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El Gobierno aplica al comandante Ricardo Sáenz de Ynestrillas la ley Antiterrorista

El ministro del Interior, Juan José Rosón, aplicó ayer al comandante Sáenz de Ynestrillas la ley Antiterrorista, por existir indicios de formación de bandas armadas con elementos civiles. Es la primera vez que esta disposición legal se aplica a un miembro de las Fuerzas Armadas.

Más información
La "operación desestabilizadora", detectada por la policía

Previamente, este jefe y los coroneles Ricardo Garchitorena y Antonio Siere, detenidos por presunta participación en las tramas golpistas, habían sido puestos en libertad por la autoridad judicial militar.La noticia fue difundida a última hora de la tarde de ayer por el Ministerio de Defensa, si bien el Gobierno conocía desde la mañana la decisión de la autoridad judicial militar de poner en libertad a los tres jefes mencionados. El juez militar encargado de instruir la causa no ha encontrado indicios de culpabilidad; sin embargo, el Ministerio del Interior entiende que existen indicios de presuntos delitos, al parecer fundamentados en las declaraciones efectuadas a la policía por algunos de los detenidos durante la semana pasada.

Varios ministros del Gobierno, convocados en la mañana de ayer por el presidente Calvo Sotelo, analizaron extensamente la decisión de la autoridad judicial militar y las informaciones obtenidas en las actuaciones policiales para abortar la operación desestabilizadora detectada hace unos días. En esa reunión se tomó la decisión de continuar con firmeza las actuaciones para desactivar todo intento de desestabilización.

El ministro de Justicia tiene previsto reunirse hoy mismo con el fiscal general del Estado para delimitar el alcance jurídico de los delitos que pudieran haberse cometido.

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La ley Antiterrorista

Presunta relación de Sáenz de Ynestrillas con la formación de bandas armadas

La puesta en libertad de los militares presuntamente implicados en la operación desestabilizadora, detectada él pasado 22 de junio, ha sido fundamentada en el artículo 672 del Código de Justicia Militar, que establece que «el juez instructor a quien se entregue un detenido deberá, dentro del plazo máximo de cinco días, proponer o decretar su libertad o prisión preventiva en los casos y formas establecidos en los artículos siguientes».La ley orgánica de 1 de diciembre de 1980, sobre supuestos previstos en el artículo 55,2 de la Constitución, más conocida como ley Antiterrorista, prevé la suspensión de todos o algunos de los derechos fundamentales «a aquellas personas que presuntamente integradas o relacionadas bien con elementos terroristas, bien con bandas armadas que incidan gravemente en la seguridad ciudadana, planeen, organicen, ejecuten, cooperen o inciten de modo directo a la realización de las acciones» que en la misma ley se especifican.

La aplicación de la ley Antiterrorista puede determinar la suspensión del derecho que toda persona tiene a ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de 72 horas desde su detención, del derecho a la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones. Los detenidos en aplicación de cualquiera de los supuestos previstos habrán de ser puestos a disposición judicial dentro de las 72 horas siguientes a la detención. Sin embargo, la detención gubernativa podrá prolongarse el tiempo necesario para los fines investigadores hasta un plazo máximo de siete días. La autoridad que haya decretado la detención o prisión podrá ordenar la incomunicación por el tiempo que estime necesario.

El Ministerio del Interior, sin necesidad de mandato judicial previo, podrá ordenar la detención de los presuntos responsables de las acciones tipificadas en la ley, así como el registro de los efectos e instrumentos que pudiesen guardar relación con el delito. Inmediatamente ha de ser comunicado al juez competente las detenciones y registros realizados, así como las causas que lo motivaron.

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