Los juzgados especializados en temas de divorcio entrarán en funcionamiento el 1 de septiembre
El próximo día 1 de septiembre entrarán en funcionamiento los veintiséis juzgados de familia creados por decreto del pasado 3 de julio, que entenderán, con carácter específico, de asuntos relacionados con las recientes reformas del Código Civil en materia de patria potestad, filiación régimen económico del matrimonio, separación, nulidad y divorcio. A estos veintiséis juzgados, con competencias exclusivas en el área del derecho de familia, a excepción de los temas de menores, cuya reforma abordará el Parlamento para el próximo otoño, se unirán otros de primera instancia e instrucción y de distrito, hasta un total de setenta. Estos otros " juzgados empezarán a funcionar el 1 de noviembre.
En Madrid y Barcelona, ciudades donde se han creado cuatro juzgados de familia -nombre inexacto, ya que, aunque hay una habilitación legal para su existencia, carecen de dotación presupuestarla y su creación corresponde a la ley orgánica del Poder Judicial-, se pretende iniciar un experirnento que, de demostrarse como positivo, se intentaría extender a otras cíudades. Los cuatro jueces de familia de cada una de estas dos ciudades contarán con un equipo compuesto por un psicólogo, un pedagogo y un asistente social, para los que se sacará presupuesto de las vacantes que se produzcan, que tendrán como misión auxiliar al juez, especialmente en los casos en los que los cónyuges no acudan a la separación o al divorcio por mutuo acuerdo y en los que los hijos puedan constituir motivo de litigio. Se espera que la utilización de estos equipos sea muy restringida en los casos de mutuo acuerdo de los cónyuges.La creación de los equipos asesores, de la que no existe previsión legal, «aunque está en el espíritu de las últimas leyes», según Enrique Linde, subsecretario del Ministerio de Justicia, se dirige a facilitar al juez un asesoramiento, en caso de que lo estime conveniente. Si sólo se han creado en Madrid y Barcelona, explica Enrique Linde, es por falta de presupuesto y porque el Parlamento deberá pronunciarse al respecto al discutir la ley de Protección Jurisdiccional del Menor y la ley orgánica del Poder Judicial, aunque las cámaras tampoco podrán imponérselo al juez.
Los juzgados denominados de Familia se han creado, además de en Madrid y Barcelona (cuatro en cada una), en Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza (dos en cada ciudad citada) y en Córdoba, La Coruña, Granada, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas, Pamplona, San Sebastián y Valladolid. En las ciudades que no cuenten con uno de estos juzgados podrán empezarse a tramitar demandas de separación o divorcio desde el primer momento, aproximadamente a mediados de este mes, porque la ley entra en vigor al mismo tiempo en todo el territorio nacional. La elección de las capitales que tendrán desde el primer momento juzgados de Familia se ha hecho en función de las previsiones de trabajo que vayan a tener que solucionar.
En las ciudades donde no se han creado juzgados específicamente de Familia, pero se han reforzado los existentes, habrá un sistema de reparto de los asuntos de nulidad, separación o divorcio, y el juez decano podrá especializar a un juzgado concreto o pasar las demandas a los existentes.
Los veintiséis juzgados de Familia supondrán para el Ministerio de Justicia, en los cinco meses que restan del presente ejercicio económico, unos gastos de aproximadamente siete millones de pesetas. Los setenta juzgados que deberán estar funcionando para el día 1 de noviembre del presente año requerirán más de quinientos funcionarios, entre jueces, secretarios, oficiales, auxiliares y agentes.
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