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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El cobro de los recibos: ¿más beneficio para los bancos?

En los últimos meses los bancos privados están aplicando, aunque no de forma generalizada, lo que se ha llamado "el cobro de comisiones por la prestación de determinados servicios de caja bancarios". Bien es cierto que algunos de estos bancos han manifestado algunas reservas al respecto y tienen en estudio su decisión o aplazada su entrada en vigor. Es significativo recordar que en la dura competencia bancaria por la captación de pasivo, los distintos servicios y, entre otros, el de caja para atender todos los pagos domiciliados por el mero hecho de abrir una cuenta corriente bancaria.Con esta motivación se ha pretendido interesar al cliente con el propósito de incrementar el volumen de depósitos del banco que se anuncia. Tales compromisos y condiciones contractuales se están olvidando, ya que el servicio de caja empieza a ser objeto del devengo de comisiones. Esta nueva práctica, iniciada en el contexto de la crisis económica, y a la vista de los magníficos resultados alcanzados globalmente por la banca el pasado ejercicio económico, va a tener un alcance perjudicial para muchos ciudadanos y para muchas empresas, al tiempo que va a suponer cobrar dos veces un servicio bancario.

La denominada cuenta corriente bancaria es una figura que en la práctica y usos bancarios queda regulada por las condiciones generales del sector reflejadas en cada uno de los reglamentos de los bancos y en último término en el reglamento del Banco de España. En éstos queda indicada la obligación del banco de prestar los servicios de caja a partir del momento de la apertura de la cuenta corriente, previo depósito de dinero, de tal suerte que la cuenta corriente bancaria no se constituye ni surte sus efectos sin la existencia del depósito. Esta adopta la forma de cuenta corriente a la vista y libreta de ahorros a la vista. Obsérvese, pues, que en dicha figura hay dos contratos que van indefectiblemente unidos: el contrato de cuenta corriente y 91 de depósito. Si falta alguno de estos dos elementos, no existiría la cuenta corriente bancaria, y a pesar de estos dos contratos existe una sola figura de carácter bancario, de la que derivan derechos y obligaciones por ambas partes.

Bajos tipos de interés

A su vez, tales cuentas corrientes bancarias están sometidas a unas condiciones específicas: devengan tipos de interés muy bajos, quedan al margen de la libertad de las partes, siendo fijado el tipo de interés por la autoridad monetaria, además de otros requisitos que no tienen especial significación para el tema que nos ocupa.

La fijación del tipo de interés por la autoridad monetaria, en su momento, ha tenido en cuenta el carácter de disponibilidad inmediata de tales depósitos y las obligaciones derivadas para el banco de la gestión de caja. En la actualidad el tipo de interés que devengan dichas cuentas corrientes están en el 1% y el 3,75%, según sea cuenta corriente a la vista o libreta de ahorros a la vista.

Teniendo presente que la retribución de los depósitos a plazo devengan tipos de interés muy superiores, está perfectamente claro que las cuentas corrientes bancarias a la vista suponen para los bancos la posibilidad no sólo de tener dinero que podrán canalizar hacia los créditos y otras operaciones activas a corto plazo, sino también la disposición de importantes volúmenes de recursos a precios muy bajos, por el que se compromete, a cambio, a efectuar la gestión de caja y a devolver el saldo del de pósito cuando así lo requiera el titular de la cuenta. Esta práctica contrasta con las cuentas corrientes a plazo que no pueden ser objeto de los servicios de caja, pero perciben a cambio altos tipos de interés.

Resultados de la nueva práctica

La nueva práctica bancaria, cobrando comisiones por la gestión de caja, supone:

-Los bancos van a cobrar un servicio que ya está pagado por el titular de la cuenta corriente, de manera implícita, al fijar la autoridad monetaria el tipo de interés de las cuentas corrientes bancarias a la vista, precio único por el que se retribuye el contrato de cuenta corriente y el contrato de depósito subsumidos en una sola figura bancaria: el contrato de cuenta corriente bancaria. Este pago, puede argumentarse, va a ser repercutido a las empresas que envíen los recibos en pago del teléfono, luz, gas, colegios, nóminas y otras compras de bienes y servicios, hecho que no niega la afirmación anterior: el servicio de caja prestado por los bancos ya está pagado. Se pretende cobrar dos veces, aunque se intente repercutir en distintos usuarios.

-Produce una cierta perplejidad que la autoridad monetaria permita el cobro de tales servicios de caja, cuando ella misma ha fijado el tipo de interés de las cuentas corrientes bancarias y no reconoce libertad a las partes para fijar el precio de tales depósitos.

Coherencias e incoherencias

Puede ser coherente dar libertad a las partes y no intervenir el tipo de interés en depósitos a la vista, al tiempo que el banco y el cliente pactan el precio del dinero y la comisión por la gestión de caja. Igualmente es coherente lo que ha venido siendo la práctica habitual, en virtud de la cual la autoridad monetaria fijaba la retribución del depósito y de la gestión de caja con tipos de interés muy bajos, por razones de política monetaria y financiera. Lo que no tiene sentido es lo que se está pretendiendo hacer ahora.

- La conveniencia de aplicar estas comisiones debe ser igualmente rechazada, ya que tales mayores ingresos van a incrementar los importantes beneficios de la banca, que como contrapartida va a repercutir en los bolsillos de los ciudadanos y de numerosas empresas. No es muy edificante que en una época de profunda crisis el sector menos perjudicado y en algunos casos, beneficiado por la actual crisis pretenda ganar más dinero a costa de los que sufren más los efectos de la misma.

Por todo ello sería interesante que las autoridades monetarias y los banqueros reconsideren el tema y tengan la responsabilidad que la actual circunstancia demanda.

Jerónimo Sánchez Blanco es del Comité Ejecutivo de la Asociación Empresa y Democracia.

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