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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Prudencia y jurisprudencia

El primer año del Tribunal Constitucional

Manuel Aragón Reyes

Que nuestras instituciones constitucionales funcionan, pese a los muchos problemas que atenazan nuestra vida pública, y que algunas de ellas funcionan incluso de manera muy eficaz es un hecho cierto que invita a la esperanza en unos momentos en que el horizonte español se encuentra ensombrecido, quizá exageradamente, por los ingratos acontecimientos del pasado inmediato. La primera de nuestras instituciones de ejemplar funcionamiento es, desde luego, la Corona, que actúa con una gran prudencia, no exenta de firmeza cuando resulta absolutamente necesario (firmeza que en aquella triste noche del 23 de febrero fue ejercitada, sin duda alguna, en forma escrupulosamente constitucional) y que disfruta, por su propio merecimiento, de un grado de legitimidad pocas veces alcanzado por la monarquía en nuestra historia contemporánea.Con un papel relativamente parecido al de la Corona, también el Tribunal Constitucional es otra de nuestras instituciones eficaces. Que ambos órganos, Corona y Tribunal, estén funcionando tan perfectamente es una suerte que quizá no hemos valorado como se merece, pues en estas dos instituciones descansa, en muy buena medida, la clave que puede hacer posible el éxito de nuestra organización política. No se trata, en modo alguno, de establecer excesivos paralelismos entre dos órganos de tan distinta naturaleza, pero lo cierto es que de todas las instituciones del Estado ellas son las que tienen una significación más próxima. En el largo proceso histórico de democratización del poder, los tribunales constitucionales han venido, entre otras cosas, a sustituir al Monarca en aquella antigua y necesaria función regia de la iurisdictio, es decir, la de ser juez supremo y como tal pacificador jurídico de las contiendas más graves entre los órganos o los territorios del Estado, juez capaz también de amparar a los ciudadanos frente a los poderosos, máxima instancia, en suma, defensora de la Constitución del Reino. Desgajado ese haz de facultades de la persona del Rey, por exigencias de la democracia, la función de arbitraje y moderación es ejercitada hoy en nuestra patria complementariamente por la Corona y por el Tribunal, con un reparto de papeles en los que política y derecho se hallan claramente diferenciados. El Rey ejerce esa función con la prudencia, y el Tribunal Constitucional, con la jurisprudencia. El Rey simboliza la unidad del Estado y el Tribunal garantiza (y también simboliza) la unidad del ordenamiento. Por ello la Corona y el Tribunal Constitucional son los órganos estatales que tienen el más claro perfil de instituciones del Estado global, no del Estado central frente a las comunidades autónomas.

También el Tribunal Constitucional, como la Corona, hace mucho más de lo que parece hacer. Y ello contribuye, muy positivamente, a que los problemas constitucionales dejen de ser acontecimientos para pasar a integrarse en la categoría de lo cotidiano. De ahí que la mejor virtud de nuestro Tribunal, acreditada en el corto tiempo que lleva funcionando, sea precisamente -la sensación de normalidad que se desprende de sus actuaciones, la escasa pompa con que adorna sus funciones públicas, la mesura de que hace, gala en sus sentencias, la rara prudencia con la que ha evitado convertirse en centro de polémicas políticas. Se puede discrepar, por supuesto, de algunas de sus decisiones, pero hay que reconocer que, en líneas generales, su doctrina está contribuyendo, de manera decisiva, a que los valores constitucionales arraiguen definitivamente en nuestro pueblo.

Todo esto había que decirlo y explicarlo a la opinión pública. Quizá el momento propicio sea ahora, cuando se cumple el primer año de la vida del Tribunal. Es cierto que se trata de muy poco tiempo para que una institución de esta naturaleza pueda desplegar al completo sus funciones, y en tal sentido sólo el transcurso, al menos, de uno o dos lustros proporcionará la suficiente perspectiva desde la que quepa enjuiciar, con plena validez, la actuación del Tribunal. No obstante, la ingente cantidad de asuntos de los que ha entendido en este año (tan decisivo por ser, a su vez, el primero) permite sobradamente hacer un balance de sus tareas y formular algunas consideraciones al respecto.

En estos doce meses se han planteado ante el Tribunal Constitucional 429 asuntos de los que han sido resueltos 347. Esa cifra ya denota, por sí misma, el extraordinario trabajo del Tribunal, sobre todo si se le compara con los de Alemania e Italia, que son los más afines. En la República Federal de Alemania, en su primer año de funcionamiento, el Tribunal Constitucional tuvo 476 asuntos y resolvió 212. En Italia, también en su primer año, al Tribunal Constitucional se plantearon 414 asuntos y resolvió 34 (necesitaría cuatro años más para llegar a una cifra de asuntos resueltos similar a la del español en su primer año). El exceso de trabajo resulta aún más llamativo si se desglosan los asuntos atendiendo a su diversa naturaleza. Así, de los 400 recursos de amparo planteados, resolvió 333; en la República Federal de Alemania las cifras paralelas fueron 476 y 212, respectivamente. En recursos de inconstitucionalidad, que son, indudablemente, los asuntos de mayor entidad, la comparación resulta verdaderamente abrumadora (téngase en cuenta, además, que de estos casos entiende el pleno y no las salas): a nuestro Tribunal se le han planteado quince recursos, de los que ha resuelto diez; al Tribunal Constitucional alemán, en su primer año, se le planteó un solo asunto y no lo resolvió hasta el año siguiente (necesitaría siete años más para resolver la misma cantidad de recursos que el nuestro en solo un año). En cambio, el número de cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los órganos judiciales en vía incidental ha sido menor, comparativamente, que en Italia o en la República Federal de Alemania. No hace falta seguir examinando más datos.

Parece claro, y es urgente señalarlo, que se está produciendo una cierta distorsión en la utilización que del Tribunal Constitucional se hace, pues lo lógico sería que fuesen los órganos judiciales ordinarios (y no los órganos políticos) los que planteasen la mayoría de los casos de inconstitucionalidad de las leyes, quedando reducido el recurso directo, es decir, el control abstracto de las normas, a supuestos verdaderamente excepcionales. Aquí está ocurriendo exactamente lo contrario y ello pudiera conducir, a la larga, a una indeseable politización del Tribunal. Al Tribunal, como a la Corona (y lo recordaba el Rey a los políticos hace poco tiempo), no se le debe exigir más de lo que puede hacer. El Tribunal no puede estar, de ninguna manera, para resolver los problemas políticos que los propios políticos no han sabido o no han querido resolver. El Tribunal tampoco puede soportar una excesiva carga de trabajo que impida el reposo, la reflexión y el estudio sosegado de los asuntos. A la prudencia con que el Tribunal viene manifestándose en su primer año de vida debieran corresponder los políticos con la prudencia, también, de no agobiarle en exceso con problemas cuya solución a ellos les está genuinamente encomendada.

Manuel Aragón es profesor de Derecho Político y subdirector general del Centro de Estudios Constitucionales.

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