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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Defensa del taxista

Con dolor he leído la carta que, fruto de la más profunda incomprensión y reuniendo los más conocidos tópicos sobre la profesión de taxista, se publicó en EL PAIS el pasado domingo 18 de octubre. Se hablaba en ella de: Descansos entre servicio y servicio. Si en una jornada de ocho horas (lo normal son bastantes más) un taxista avanzara en línea, recorrería, sobradamente, la distancia entre Madrid,y Málaga, por ejemplo. ¿Usted no pararía para descansar si tuviera que conducir todos los días de Madrid a Málaga?

Contadores demasiado rápidos. No son los taxistas quienes fijan ni las tarifas autorizadas ni los modelos de aparatos autotaxímetros permitidos (artículo 11 de la ordenanza del gremio). Por otra parte, todo taxímetro lleva obligatoriamente un sello de la Delegación Provincial de Industria (artículo 14) que lo hace inviolable a cualquier manipulación y que se revisa periódicamente por las autoridades municipales competentes (artículo 22). Toda alteración de dicho sello se considera falta muy grave (artículo 51-III-c) y se pena con la retirada del permiso municipal de conducir por un año o definitivamente (artículo 52, c).

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Contadores que se estropean. Nadie está obligado a pagar otra cosa que lo que marca el contador, o que fijen los suplementos establecidos y documentalmente acreditados. Si al conductor se le olvida bajar la bandera, sólo él debe cargar con tal olvido (artículo 46). Cualquier alteración de tarifas o suplementos se considera una falta muy grave (artículo 51-III-d), -penada como ya hemos visto.

Abusos en el trayecto Madrid-Barajas. Se deben a los llamados barajistas (profesionales de dichos abusos), que remontan su origen a la época en que el aeropuerto era coto privado de otros profesionales del volante, hoy desaparecidos, que no estaban acostumbrados al uso del aparato autotaxímetro, sencillamente, porque no lo tenían.

La bajada de bandera. No puede realizarse antes que el cliente indique el lugar al que desea ir (artículo 46): en otro caso, el conductor incurre en infracción leve (artículo 51-1-a).

Prohibición defumar. Tal prohibición se permite si está advertida en un cartel bien visible y el conductor se lo hace saber al cliente antes de bajar la bandera (artículo 38).

Mínimos conocimientos, saber conducir. Para poder conducir legalmente un taxi, hecho por el que debe velar la Policía Municipal, se requiere: 1. Certificado de empadronamiento (mínimo de cinco años viviendo en Madrid). 2. Permiso de conducir de clase C (el mismo que habilita para conducir camiones), que implica: ser mayor de veintiún años, pasar un examen psicotécnico (vista, oído, reflejos, etcétera), mecánica y examinarse de conducir con un camión. 3. Certificado negativo de penales. 4. Obtener el permiso municipal para los conductores de automóviles de servicio público (cartilla), tras superar. un duro examen sobre el callejero de Madrid. Además, un buen taxista sabrá decirles las horas y puntos de máximo tráfico, a qué alturas de las calles caen los números de los portales, etcétera. Por otra parte, yo preguntaría ¿qué fontanero, electricista o profesional le cobraría treinta pesetas más sobre su salario normal por trabajar en día festivo o por ir a su casa de madrugada?/

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