Las competencias de un fraude
La responsabilidad en la comercialización y distribución de 600.000 kilos de aceite fraudulento, que han causado una epidemia tóxica de imprevisibles consecuencias, afecta a cinco ministerios, que tienen a su cargo la vigilancia en sus diferentes aspectos, de los productos que se destinan a consumo humano. Se trata de los mínisterios de Economía y Comercio, Hacienda, Industria, Agricultura y Trabajo, Sanidad y Seguridad Sócial. Existe, asimismo, una responsabilidad en los ayuntamientos de las ciudades o pueblos, donde el aceite tóxico se ha vendido en los mercadillos ambulantes.Con todo, el Ministerio de Economía y Comercio, que controla, a través de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, la concesión de licencias de ímportación de aceite de colza desnaturalizado, se ha convertido en los últimos días en el departamento más atacado. De hecho a Economía y Comercio, según la orden ministerial del 24 de julio de 1974, «le correspon e e contro e inspecc ón. de la venta ambulante y domiciliaria, cuando se lleva a cabo sin etiqueta ni precinto». Igualmente es competencia de la Jefatura de Comercio Interior la sanción de la venta de aceite a granel, prohibida en nuestro país desde el 27 de mayo de 1979, si bien tradicionalmente tolerada, así como el control de consumo o destino (en este caso del aceite) desde el 20 de diciembre de 1974.
Libertad de importación
Esta misma exigencia de control del destino aparece reseñada en la licencia de importación. Sin embargo, las empresas importadoras gozan en nuestro país de cierta libertad, como ha venido a demostrarse con la importadora de aceite de colza desnaturalizado RAPSA, quien justificó ante el funcionario de la Dirección Política Arancelaria el aumento en las toneladas que deseaba importar de Francia por la existencia de cuatro nuevos clientes, entre los cuales no citó a Raelca, la empresa que distribuyó el aceite tóxico poco después. José Ramón Bustelo, responsable de esta dirección general, sumándose de alguna manera a la actitud general del Gobiemo, que acepta únicamente fallos en el sector de la inspección, manifestaba a este periódico la imposibilidad moral, en una economía de líbre mercado, de controlar la distribución exacta, por empresa, de los kilos de aceite de colza importados. De hecho se desconoce si alguna partida de dicho aceite importado por RAPSA llegó al destino sefialado por los hermanos Bengoechea ante el funcionario de Comercio que les atendió. Por otra parte, llehache refinó el aceite tóxico con conocimiento de la CAT.
La política de grasas
La responsabilidad del Ministerio de Agricultura está legalmente precisada en el Real Decreto de 16 de noviembre de 1979, donde se le adjudica la inspección del fraude econétnico, dado que este ministerio debe controlar la pureza del producto en origen. Sin embargo, desde díferentes medios políticos no ajenos al propio Gobierno, se le achaca a la politica de grasas, defendida por Agricultura, una responsabilidad primaria en la existencia de un fraude generalizado en el aceite de oliva, que se viene denunciando desde la época en que Abril Martorell ocupaba la cartera de Agricultura, pasando por el actual secretario de Estado para el Consumo, José Enrique Martinez Genique, hasta llegar al actual ministro, Lamo de Espinosa.
Aduanas y los desnaturalizantes
La responsabilidad del Ministerio de Hacienda se centrá fundamentalmente en la Dirección General de Aduanas, organismo al que compete la inspección y el control del producto que se importa. En el caso concreto del aceite de colza desnaturalizado, la competencia de Hacienda se concreta en la autorización del desnaturalizante a emplear y su posterior inspección al pasar la frontera.En el primero de los casos, el desnaturalizante puede ser cualquiera de la gama permitida, ya que no hay ninguna legislación que regule con exactitud cual debe ser el desnaturalizan te permitido en cada caso. En cuanto a la inspección, nunca se ha citado dentro de las investigaciones oficiales cuál fue el análisis realizado por el Laboratorio Central de Aduanas en los envíos de aceite que se inician el 19 de marzo, si es que este análisis se llegó a realizar.
Industria comparte una responsabiIidad con el Ministerio de Comercio en lo que se refiere a la vigiIancia en destino de un producto industrial. Pero, además, tenía a su cargo la inspección y control de la envasadora Raelca, tal y como queda detallado en el real decreto del 15 de marzo de 1973. En este caso, el Ministerio de Industria actuó de manera negligente al no acudir a la inspección que la citada envasadora sufrió el día 10 de junio.
El Ministerio de Sanidad, que ha sido durante meses cabeza de turco en este tema, tiene asignadas una serie de competencias vulneradas en la comercialización del aceite tóxico. Por ejemplo, a este respecto, el real decreto del 30 de diciembre de 1977, corresponde al Ministerio de Sanidad la inspección sanitaria de los productos alimenticios cuando puedan ser perjudiciales para la salud. Por otra parte, es competencia de Sanidad la concesión del número de registro de los alimentos envasados, mediante la elaboración de un análisis, que en el caso del aceite se ha hecho a posteriori.
Además de esta competencia estricta, el Ministerio de Sanidad ha tenido a su cargo el control de asistencia a los enfermos, desde el primer momento, control que ha sido tachado de desigual y falto de coordinación entre los diferentes hospitales.
Transportes e Interior
Transportes e Interior han sido los dos últimos Ministerios que han venido a sumarse a este carro de críticas. El primero se ha visto implicado últimamente, a raíz de las declaraciones sumariales de los camioneros, que declaraban no haber limpiado las cisternas donde transportaban el aceite tóxico. A esta crítica se han sumado los camioneros, quienes acusan al Ministerio de no concederles un documento de control administrativo para el transportes.En cuanto al Ministerio del Interior, fuentes de la oposición le acusan de haber esperado demasiado tiempo para proceder a las primeras detenciones, y de haber llegado sólo a las cabezas visibles y a los vendedores ambulantes, sin pasar por los proveedores. Por otra parte, nadie se explica el desconocimiento que sobre las diligencias policiales han tenido los miembros de la comisión investigadora del Gobierno.
Por su parte, el Gobierno, al culpar del envenenamiento a los ayuntamientos, se atiene también a la legislación vigente, acogiéndose a la ordenanza municipal del año 1980, por la que el ayuntamiento se hacía cargo del control e inspección de la venta ambulante, y recuerda que contra esta ordenanza recurrió el propio Gobierno sin éxito. En cuanto a las posibles implicaciones de las comunidades autónomas, éstas se encuentran en las transferencias que en materia de Estado les han sido dadas.
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