Modificaciones en el impuesto sobre el patrimonio de 1980
El Ministerio de Hacienda ha preparado una orden que afecta al impuesto extraordinario sobre el patrimonio, correspondiente al ejercicio 1980, según Europa Press, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional recientemente publicada.Este organismo, en su sentencia de fecha 20 de julio de 1981, confirmó la legalidad de todos los artículos de la ley de Presupuestos de 1981, que habían sido impugnados, excepto el 38, que ha declarado nulo.
Este artículo 38 disponía que, a efectos del impuesto extraordinario sobre el patrimonio y en relación a las acciones o participaciones de las sociedades que no cotizasen en Bolsa y que hubiesen actualizado sus balances, los contribuyentes podrían optar entre valorar, bien conforme a la capitalización de los beneficios obtenidos en los tres años anteriores o bien conforme a su valor teórico.
La nulidad del precepto lleva consigo que el único procedimiento de valoración sea el del valor teórico de estos activos nobiliarios.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda, en ejecución de esta sentencia, ha dictado una orden, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, por la que se dispondrá que los contribuyentes deberán rectificar la liquidación por impuesto extraordinario sobre el patrimonio del ejercicio de 1980, mediante la presentación de una nueva declaración, en el plazo comprendido desde la publicación de dicha orden hasta el 10 de junio de 1982, valorando las acciones que posean de sociedades que no cotizan en Bolsa, mediante el procedimiento de valor teórico.
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