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El Tribunal Constitucional anula la transferencia de las diputaciones catalanas a la Generalidad

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley de la Generalidad, de 17 de diciembre de 1980, sobre transferencia urgente y plena de las diputaciones catalanas a la Generalidad, al estimar el recurso interpuesto contra dicha ley por el presidente del Gobierno. Con la citada ley la Generalidad pretendía asumir la totalidad de las competencias otorgadas por el ordenamiento vigente a las diputaciones provinciales de Cataluña, incluidas las competencias financieras, y habilitar al consejo ejecutivo para ordenar la transferencia de los correspondientes servicios a la Administración de la Generalidad, de la que pasarían a depender orgánica y funcionalmente los funcionarios a ellos adscritos.

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En primer término, el Tribunal Constitucional declara que, si bien el proceso de cambio previsto por la Constitución ha de llevar a una estructura territorial diferenciada, ésta no puede conducir en ningún caso a una desaparición de la provincia como entidad dotada de autonomía para la gestión de sus propios intereses, sin que quepa establecer a priori el límite constitucional de dicha reestructuración.Desde esta perspectiva, parece evidente al Tribunal Constitucional que la asunción por la Generalidad de la totalidad de las competencias atribuidas actualmente a las diputaciones implica la desaparición de las cuatro provincias catalanas como entidades locales, resultando ello contradictorio con el principio de la autonomía local, entendida ésta como un derecho de las comunidades locales a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos les atañen. La ley impugnada, al privar a los consejos territoriales, con los que pretende sustituir a las diputaciones, de estas potestades básicas, no respeta las condiciones mínimas que permitirían considerar subsistente la autonomía de las provincias garantizada por la Constitución.

Por otra parte, es al Estado a quien corresponde la fijación de principios o criterios básicos en materia de organización y competencia de general aplicación en el Estado, pudiendo cada comunidad autónoma, dentro del respeto a esas condiciones básicas, legislar libremente

Finalmente, y por lo que se refiere a la relación lógica y cronológica que ha de darse entre legislación básica, que es competencia del Estado, y legislación emanada de la comunidad autónoma, el Tribunal Constitucional estima forzoso concluir que, cuando se trata de legislar sobre cuestiones que conciernen directamente a la composición, estructura y competencias de los entes territoriales y de sus órganos de gobierno y administración, deben las comunidades autónomas respetar las bases establecidas por la legislación vigente, cuya constitucionalidad ha de presumirse, aun en el caso de leyes preconstitucionales, aunque, en este caso, matizándola de acuerdo con el diverso objeto al que vayan dirigidas las normas promulgadas con anterioridad a la Constitución.

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