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Vuelve la conflictividad a los puertos españoles / y 2

Orden de desarrollo del decreto

Los puntos más importantes de la orden de desarrollo del Real Decreto 2.302/1980 -más conocido como decreto de octubre- son las siguientes:-La OTP, organismo autónomo del Estado, tiene como función primordial, en cuanto oficina especial de empleo, asegurar la regularidad en el empleo de los trabajadores inscritos en sus censos. En ningún caso tendrá esta función la existencia de relación jurídico-laboral entre el organismo y los trabajadores.

-Las competencias de la OTP son, entre otras, establecer un sistema que garantice a las empresas el personal portuario que éstas soliciten, con carácter fijo u ocasional.

-Gestión y administración de fondos para el pago de los devengos diferidos y otros.

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-La OTP sólo satisfará los salarios en nombre de las empresas cuando las mismas hayan efectuado con anterioridad la suficiente previsión de fondos. En ningún caso adelantará de los fondos que le hubieran confiado en administración cantidad alguna para hacer frente al pago de salarios en nombre de las empresas.

-La responsabilidad por falta de pagos de salarios es imputable a las empresas.

-Las faltas leves se sancionarán por las empresas si son cometidas por los trabajadores portuarios durante la prestación del trabajo.

-En las faltas graves o muy graves se observarán normas de procedimiento distinto, según sean a instancias de la OTP o de las empresas, y actuará como órgano sancionador el consejo local.

-Las empresas ejercerán la facultad disciplinaria por las faltas, cualquiera que sea su calificación, respecto a los trabajadores fijos de plantilla.

-Las empresas tienen obligación de acudir con carácter prioritario al censo de la OTP pra cubrir sus puestos de trabajadores portuarios.

-La OTP sólo facilitará los trabajadores solicitados cuando las empresas estén al corriente de sus obligaciones, tanto con la Seguridad Social como con los propios trabajadores.

-Para cubrir puestos de trabajadores eventuales las empresas habrán de atenerse a los llamamientos que diariamente efectúe la OTP.

-Prohibición de horas extraordinarias a los fijos de plantilla mientras haya trabajadores del censo que no hayan trabajado ese día.

-Queda prohibido el relevo periódico de los trabajadores fijos de plantilla por otros del censo.

-Todo el personal que tuvieran las empresas con la calificación de fijo de empresa pasará automáticamente a tener la consideración de fijo de plantilla. Se respetarán las contrataciones de personal efectuadas al amparo del decreto de 24 de octubre.

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