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Los desacuerdos del Gobierno vasco

Aunque el primer paquete de los acuerdos autonómicos incluye una cláusula -fruto de intensas negociaciones entre las dos Administraciones- en la que se reconoce que los pactos políticos no afectarán a as comunidades autónomas ya constituidas y con su propio estatuto en vigor, el Gobierno vasco ha expuesto públicamente sus diferencias, que se resumen en tres apartados:- Frente a las comisiones sectoriales de transferencias, el ejecutivo autónomo únicamente reconoce la capacidad negociadora de a comisión mixta paritaria ya existente.

- En relación a la no facultad de disolución del Parlamento por el presidente de cada comunidad autónoma, el Gobierno vasco se remite a la ley de Gobierno aprobada recientemente en el Parlamento vasco, con los votos de UCD y PSOE, mediante la cual se reconoce la capacidad de disolución de la Cámara por el presidente del Gobierno vasco.

- En cuanto a la posibilidad de celebración de elecciones al Parlamento autónomo, conjuntamente en cada comunidad, el Ejecutivo vasco insiste en que el Estatuto prevé la celebración del prebliscito cada cuatro años.

La valoración de los servicios transferidos y la pretensión -mediante la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas- que el respaldo económico sea homogéneo para todas las comunidades son los principales puntos de desacuerdo del Gobierno vasco en relación al segundo informe de la comisión de expertos aprobado tras la negociación de la cumbre autonómica entre UCD y PSOE.

Después de recalcar que la pretensión -según los mencionados pactos- de que los conciertos sólo suponen una especificidad en el orden fiscal, pero no en otras materias económicas, choca frontalmente con la disposición adicional tercera del concierto -que reconoce la vigencia de todas las facultades que tradicionalmente se ejercieron en dichas materias-, el Gobierno vasco presentó públicamente, a mediados del pasado mes de agosto, un documento en el que desgranaba sus desacuerdos con el proyecto de ley orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA).

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Según el Ejecutivo del Gobierno vasco, la mencionada ley plantea numerosos problemas:

- Convierte en compartidas las competencias que, a su entender, son exclusivas.

- Reduce las competencias legislativas del País Vasco al interpretar unilateralmente los conceptos de normas básicas, atribuyendo un auténtico poder reglamentario y hasta ejecutivo en favor de la Administración central.

- Ignora el papel de las comisiones mixtas de transferencias, al convertirlas en órganos que se limitan a formalizar acuerdos de las comisiones sectoriales a nivel estatal.

- Pretende justificar el carácter de ley orgánica porque en ella se regulan materias de competencias exclusivas del Estado. El reparto del Fondo de Compensación Interterritorial contradice el Estatuto.

- Limita el alcance futuro de las potestades de las Cortes Generales para transferir competencias a las comunidades autónomas, según el artículo 150/2 de la Constitución.

- Pretende transformar al delegado del Gobierno, que es un órgano «coordinador con», en un órgano «controlador de» las comunidades autónomas.

- Vuelve a negar el carácter de competencias exclusivas de la comunidad autónoma, al generalizar la alta inspección a todas las competencias, incluso a aquellas que no tienen estatutariamente esta limitación.

- Viola la disposición adicional primera de la Constitución, al no excluir determlnitdas materias en que no cabe aplicar el derecho estatal por existir derechos forales.

Frente a la cuantía económica que el Gobierno vasco debe desembolsar en concepto de cupo, el Ejecutivo autónomo reitera que el único medio negociador es la comisión mixta a través de un pacto.

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