El Estado garantiza los depósitos de Fidecaya
El 91% de los depositantes de Fidecaya tiene asegurado el reembolso íntegro de sus ahorros, según se desprende de un real decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. El nuevo texto legal establece la garantía oficial en los supuestos de suspensión de pagos, quiebra o liquidación forzosa e intervenida de las cantidades depositadas en las entidades de ahorro particular. El decreto-ley ha sido motivado por la difícil situación económica que atravesaba Fidecaya desde que se difundió en otras publicaciones la noticia de que sus acciones habían sido embargadas. La retirada continua de depósitos ha obligado a la Administración a nombrar dos interventores y a garantizar los reembolsos para tranquilizar al ahorrador.La necesidad de garantizar los ahorros de los clientes de Fidecaya, que suman más de 16.000 millones de pesetas. repartidos entre unos 240.000 depositantes, venía determinada. según fuentes del Ministerio de Hacienda, por el trato desigual recibido por este tipo de ahorro frente al de las Cajas y bancos. Los depósitos bancarios están garantizados desde 1977 hasta 500.000 pesetas, cantidad ampliada posteriormente a 750.000, y finalmente a 1.500.000, incluyendo también los ahorros encomendados a las Cajas. El Fondo de Garantía de Depósitos se financia a medias por el Banco de España y por la banca privada, que aporta el 1% de sus recursos ajenos. Sin embargo. los depósitos recogidos por las entidades de ahorro particular no han estado garantizados hasta ahora por nadie.
Pasa a la página 33
EI Ministerio de Hacienda intervino ayer las operaciones de Fidecaya
Viene de primera página
A partir de ahora, con la aprobación del decreto-ley, el importe garantizado por el Estado es el ciento por ciento para los depósitos de hasta 200.000 pesetas. En este capítulo se encuentran 214.000 cedulistas de Fidecaya, que sobre 240.000 supone el 91% del total. En cuanto a los depósitos superiores a las 200.000 pesetas, el Estado garantiza el reembolso del 75% en el tramo comprendo entre 200.001 y 750.000, y el 50% entre 750.001 y 1.500.000 pesetas. Cubriendo el 50% de los depósitos inferiores a 1.500.000 pesetas con la garantía del Estado, estos ahorradores obtienen el mismo trato público que los de cajas y bancos.
Régimen extinguido para nuevas entidades
El mismo decreto-ley prohibe el establecimiento de nuevas entidades de ahorro particular por el sistema fijado en la vieja ley de 22 de diciembre de 1955, y declara extinguido el régimen por el que accedieron al mercado las nueve sociedades existentes en la actualidad. Las entidades que quieran captar ahorro tendrán que acogerse en el futuro a otras leyes vigentes distintas de la citada de 1955. Por otra parte, la próxima ley de Ordenación y Fomento del Seguro Privado, que se encuentra en tramitación en las Cortes, prevé el paso de las entidades de ahorro como Fidecaya al área de competencia del Ministerio de Economía, que es el encargado de las instituciones financieras.
Sin embargo, las entidades de capitalización que nacieron al amparo de la citada ley de 1955 permanecerán bajo la competencia del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros, Ya que son consideradas como verdaderos seguros de vida. Las entidades de ahorro particular no estaban reguladas convenientemente, según fuentes consultadas en Hacienda, ya que no actuaban como compañías de seguros, sino más bien como cajas de ahorro, pero sin estar sometidas a la legislación correspondiente que les obliga a mantener coeficientes especiales y a recibir inspecciones permanentes del Banco de España. Hasta ahora, las entidades como Fidecaya estaban actuando como cajas de ahorro, pero sometidas a un solo control anual a través del balance.
Otro de los problemas que plantean estas entidades es la dificultad de controlar las imposiciones a plazo, ya que las cédulas de ahorro son prácticamente cuentas a la vista, como se ha podido demostrar en los últimos días, a raíz de la fuerte demanda de reintegros.
Fidecaya había captado ahorro en zonas rurales, que son de difícil acceso para bancos y cajas, mediante un sistema de bajo interés e incentivos basados en premios por sorteo. Geográficamente tenía situados sus clientes en Andalucía (100.000, el 40%), Extremadura-Centro (40.000, el 16%), Levante (28.000, el 10%) y Cataluña (18.000, el 8,5%), principalmente. Actualmente tiene cerca de seiscientos empleados y más de 5.400 delegados a comisión repartidos por unas 350 oficinas.
La decisión de amparar todos los depósitos inferiores a 200.000 pesetas con la garantía del Estado ha sido, según fuentes oficiosas, para evitar el cierre de ventanillas en Fidecaya. Este riesgo empezó a notarse en los últimos días, pese a los desmentidos oficiales de que las acciones de Fidecaya no estaban embargadas como consecuencia del pleito entablado por el grupo holandés Hilders contra Cemesa, sobre el contrato de financiación del puerto deportivo de Benalmádena (Málaga). El propietario de Cemesa y de Fidecaya es Edmundo Alfaro.
Cobertura a cargo del Estado
En la nota de la Secretaría de Estado para la Información, ampliando la referencia de lo tratado en el Consejo de Ministros, el Gobierno señala que «no parece procedente que los aportantes de las entidades de ahorro particular carezcan de toda cobertura para el supuesto de que se produzcan circunstancias que puedan poner en peligro la integridad de sus aportaciones». La nota oficial resalta también que «las garantías corren de cuenta exclusiva del Estado, ya que las entidades del sector carecen de volumen para realizar una aportación que pueda tener la más mínima eficacia al objeto de cubrir un fondo de garantía en paridad con el Estado. Por otro lado, hay que tener en cuenta, dice la nota del Gobierno, que la contraprestación económica que reciben los depositantes de este tipo de entidades son, en principio, superiores a las que pueden recibir los clientes de los bancos y cajas de ahorro. Por estos dos motivos, la cobertura es diferente que en estas últimas entidades».
«Las cantidades garantizadas se harán efectivas en un período máximo de doce meses desde que se produzca la situación de insolvencia de la entidad -según el Ministerio de Hacienda-, si bien dentro de los tres primeros meses como máximo se efectuará una entrega a cuenta del 25%. Sin embargo, los depósitos de los ahorradores más modestos serán reembolsados en su totalidad».
Por otro lado, en el decreto-ley se introduce un nuevo procedimiento para el supuesto, previsto en la legislación vigente, de liquidación forzosa de estas entidades, cuando así proceda. La creación de la garantía permite que una comisión liquidadora designada por el Gobierno actúe con rapidez cuando se proceda a la disolución de las entidades. Hay que tener presente, igualmente, que en la legislación anterior al decreto-ley queda contemplada la disolución de estas entidades para producirse, en su caso, mediante los procedimientos de suspensión de pagos o de quiebra, con retraso de años para que se perciban las cantidades a que tuvieran derecho los depositantes. De este modo, con el decreto-ley los depositantes tienen una garantía de la que antes carecían en absoluto, garantía que presta el Estado, y además una posibilidad de cobro rápido, en su caso, lo que también implica un factor de tranquilidad.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Reales Decretos Leyes
- Consejo administración
- Política bancaria
- Fidecaya
- UCD
- I Legislatura España
- Ministerio de Hacienda
- Gobierno de España
- Cuenta resultados
- Legislaturas políticas
- Ministerios
- Gobierno
- Administración Estado
- Empresas
- España
- Normativa jurídica
- Banca
- Partidos políticos
- Administración pública
- Finanzas
- Legislación
- Política
- Economía
- Justicia