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La comisión de seguimiento de Seat estudia un programa de jubilaciones y bajas voluntarias

La comisión de seguimiento del Plan Estratégico de Seat se reunió ayer para estudiar los temas de bajas voluntarias y jubilaciones recogidos en la propuesta empresarial entregada por la dirección de la empresa a las secciones sindicales en los primeros días de este mes. Fuentes de UGT desmintieron que se hubiera llegado en la mañana de ayer a un acuerdo de principio en este sentido y que supondría, según este sentido la agencia Efe, la rescisión de contratos a unos 7.000 trabajadores de los 32.000 que componen su plantilla.El texto propuesto para «la extinción de contratos de trabajo en desarrollo y ejecución del Plan Estratégico de la Compañía, en lo que se refiere a relaciones laborales» -tal como se indica en el preámbulo del mismo-, señala dos fórmulas para el cese voluntario de los trabajadores. La primera, a través de baja voluntaria con derecho a indemnización; y la segunda, mediante el expediente administrativo de regulación de empleo que la empresa incoará.

Para los casos de baja voluntaria, el trabajador podrá determinar la fecha de la misma, con una antelación mínima de quince días, pero en todo caso habrá de llevarse a cabo antes del primero de enero de 1982. En el segundo de los procedimientos, el trabajador deberá comunicar a la empresa «su voluntad irrevocable» de ser incluido en expediente de extinción de las relaciones laborales que la empresa incoará.

En ambos casos, la base para el cálculo de la indemnización correspondiente estará constituida por una cantidad equivalente a veinticuatro mensualidades del salario base correspondiente a la categoría profesional, según el laudo de obligado cumplimiento de 16 de marzo de 1981, vigente en la empresa.

Plan de jubilaciones

Respecto ajubilaciones, la propuesta que ayer se estaba discutiendo en el seno de la Comisión de Seguimiento del Plan Estratégico de la Compañía, marca los plazos en que deben ser solicitadas por los trabajadores. Plazo que cumple el 1 de octubre de 1981 para los que tengan más de 65 años. Para aquellos que no lleguen a esta edad, pero tengan cumplidos los 64 a 31 de diciembre del mismo año, el plazo es también el mismo, aunque no comenzará a surtir efecto hasta el día en que cumplan los 65 años. No obstante, pueden pasar a permiso pagado desde el 1 de enero de 1982 hasta el día de su jubilación efectiva. La propuesta contempla también el caso de los trabajadores mayores de sesenta años y menores de 64, señalando un sist¿ina de indemnizaciones según las categorías. Para los trabajadores mayores de sesenta años que al 31 de diciembre de 1981 no hayan optado por las situaciones descritas, la empresa presentará un expediente de regulación de empleo, mediante el que se suspenderán sus contratos de trabajo por un año.

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