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El Código Penal

La necesidad, sentida por la mayoría de ilustres penalistas como fundamental, de modificar el vigente Código Penal, llevó a la promulgación de un proyecto de ley que fue publicado en el Boletín de las Cortes Generales el día 17 de enero de 1980. La exposición de motivos de aquel proyecto de ley comenzaba afirmando textualmente: "La redacción de un nuevo Código Penal resulta inaplazable".Van a transcurrir dos años desde su anclaje en la Cámara baja y el texto aún no ha pasado a estudio. Todo ello en medio de un sentimiento, al cual no es ajeno la opinión pública, de cambio en la vida delictiva de este país y de aumento en los niveles de delincuencia. Y también, como todo es discutible, de aspectos. concretos cuya contemplación en el mencionado proyecto de ley resultan controvertidos. Pero el asunto está en salir de esta larga atonía, y parece que el paso dado hace unos días es evidente: el ministro de Justicia: en reunión mantenida con los ponentes encargados de Informar el proyecto, ha optado por acudir a unas modificaciones urgentes convenidas o, dicho en otras palabras, posponer la pesada elaboración de un nuevo Código Penal por decisiones aisladas y concretas. En tal sentido habrá, pues, minirreforma en lugar de reforma a fondo, al menos de momento, y entre las novedades figura la supresión del delito de conducción de vehículos a motor sin haber obtenido el correspondiente permiso (conducta que será corregida por vía administrativa), la redefinición del concepto de reincidencia, concurrencia de agravantes, de eximentes incompletas (como la relativa a la enajenación mental), redención de penas, etcétera.

Parece que estas novedades que entraña la minirreforma serán llevadas con el máximo celo y la mayor rapidez. Todo ello debe ser elogiable, puesto que sobre el delito se está abriendo, a nivel de opinión pública, una cierta sensación de desaliento ciertamente incornpatible dentro de cualquier Estado de Derecho. Los delitos aumentan y es conocida esa frase de que los delincuentes entran en la Justicia por una puerta y salen por la otra: cuando se olvida, por ejemplo, que los administradores de justicia sólo pueden aplicar aquellas sentencias basadas en lo que está escrito en las leyes.

Al mismo tiempo, el desarrollo económico y social ha creado una nueva concepción del delito que debe ser perfectamente tipificada. Así ocurre, por señalar un caso bien notorio, respecto a la omisión de circunstancias requeridas en productos sobre caducidad, dosis, composición u otras. A. partir de ahora, estas conductas dolosas se configurarán como delito.

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La entrada en vigor de una modificación del a ctual Código Penal se hace, por tanto, perentoria. Acercar la realidad por la vía de aspectos específicos parece, desde luego, más rápido y probablemente menos gravoso que iniciarse por el largo sendero de crear todo un articulado nuevo de Código Penal, aun cuando, obviamente, se respetará mucho de lo existente. El caso es que esta decisión de la Administración, corroborada por el legislativo, permite sacar de su impasse al proyecto de ley del Gobierno Suárez.

4 de diciembre

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