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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional procesa a ultraderechistas por el atentado contra "El Papus"

Cuatro años después de haberse producido el atentado contra la redacción de la revista El Papus, en el que resultó muerto el conserje Juan Peñalver, la Audiencia Nacional ha dictado auto de procesamiento contra los componentes del grupo ultraderechista que fueron detenidos por la policía de Barcelona, a raíz del suceso como presuntos autores del mismo. Se trata de Juan José Bosch Tapiès, Miguel Gómez Benet, Isidro Carmona Díaz Crespo, Juan Carlos Pinilla Ibáñez, José María Rico Cross, Ange Blanco Ferriz y Gil Casaoliva Careta.

Todos ellos han sido procesados, -el último de los citados, como encubridor- como presuntos autores de un delito de homicidio, lesiones y estragos. La Audiencia Nacional decreta la prisión incondicional de Bosch Tapiès, Gómez Benet y Carmona Díaz Crespo, y la libertad provisional, bajo fianza de 250.000 pesetas, de Pinilla Ibáñez, Rico Cros y Blanco Ferriz. Gil Casaoliva ha sido puesto en libertad provisional sin fianza. A todos los procesados se les exige que depositen una fianza conjunta de 125 millones de pesetas para hacer frente a las responsabilidades civiles que puedan derivarse de los hechos. El auto de procesamiento dictado por la Audiencia Nacional se produce cuando el sumario ya estaba concluido y cuando las partes ya habían evacuado el trámite de calificación provisional de los hechos. La acusación particular, a cargo del abogado Juan Baria de Quiroga, que venía insistiendo en que existían indicios racionales de criminalidad contra las personas que aparecían como presuntos autores del atentado, recurrió contra la conclusión del sumario, al mismo tiempo que elevaba a la Audiencia Nacional la calificación de los hechos. La Audiencia Nacional ha estimado el recurso, procesando a los presuntos autores y ordenando la reapertura del sumario, a la vez que excita el celo del juez instructor, «a fin de que evite dilaciones innecesarias que puedan retrasar la terminación de esta extensa y dilatada actuación sumarial».Según el auto de procesamiento, «por ahora, y sin perjuicio de lo que ulteriormente resulte, existen indicios racionales bastantes para suponer que en día y mes no determinados de 1976 se unió y formó un grupo clandestino, organizado y armado, denominado Juventud Española en Pie, asumiendo su jefatura Juan José Bosch Tapiès, siendo su lugarteniente Miguel Gómez Benet, e integrándose, además de los nombrados, Carmona, Blanco Ferriz, Pinilla Ibáñez, Rico Cros y Gil Casaoliva, celebrándose sus reuniones en un local de futbolines denominado Manila, donde en una ocasión adoptaron entre todos ellos, indignados por unas publicaciones de la revista El Papus, la decisión de colocar en el local de dicha revista una bomba, ejecución llevada a cabo personalmente por Isidro Carmona, estallando el referí do artefacto, que ocasionó la muerte del portero de dicha publicación, Juan Peñalver Sandoval, lesiones graves a Rosa Lorez y menos graves a otras personas».

Un largo proceso

A raíz del atentado contra El Papus, perpetrado el 20 de septiembre de 1977, la policía de Barcelona detuvo a los ahora procesados, acusándoles de ser los autores del hecho. Las primeras diligencias judiciales se practicaron en Barcelona, pasando el asunto al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, cuyo titular ha denegado el procesamiento de los presuntos autores, repetidamente solicitado por el abogado de Ediciones Amaika, SA, editora de El Papus, en virtud de «no haberse apreciado indicios de criminalidad después de un detenido estudio de todo lo actuado, declaraciones, pruebas y demás diligencias». El titular de dicho juzgado sólo procesó, con fecha de 10 de abril de 1980, a tres de los integrantes del grupo ultraderechista como autores de un delito de tenencia de explosivos. La negativa del juez a procesar por el atentado contra El Papus originó que, en virtud de querella de la acusación particular, se le abriera un sumario por retraso malicioso en la Administración de Justicia, que finalmente fúe sobreseído por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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