El Consejo de Justicia Militar resolverá negativamente los recursos de algunos defensores de los golpistas
El Consejo Supremo de Justicia Militar resolverá en la semana próxima el incidente de previo pronunciamiento planteado por el abogado del capitán José Cid y el escrito presentado por siete de los veintiocho abogados defensores de los 33 procesados por el intento de golpe de Estado del 23 de febrero, por el que solicitaban la nulidad de las actuaciones practicadas hasta ahora. Según las fuentes judiciales consultadas por EL PAIS, la resolución será negativa, ya que ninguna de las alegaciones formuladas por los defensores citados se refiere «directamente a lo sustancial del procedimiento» ni concurren las causas de nulidad taxativamente establecidas por el Código de Justicia Militar. En cuanto al incidente, fuentes jurídicas lo calificaron de «burda maniobra dilatoria», que estimaron inútil.Entre las alegaciones formuladas por los siete defensores citados para pedir la nulidad de las actuaciones figuraba la consideración de que el nombramiento de jueces especiales es contrario a la Constitución y que la sustitución del anterior fiscal togado, general Joaquín Lobón, por el actual, general José Manuel Claver -por pase a la reserva activa del primero-, no se ajustaba a derecho.
Entre los abogados que formularon el escrito citado figuran Adolfo de Miguel (defensor de Juan García Carrés, del capitán de navío Camilo Menéndez y del comandante Ricardo Pardo Zancada), Anael López-Montero (defensor del teniente coronel Antonio Tejero), Antonio Pedreira (defensor del capitán José Cid Fortea), Gerardo Quintana (defensor del general Luis Torres Rojas y del teniente José Núñez), y Antonio Muñoz Perea (defensor del capitán de Infantería, José Pascual Gálvez).
Los abogados del teniente oeneral Jaime Milans del Bosch, Salvador Escandell Cortés, y del general de división Alfonso Armada, Ramón Hermosilla, no firmaron el escrito citado.
El incidente de previo pronunciamiento, planteado en principio por el abogado Antonio Pedreira (defensor del capitán de Intendencia José Cid Fortea), se fundamenta en que «si a los suboficiales y números de la Guardia Civil se les ha eximido de pena, en virtud del principio de igualdad constitucional, también tiene que declararse la exención de todos los que no fueron cabeza de la pretendida rebelión».
Fuentes jurídicas competentes expresaron su comprensión ante este nuevo esfuerzo de la Llefensa por retrasar el proceso y por introducir la confusión, acogiéndose en este caso al artículo 738 del código castrense. Sin embargo, manifestaron que la arguinentación alegada es fácilmente desmontable, por cuanto no se ha producido ninguna declaración que exima de responsabilidad a los números de la Guardia Civil citados, sino que, por el centrario, el fiscal militar ha manifestado que existen todavía momentos procesales hábiles para que se produzca el procesamiento. Por otra parte, la aplicación elel principlo de igualdad ante la ley sólo sería congruente para impulsar el procesamiento de los numeros, pero nunca para exculpar.
Fuentes judiciales rnilitares manifestaron a EL PAIS que con la resolución, con carácter inapelable, de estas cuestiones incidentales la próxima semana, la causa puede entrar en un proceso más técnico, ya que las defensas tendrán que encauzar su estrategia por el camino de la propuesta de pruebas y del escrito de conclusiones provisionales.
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