El proyecto de estatuto desborda las competencias fijadas en el artículo 148 de la Constitución
El pacto de las direcciones estatales de UCD y del PSOE ha permitido una interpretación expansiva del artículo 148 de la Constitución, relativo a las competencias asumibles por la vía del artículo 143, en el proyecto de Estatuto de Autonomía para Asturias, ya dictaminado por la Comisión Constitucional para su pase al Pleno del Congreso de los Diputados.Con esta interpretación, adaptada a las necesidades de Asturias, se abre un camino que va más allá de la mera repetición del enunciado de las competencias del artículo 148 y que podrá ser aplicado por las demás comunidades autónomas que emprendan la autonomía por la vía del artículo 143. De acuerdo con el dictamen de De Enterría, las competencias del artículo 148 no serán rebasadas hasta después de que transcurran cinco años.
Al Principado de Asturias le corresponderá, por ejemplo, el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de ordenación de las instituciones financieras de ámbito regional, en ordenación y planificación de la actividad económica y en el régimen minero y energético. Tal posibilidad surge, en este caso concreto, del artículo 148, apartado 13, que permite a las comunidades autónomas del 143 asumir competencias relativas al fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
La dirección socialista asturiana calificó ayer de «moderadamente positivo» el resultado del pacto con UCD, que, en su opinión, mantiene prácticamente en su integridad el texto del proyecto elaborado en Asturias por la izquierda, en cuanto a las competencias exclusivas del Principado y a las compartidas con el Estado, si bien recibe una pequeña contracción en cuanto a las de ejecución, singularmente en Seguridad Social y Trabajo, que desaparecen del proyecto.
La representación general de los organismos autonómicos asturianos en la empresa pública radicada en esta región (Hunosa y Ensidesa) queda remitida a la reglamentación general del Estado, pero de forma transitoria dichos organismos podrán nombrar a tres (dos por la mayoría y uno por la minoría) de los doce miembros de los consejos de administración de estas dos empresas del Instituto Nacional de Industria. La facultad de la comunidad autónoma para emitir informes preceptivos con carácter previo a la adopción de determinadas medidas que afecten a dichas empresas ha sido rechazada por UCD en la Comisión Constitucional, y el PSOE mantiene un voto particular al respecto.
El Consejo Regional de Asturias y la Diputación Provincial se extinguirán, y sus medios personales y materiales se integrarán automáticamente en los órganos institucionales de la comunidad autónoma con la publicación del Estatuto en el Boletín Oficial del Estado. La asamblea no tendrá capacidad legislativa hasta las primeras elecciones, que se celebrarán entre el primero de marzo y el 30 de abril de 1983. La asamblea elegirá al presidente del Principado, el cual nombrará un Consejo de Gobierno que no deberá superar el número de diez miembros. El Estatuto prevé un Tribunal Superior de Justicia, pese a la recomendación en contra del dictamen de los expertos.
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