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La triste infantería

Las mujeres representan la triste infantería del ejército del trabajo, François Giraud.Durante la segunda guerra mundial fue masiva la incorporación de las mujeres a las fábricas y a la producción en general. El resultado de su esfuerzo fue el reconocimiento formal de su igualdad y el derecho al voto.

En el momento en que los hombres se reincorporaron al trabajo, las declaraciones de igualdad desaparecieron para pasar a los hechos reales: las mujeres podían seguir trabajando, pero en puestos subordinados al hombre; a éste se le reservaba socialmente la dirección y responsabilidad del desarrollo económico; la mujer era la mano de obra necesaria que seguía haciendo falta para levantar unos países en ruinas.

En épocas de crisis y de escasez de empleo, los hombres, y desgraciadamente muchas mujeres, consideran que los pocos empleos que se creen deben ser para el sexo masculino. El trabajo de la mujer es secundario, en opinión de éstos; sólo es lícito cuando el sueldo del marido es escaso para pagar las letras del piso o la televisión en color, pero nunca es lícito cuando hay un hombre necesitado de empleo. A la mujer, pese a las declaraciones de igualdad, se le regatea el derecho al trabajo. Se ha dado el caso de, una empresa española con expediente de reestructuración de plantilla que hubo una huelga apoyada por el comité de empresa para despedir a una trabajadora en lugar de al trabajador que quería el empresario. Los huelguistas alegaban que el marido de la trabajadora permanencia en la fábrica y, por tanto, ya entraba un sueldo en la familia, o sea, que la mujer tenía que ser consciente de su condición y dejar su trabajo a un hombre.

Ante la situación discriminada del trabajo de la mujer, tuvo lugar una reunión en París bajo los auspicios de la OCDE los días 16 y 17 de abril de 1980. En ella se debatió un principio que se estaba olvidando: «Los hombres y las mujeres deben disfrutar de las mismas posibilidades de empleo remunerado, independientemente de la situación del mercado de empleo».

La conferencia constató que «la proporción de mujeres en el desempleo aumenta a mayor velocidad que la población activa femenina, lo que evidencia la desigualdad de oportunidades ante el empleo», y en su documento final hizo las siguientes recomendaciones: «Por tanto; es necesaria la acción de los Gobiernos si se quieren eliminar las discriminaciones de que son víctimas las trabajadoras, teniendo en cuenta además que persistirá un crecimiento económico mediocre». Dicho de otra manera, no se puede considerar a la mujer como reserva de mano de obra que dependa de presiones coyunturales.

La conferencia recomendaba también que se tomaran medidas de discriminación positiva hacia las mujeres: fomentar su formación, abrir a las mujeres toda la gama de empleos considerados hasta ahora masculinos y a los que tienen difícil acceso, prohibir cualquier discriminación directa o indirecta en materia de selección y promoción.

A partir del tratado fundacional de la Comunidad Económica Europea, que consagra el principio de no discriminación (1), el Consejo de la CEE ha venido adoptando directrices de aplicación del mencionado principio; directrices sobre igualdad de remuneración (2), directrices contra la discriminación en el empleo y aplicación del principio de igualdad del trato (3), y directrices de no discriminación en materia de Seguridad Social.

En la mayoría de los países de la Comunidad y de Europa occidental existen normas de discriminación positiva para fomentar el empleo de la mujer y ayudar a combatir la mentalidad machista aún existente.

En Francia, una ley 78/698, de 6 de julio de 1978, relativa al empleo de jóvenes y de algunas categorías de mujeres, beneficia con bonificación de la mitad de las cuotas de la Seguridad Social a los empleadores que contraten a jóvenes de dieciséis a veintiséis años y a mujeres desempleadas que sean viudas, solteras con cargas familiares o separadas legalmente.

En Suecia, se ha creado el año pasado el 5º ombudsman, llamado ombusdman de la igualdad, cuya misión es velar para que no exista discriminación basada en el sexo.

En España no existe ninguna norma que favorezca el empleo femenino en el sentido de las directrices de la CEE y de la legislación europea, a pesar de que nuestra población activa femenina, con un 20,8% (cifras de 1978), es notablemente inferior a la de la Europa de los nueve, que es de un 35,9 % (cifras de 1976).

Tras haber terminado con una legislación paternalista y discriminatoria, subsisten todavía discriminaciones ancestrales, como en materia de Seguridad Social, en la que la mujer cotiza igual que el hombre, pero no devenga pensión a favor del viudo.

Mientras que en Europa existen ya normas que favorecen la no discriminación en el acceso y la promoción de las mujeres o, dicho de otro modo, mientras que en Europa hay un camino abierto para, pasar de la infantería de choque a puestos de responsabilidad, en España las mujeres seguimos siendo un ejército de reserva. Ni Gobierno, ni centrales sindicales, ni patronal han tenido en cuenta que son el 50% de la población, que tampoco tienen trabajo ni tan siquiera están en los índices de desempleo. Pero, para su desgracia, son electoras.

1. Art. 119 del Tratado de Roma.

2. 10 de febrero de 1975.

3. 9 de febrero de 1976.

4. 19 de diciembre de 1,978.

Inmaculada González de Lara es abogada.

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