Rechazado el recurso de inconstitucionalidad en la quiebra y disolución del Banco de Navarra
La Sala Segunda, civil, de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado sentencia confirmando en todos sus puntos la sentencia dictada por el juez especial en el incidente promovido por los antiguos administradores del Banco de Navarra contra la comisión liquidadora del mismo, según informaron ayer fuentes solventes.Como es sabido, el juez especial desestimó totalmente las pretensiones de dichos antiguos administradores, a los que condenó personalmente al pago de las costas, por apreciar en su conducta «temeridad y manifiesta mala fe».
En la apelación del incidente, los recurrentes pidieron que la sala de la Audiencia plantease ante el Tribunal Constitucional el problema de la supuesta inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley del 6 de marzo de 1978, que ha sido la norma de principal influencia en la decisión del asunto.
La sala de la Audiencia ha denegado el envío del asunto al Tribunal Constitucional, y ha resuelto que la referida disposición es perfectamente compatible con los preceptos constitucionales.
La sentencia razona que es indudable la situación de quiebra del Banco de Navarra y su disposición, por lo que corresponde a los liquidadores la representación de la entidad en la quiebra, careciendo de toda representación el último consejo de administración del Banco de Navarra, SA.
Como consecuencia de la sentencia mencionada, el juicio de quiebra ha de continuar actuando en la comisión liquidadora.
También la propia sala ha dictado sentencia en la apelación que había interpuesto el acreedor García Chinchilla contra la sentencia del juzgado especial.
García Chinchilla se oponía a la declaración de quiebra, Y el juez especial desestimó todas sus pretensiones contra la comisión liquidadora, imponiéndole las costas del juicio, por apreciar la mala fe de su actuación.
Ahora, la Audiencia acaba de confirmar la sentencia del juez especial, apreciando la existencia de «fraude de ley» en la actitud de un grupo de accionistas del Banco de Navarra, SA, y reconociendo que la representación de la entidad corresponde en estos momentos a la comisión liquidadora.
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