Proyecto para independizar del Gobierno el control del gasto público y aumentar la eficacia de la Intervención del Estado
La absoluta independencia del Gobierno y el servicio al Estado y al sistema democrático enmarcan el proyecto de reforma funcional y orgánica del gasto público, que acaba de ser ultimado por la Intervención General del Estado, y que el próximo martes se debatirá por el Consejo Asesor del Control Interno del Sector Público. La entrada en vigor de esta reforma significará no sólo una garantía de moralidad y eficacia en el control del dinero público de cara el contribuyente, sino también la desaparición de una práctica corriente, forzada por las circunstancias y no deseada por los interventores, de tener que dar trámite a determinados documentos, con lo que vulgarmente se denomina "firmar en barbecho" (es decir, sin conocimiento profundo o absoluto de su contenido concreto).
Fuentes del Consejo Asesor de Control Interno manifestaron, sin embargo, que en la actualidad no existían grandes problemas de intromisión de Hacienda en la labor de la Intervención General del Estado, y que el texto del proyecto se limitaba a constatar en derecho una situación de independencia que ya se estaba dando de hecho.El proyecto expone en su introducción el desfase histórico entre la efectiva entidad del Ministerio de Hacienda y su fuerte estructura. "Con independencia de cualquier reconsideración de las competencias del departamento -dice el proyecto-, la estructura básica del mismo para que existiere correspondencia entre importancia funcional y entidad de los respectivos órganos debería contener tres secretarías de Estado: Secretaría de Estado para el Ingreso Público, Secretaría de Estado para el Gasto Público y Secretaría de Estado para el Control Interno del Sector Público Estatal".
La creación de estas tres secretarías, según el proyecto, no comportaría aumento de gasto público, "por cuanto el resto de la estructura actual que desempeña la gestión de dichas funciones permanecería inalterable.
No ignorante del poder de los cuerpos del funcionariado, el proyecto advierte que el anterior planteamiento "procede situarlo al margen de cualquier consideración corporativista, incluso derogando toda disposición que conlleve adscripciones funcionales rígidas a cuerpos del Ministerio de Hacienda, susceptibles de provocar situaciones desiguales con otros colectivos.
El control interno del sector público estatal está a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado y de sus oficinas delegadas. Los atributos mínimos que deberían acompañar a este órgano para el eficaz cumplimiento de sus fines son:
Autonomía e independencia. De la Intervención General con respecto de las autoridades y demás entidades, cuya gestión esté sometida a control.
Inamovilidad e incompatibilidades. El titular de la Intervención General deberá ser nombrado por la Alta Magistratura del Estado y gozar de inamovilidad durante un determinado período de tiempo (podrían ser unos cinco años). Asimismo deberá quedar incurso en un régimen de la más absoluta incompatibilidad con cualquier otra actividad, tanto pública como privada, salvo las derivadas o inherentes al cargo.
Ubicación orgánica. "Partiendo de su calificación de órgano de control interno del sector público estatal, es indudable -afirma el proyecto- que su ubicación ha de estar dentro del Ejecutivo". Se habla de la conveniencia incluso de que el titular de la Intervención General pueda asistir, en su nueva condición de secretario de Estado, a los Consejos de Ministros y dar su opinión sobre las cuestiones referentes al control del gasto público.
Competencias
El control interno del sector público estatal -según el proyecto- ha de extenderse a: Administración General del Estado, Administración Institucional del Estado, entidades de la Seguridad Social, sociedades estatales y otros entes.
El control interno, partiendo de una concepción global del mismo, puede presentar -según el proyecto- las siguientes modalidades de ejercicio del mismo:
A) Control de legalidad. Tiende a asegurar que la actuación administrativa resulte concorde con el principio de legalidad financiera. El instrumento básico para esta modalidad de control es el ordenamiento jurídico y debe aplicarse la supervisión de forma previa o concomitante al proceso administrativo de actuación económica (se trata de detectar los errores antes de que se materialice la irregularidad).
B) Control financiero. Esta modalidad tiende a descubrir y corregir irregularidades producidas en la actuación financiera, tanto si se cometen éstas con trasgresión de normas jurídicas, como si la irregularidad en la utilización de medios se comete con respeto absoluto de la legalidad vigente.
C) Control de eficacia. Esta modalidad de control también corresponde, aunque parcialmente y de forma compartida, a la Intervención General del Estado; la forma de su ejercicio se basará fundamentalmente en la utilización de la contabilidad pública.
El mencionado proyecto se refiere, a contribución, a la contabilidad pública y a los fines que ésta debe cumplir. Menciona expresamente el Plan General de Contabilidad Pública, cuyas líneas maestras fueron publicadas por este diario en su edición del jueves último.
El proyecto hace hincapié en la necesidad de una relación fluida y eficaz con el control externo del gasto, y para ello señala la necesidad de llevar adelante las proyectadas transformaciones del Tribunal de Cuentas.
El proyecto, como reconoce el propio texto, necesita ir acompañado de un considerable aumento de la plantilla de Intervención (al menos, quinientos más en relación con los 258 actuales). También necesita otros tipos de personal con conocimientos específicos, que procederían de otros cuerpos o escalas de la Administración, y que podrían ingresar -por una sola vez- en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado. Ello evitaría el incremento de gasto.
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