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Los conductores ebrios son responsables del 50% de los accidentes

Los conductores ebrios, que según la Dirección General de Tráfico suponen el 5% del total son responsables del 50% de los accidentes que se producen en las carreteras españolas. Este hecho ha llevado a la DGT a intensificar su campaña contra el alcoholismo entre los conductores. España, Grecia y Yugoslavia son los tres países europeos en los que mayor número de accidentes se producen.La Dirección General de Tráfico ha llegado a la conclusión de que evitar el alcoholismo entre los conductores o, al menos, disuadir de conducir a quienes se encuentren en estado de embriaguez puede reducir notablemente el índice de inseguridad de las carreteras españolas. En un folleto titulado «No se la juegue a copas», la DGT explica los efectos que el alcohol produce en el organismo humano. El folleto expone las diferencias entre varias tasas de alcoholismo. Entre 0,5 y 0,8 miligramos de alcohol en sangre, los efectos son poco aparentes, aunque los tiempos de reacción ante los imprevistos son más lentos y las reacciones motrices están perturbadas. Para los conductores, este nivel de embriaguez es considerado como zona de alarma.

Entre 0,8 y 1,5 miligramos de alcohol en sangre los reflejos están perturbados y la embriaguez, aunque ligera, se hace patente. Existe una clara disminución de la vigilancia, por lo que la conducción se hace peligrosa. Entre 1,5 y 3 miligramos comienza a presentarse la visión doble, actitud titubeante y la conducción es sumamente peligrosa. Entre 3 y 5 miligramos de alcohol en sangre la embriaguez es profunda y la conducción imposible. A partir de los cinco miligramos comienzan a presentarse casos de coma que pueden llegar a ser mortales.

Multas severas de hasta 200.000 pesetas

Por lo que respecta a las normas legales en vigor referentes al consumo de alcohol entre conductores, el mencionado folleto señala que el Código Penal castiga con multas de 20.000 a 200.000 pesetas y privación del permiso de conducción durante tres meses y un día hasta cinco años a quienes conduzcan vehículos a motor bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes. La normativa vigente señala también que, en caso de accidente o infracción, los conductores podrán ser sometidos a la prueba del alcoholómetro. La negativa por parte del conductor a someterse a esta prueba implica una multa de 4.000 pesetas y el traslado inmediato ante la autoridad judicial. Si el resultado de la prueba del alcohol es positivo (más de 0,8 miligramos en sangre o más de 0,5 para los que transportan mercancías peligrosas), el vehículo quedará automáticamente inmovilizado, al igual que si el conductor se negase a someterse a la prueba mencionada.

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