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Las amortizaciones degresivas y el reglamento del impuesto de sociedades

El decreto 3061/1979 ha sido, y continúa siendo, comentado. Y no por capricho de los sujetos pasivos y de sus asesores.. La lectura de algunos importantes párrafos admite diversas interpretaciones; otros párrafos formulan propuestas de detalle sin ningún interés, o difíciles de poder realizar en la gran mayoría de nuestras empresas.Hoy nos vamos a referiral tema de las denominadas, en el mencio,nado decreto, amortizaciones degresivas, cuestión importante, bastante importante, por su incidencia en el pago de impuestos y en el flujo de caja, y cuya interpretación es diversa a nivel de sujetos pasivos, y también de algunos, al menos, destacados inspectores financieros y tributarios.

Aunque conocida y estudiada hace muchos años la amortización degresiva, con la denominación de método de porcentaje fijo del valor residual, ya que el término degresivo no lo vemos en el Diccionario de la Real Academia, para calcular la amortización -mejor, depreciación-:de las plantas industriales, en España no se -empieza a regular su empleo, quenosotros sepamos, en cálculos de naturaleza fiscal, hasta la orden de 23 de febrero de 1965, y sólo para bienes muy concretos de transporte de dos ramas de actividad. La amortización degresiva era posible realizarla mediante los coeficientes máximos de amortización, que podían alcanzar el duplo de los expresados en las tablas, y los elementos deberían quedar amortizados dentro del período máximo establecido. Es decir, combinando dos magnitudes, extremas, no interrelacionadas.

Esta primera regulación ha tenido una segunda. El Real Decreto 3061/1979, de 29 de diciembre, ha establecido con carácter general la posible aplicación de este cálculo de amortización a sujetos pasivos de los impuestos sobre sociedades, y sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, y que tengan elementos de los que a continuación se especifican, exclusivamente, con una vida útil superior a tres años, y que se adquieran nuevos , es decir, que sean utilizables y entren en funcionamiento por primera vez: a) Maquinaria industrial y agrícola, b) Equipo de transporte, incluidos buques y aeronaves, c) Equipos de informática y procesamiento de datos, y d) Instalaciones hoteleras.

Según la nueva normativa, los porcentajes constantes a aplicar sobre los valores residuales de los elementos amortizables, se determinarán ponderando el correspondiente a la amortización lineal por los siguientes coeficientes: a) Si el elemento activo tiene una vida útil inferior a cinco años: 1,5; b) Si el elemento de activo tiene una vida útil superior a cinco años: 2. De la lectura de estos dos apartados surge una primera pregunta: ¿cuál es el coeficiente en aquellos elementos que tienen una vida útil igual a cinco años?

Y una segunda sobre el concepto de vida útil. En nuestra, opinión es el tiempo que se estima puede utilizarse el bien dentro de los márgenes admitidos por las tablas fiscales.

Y una tercera, más importante: ¿sobre qué porcentaje se aplica el, coeficiente de ponderación? ¿Sobre elporcentaje máximo, o sobre el mínimo, osobre uno intermedio? En nuestra, opinión, sobre el correspondientes a la vida útil estimada.

Una primera interpretación de primera mano puede leerse en el libro El impuesto sobre sociedadesy elplan general de contabilidad, segunda edición, páginas 244-246, del inspector financiero y tributario Angel Luis González García. Expone un ejemplo de aplicación: máquina que según las tablas de la orden de 23-2-1965 tiene posiblilidades de aplicar entre un coeficiente máximo del 10%, y unperíodo máximo de amortización de quince años, que de utilizarle íntegramente representarla un porcentaje mínimo del 6,66%.

Pues bien, en la aplicación de la amortización degresiva emplea el coeficiente del 20% (doble del coeficiente máximo -que representa una vida útil de diez años-) sobre los valores rósiduales durante once años, y amortización lineal durante otros cuatro, hasta alcanzar (?) los quince años.

La segunda interpretación se ofrece en el libro El impuesto de sociedades, del también inspector financiero y tributario Félix Moreno Cerezo, que en las páginas 78-80 expone un ejemplo en el que utiliza para la amortización degresiva el doble del coeficiente que corresponde al período máximo del bien (coeficiente mínimo) y que para las cifras antes mencionadas es 2 x 6,66 % = 13,33 %.

La diferencia entre ambas interpretaciones es notable, pero además -es nuestra opinión- no son interpretaciones generales, sino extremas, y sin caracteres de generalización, que es posible si se utilizan porcentajes intermedios, adecuados al uso y característica de cada equipo, empleando magnitudes correlacionadas: porcentaje base correlativo a vida útil, y vida útil, correlativa al porcentaje base. Pero si intérpretes con todas las posibilidades de información no coinciden, ¿podrán nuestras deducciones ser adecuadas? ¿Y las de las empresas repartidas en todo el ámbito nacional y con problemas de toda índole? Mucho nos tememos que no.

Enrique Fernández Peña es catedrático de la Escuela de Estudios Empresariales de la Universidad Complutense.

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