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TRIBUNALES

El Gobierno proyecta fijar un límite máximo a la duración de la prisión provisional

Entre las medidas que, según parece, tiene programadas el Gobierno para reducir en un futuro próximo la población reclusa, que en la actualidad excede con mucho de la capacidad física de las cárceles españolas, figura la modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo que se refiere a la prisión provisional, a la que se fijaría un límite máximo de duración.De los 22.000 reclusos que pueblan las cárceles españolas en estos momentos, un 56%, es decir, más de 12.000,son preventivos. Este alto porcentaje de presos preventivos en relación con los penados viene siendo normal en las cárceles españolas, pero su mantenimiento a corto plazo puede hacerse intolerable si se tiene en cuenta que las previsiones señalan un aumento constante de la población reclusa en los próximos años.

El tradicional retraso en la tramitación de los procesos, que en algunos casos ha originado la permanencia en prisión preventiva durante períodos de hasta seis años, puede tener efectos insoportables si se mantiene la tendencia hacia el aumento de la población reclusa.

En los años del franquismo, excluidos los de la posguerra civil, la población de las cárceles españolas nunca excedió de las 16.000 y 17.000 personas, cifra que representa, más o menos, el límite de capacidad del universo carcelario español. Los indultos generales periódicos, que reducían a la mitad, cada vez que se otorgaban, el número de los presos, y la amplia discrecionalidad de los jueces en materia de libertad provisional mantuvieron la población reclusa en los límites tolerables para el propio sistema carcelario, es decir, entre los 9.000 y los 17.000 reclusos.

Reforma de artículos recién modificados

Con la desaparición de los indultos generales, prohibidos expresamente por la Constitución, y el recorte de la discrecionalidad judicial en materia de libertad provisional, decidido por el Parlamento en marzo de 1980, era inevitable que se produjera un sustancial aumento del número de presos, aun sin tener en cuenta el previsible aumento de la delincuencia. El Gobierno y el Grupo Parlamentario de UCD, que hace año y medio patrocinaron con fuerza, por razones de política coyuntural, la reforma de los artículos 503, 504 y 505 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido de imposibilitar al máximo las libertades provisionales, se ven abocados ahora a plantearse la reforma de esos artículos recientemente reformados.Si la primera reforma fue debida a la presión de los sectores más conservadores de la sociedad inquietos por el aumento de la delincuencia, y a la falaz campaña contra los jueces, resumida en aquella frase de que «los detenidos entran en los juzgados por una puerta y salen por otra», la reforma que ahora se plantea tiene también una motivación coyuntural: salir al paso de las actuales reivindicaciones del superpoblado mundo carcelario español. Quizá fuera mejor no precipitarse y esperar a que esta reforma se efectuase dentro de la reforma global de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

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