indemnización que las empresas suelen dar en estos casos."Lo que viene a significar esta resolución es que los derechos constitucionales no pueden comprarse con dinero", señalaron fuentes jurídicas relacionadas con los despedidos, al comentar la sentencia.

En efecto, el despido es declarado radicalmente nulo por el Tribunal Constitucional precisamente por estimarse que la empresa violó el derecho de ambos a ser candidatos a delegados de personal.

Hasta ahora, sólo los cargos sindicales ya electos podían optar entre la readmisión y el despido con indemnización, mientras que en este caso se trata de dos simples trabajadores que habrán de ser readmitidos. La importancia de esta sentencia radica en que, con este precedente, podría aplicarse el mismo criterio a los despidos basados en discriminaciones por razón de sexo, religión, lengua o cualquier otra prohibida por la Constitución.

Este conflicto surgió, como ya se ha reseñado, en octubre de 1980. La empresa alegó durante el juicio ante la Magistratura de Trabajo número 5 de Sevilla que los despidos se debían a sus dificultades financieras -supuesto que se demostró falso, puesto que a los pocos días había cubierto las dos bajas contratando a nuevo personal- e indisciplina de los despedidos. Al no probarse ninguna de estas alegaciones, la magistratura declaró la nulidad simple de los despidos, lo que fue ratificado más tarde por el Tribunal Central de Trabajo.

Promovido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y alegando la defensa que la empresa vulneró los artículos 14 y 28 de la Constitución, relativos a la no discriminación y a la libertad sindical, respectivamente, el tribunal ha fallado ahora reconociendo que los despidos son, no simplemente sino radicalmente, nulos y, por tanto, los dos trabajadores han de ser readmitidos en las mismas condiciones anteriores al conflicto.

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