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La reducción a un mes del período legal para la declaración de abandono puede agilizar las adopciones

Rosa Rivas

La reforma del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio (ley de 13 de mayo de 1981) ha reducido a treinta días el plazo de seis meses para la declaración de abandono de un menor, lo que permite acelerar el proceso de adopción. Sin embargo, no todos los relacionados con el tema -asesores, responsables de instituciones- parecen hallar en este punto un cauce para las numerosas peticiones de los adoptantes.

Dentro de la reforma del Derecho de Familia, se han elaborado las leyes de filiación y patria potestad y del divorcio -aprobada el pasado 22 de junio-. A finales de mayo fue remitido al Congreso un proyecto de modificación del Código Civil en materia de tutela, que contempla, entre otras cosas, la supresión del consejo de familia, la sustitución de la tutela familiar por la tutela judicial y una atención a subnormales y minusválidos. Pero no se ha proyectado aún una ley específica de adopción, aunque, según fuentes del Ministerio de Justicia, será uno de los próximos temas de trabajo de la Comisión de Codificación, que planteará probablemente la supresión de la adopción simple (de adultos).Algunos aspectos de la ley del Divorcio afectan a la situación legal del menor adoptado -mantenimiento de derechos tras la separación del matrimonio-, pero la ley de filiación modifica de manera sustancial uno de los artículos del Código Civil que más preocupan a quienes intervienen en el proceso de adopción de un menor (adopción plena).

En un principio, el plazo legal que debía transcurrir para que un menor fuera declarado abandonado era de tres años. Con la reforma de 1970, el artículo 174 de dicho Código reducía el plazo a seis meses, y ahora el texto es el siguiente: «Para la apreciación de abandono, bastará que hayan transcurrido treinta días continuos sin que la madre, el padre, tutor u otros familiares del menor se interesen por él de modo efectivo mediante actos que demuestren su voluntad de asistencia. La mera petición de noticias no interrumpe por sí sola el referido plazo».

Según el secretario de la Junta de Protección de Menores de Madrid, Joaquín Hevia, esta reducción temporal permite dar cauce a las numerosas peticiones de los adoptantes. «Se podrá acelerar el proceso y los niños no se acumularán tanto en las instituciones», dice, y alude también al problema del semiabandono de los niños cuyos padres impiden la posibilidad de adopción con el envío de una carta o el recado de un familiar justo cuando el plazo va a terminar, con lo que se empieza la cuenta de nuevo.

Para Gregorio Guijarro, padre adoptivo de dos chicas y presidente de la Asociación Española para la Promoción de la Adopción, es más urgente fijar legalmente unas condiciones de ruptura del vínculo de la patria potestad. «Una ruptura con beneficio para el niño, sin la sombra de unos padres que no cumplen con sus deberes de tales y que deciden repentinamente recuperarle», dice. No obstante, considera que un mes resulta un plazo excesivamente corto para localizar a los padres naturales, entrevistarse con ellos y tramitar con toda seguridad un expediente de adopción.

Sin embargo, muchos adoptantes -sin paciencia para esperar de uno a tres, e incluso diez años- se deciden por la vía rápida y sin comprobaciones. Rapidez que puede llegar a la simulación de embarazo o a la simple inscripción como propio del niño ajeno en el registro civil, previo abono de unas 500.000 pesetas a los mediadores o a la madre natural. «Hay más adoptantes que niños adoptables», opina Guijarro, partidario de la creación de un organismo que controle la actual dispersión de adopciones, establezca una metodología y realice estadísticas fiables.

En estos momentos existen canales oficiales -Diputación Provincial, Junta de Protección de Menores- y semioficiales -maternidades, centros de religiosas, la Asociación de Promoción de la Adopción...-, con expediente de adopción incluido. En el mercado negro se prescinde de este trámite. Por lo que respecta a la rapidez del proceso, de acuerdo con las cifras, la tramitación privada suele ser más ligera. En treinta años de actividad, la Diputación Provincial de Madrid -donde hay más de 4.000 solicitudes a la espera- ha resuelto más de 2.000 casos, y en diez años, la AEPA ha tramitado 1.500. En 1978, esta asociación cursó más de doscientos expedientes, mientras que la Junta madrileña de Protección de menores cursa una docena de expedientes al año.

PSOE: Adoptar en casos excepcionales

La AEPA, que nació en 1970 con objeto de orientar y resolver las situaciones anómalas de los adoptantes, no se considera «una agencia de distribución de niños», pero sí estaría dispuesta a ello, de contar con medios suficientes, al igual que otras organizaciones familiares extranjeras.Por otra parte, hay quienes se han planteado incluso la eliminación de las adopciones o el mantenimiento de las mismas en casos excepcionales. Esta idea la expusieron los responsables de política sectorial del PSOE en las recientes jornadas sobre el menor.

Los socialistas estiman positiva la reducción a un mes del período para la determinación de abandono, pero propugnan una política preventiva, con educación sexual y planificación familiar, «a fin de evitar los hijos no deseados, muchos de los cuales terminan abandonados en instituciones públicas», en las que ven necesaria una coordinación, no una burocratización de competencias. Asimismo, consideran que una nueva ley de adopción no deberá contener ningún tipo de coacción sobre los padres para que entreguen a su hijo en adopción.

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Sobre la firma

Rosa Rivas
Periodista vinculada a EL PAÍS desde 1981. Premio Nacional de Gastronomía 2010. Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense. Master en Periodismo Audiovisual por Boston University gracias a una Beca Fulbright. Autora del libro 'Felicidad. Carme Ruscalleda'. Ha colaborado con RTVE, Canal +, CBS Boston y FoolMagazine.

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