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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Certificados de penales

Los prestigiosos juristas señores Muñoz Conde y López de la Iglesia me daban la razón en el derecho que asiste a todos los que hemos cumplido alguna condena para que, una vez extinguida totalmente, podamos presentarnos, en igualdad de condiciones a las oposiciones que convoquen los organismos de la Administración. Apelaba yo al artículo 14 de la Constitución y estos juristas agregan además artículos más concretos de la ley Orgánica General Penitenciaria.El señor López de la Iglesia dice que en la convocatoria de plazas para la Seguridad Social publicadáen el BOE del día 1 de agosto de 1981 no se solicitaba concretamente certificado negativo de antecedentes penales, sino sólo el requisito de no haber sido condenado por delito que imposibilite para el d esempeño de cargos y funciones públicas. Pero es que esto es una falacia por la sencilla razón de que los antecedentes penales anotados en los correspondientes certificados no concretan este particulár. Sería necesario solicitar un certificado al tribunal sentenciador que puede ser uno o varios y situados en distintas poblaciones, en cuyos certificados ha de constar este dato y que la pena impuesta y que se refleja en el certificado de antecedentes penales ha sido

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extinguida en su totalidad. Coñocída la lentitud exagerada de los organismos. judiciales, la consecución de esa documentación podría demorarse meses y hasta años. Para conseguir un pasaporte llevo casi un año de trámites, de solicitudes, de reiteración de esas solicitudes y sigo esperando con infinita paciencia. En estos casos habría que expedir un certificado de antecedentes penales que dijera, más o menos, lo siguiente: "No consta ninguna anotación que le impida presentarse a las oposiciones de...". Esto es sencillísimo, pero quizá por eso no lo haga la Administración, acostumbrada a complicarlo y embrollárlo todo.con papeleos, pólizas, certificados, etcétera.

Pero aún hay más a este respecto, y es que los centros de estudios y academias que anuncian en la Prensa estas convocatorias -al BOE normalmente no accedemos los espáñolitos de a pie- exigen el certificado negativo de antecedentes penales y no hacen las matizaciones que el señor López de la Iglesia recoge del BOE. Y también cabe la pregunta de que si en las demás oposiciones a distintos ministerios, diputaciones, ayuntamientos, entes autonómicos, etcétera, se hacen estas matizaciones o se solicita sin más el certificado negativo de antecedentes penales. Porque, concretamente en el Ayuntamiento de Vigo, para acceder a plazas de peones se exigió el certificado negativo de antecedentes penales, y eso que eran plazas de contratados no funcionarios. De poco -sirvió que en el pleno algunos concejales dijeran,que si un hombre que había estado en la cárcel no podría acceder a un trabajo de simple peón equivalía a obligarle a delinquir de nuevo. El alcalde, con el asesoramiento del secretario general, dispuso que había que exigir el dichoso certificado, y así se ha hecho.

Desgraciadamente quien tenía que manifestarse en este caso era la Administración, y "ésta, como casi siempre, da la callada por respuesta. Existe un encargado de la función pública con categoría de secretario de Estado, pero seguramente este señor no lee EL PAIS. Muchas gracias, señores Muñoz Conde y López de la Iglesia por su apoyo moral y jurídico. Somos muchos miles de personas quienes nos encontramos en este caso. Vamos a intentar seguir luchando, aunque sin demasiado entusiasmo. Tenemos la razón, sabemos exponerla, pero ahora hace falta que nos la den. /

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