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Hoy entrará en vigor en España el artículo 25 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos

Hoy entra en vigor en España el artículo 25 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas, coincidiendo con la intervención del ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en Estrasburgo. El artículo 25 concede a todos los españoles la posibilidad de presentar un recurso individual ante la Comisión Europea, cuando considere que ha sido lesionado en los derechos que ésta reconoce.El texto del artículo señala:

«1. La Comisión podrá conocer de cualquier demanda dirigida al secretario general del Consejo de Europa por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo particular, que se considere víctima de una violación, por una de las altas partes contratantes, de los derechos reconocidos en el presente convenio, en el caso en el que la alta parte contratante acusada haya declarado reconocer la competencia de la Comisión en esta materia. Las altas partes contratantes que hayan suscrito tal declaración se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho».

«2. Estas declaraciones podrán hacerse por un período de tiempo determinado».

«3. Se remitirán al secretario general del Consejo de Europa, quien tramitará copias a las altas partes contratantes y cuidará de su aplicación».

«4. La Comisión no ejercerá la competencia que le atribuye el presente artículo hasta que seis altas partes contratantes, al menos, se encuentren vinculadas por la declaración prevista en los párrafos precedentes».

El hecho de que España se sume a los países que han aceptado la declaración, del artículo 25 supone que nuestro país asume la competencia de la Comisión para conocer la violación de los derechos reconocidos en el convenio, cuando de dicha violación sea responsable un Estado.

Los requisitos necesarios. para que una demanda sea admitida son tres: que los derechos violados estén efectivamente incluidos en el convenio, que se hayan agotado los recursos internos. que deben ser efectivos y que no hayan transcurrido los seis meses desde la última resolución interna o agotamiento de los recursos internos.

Los derechos protegidos en el convenio europeo que entra en vigor para España a partir de hoy por espacio de dos años son los siguientes: derecho a la vida; prohibición de torturas y tratos inhumanos; prohibición de la esclavitud, servidumbre y trabajos forzados y obligatorios; derecho a la libertad; derecho a un juicio equitativo e imparcial; prohibición de la retroactividad de los delitos y las penas; derecho al respeto de la vida privada y familiar y a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de expresión; libertad de reunión y asociación.; derecho al matrimonio y a la fundación de una familia; derecho al respeto de los bienes; derecho a la educación; derecho a la celebración de elecciones libres; prohibición de prisión por deudas; libertad de residencia y movimiento; prohibición de exilio, y prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros.

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