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Tribuna:COMO HACER LA DECLARACION
Tribuna
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La cuota tributaria

El impuesto sobre la renta de las personas físicas es uno de los que ha de liquidar el propio contribuyente, sin perjuicio de las rectificaciones que acuerde la Administración tributaria al practicar la liquidación provisional (o paralela) y la definitiva (después de la comprobación inspectora). En cumplimiento de esta obligación legal, y después de realizar las operaciones que han sido reseñadas o aludidas en anteriores colaboraciones publicadas en EL PAÍS, se llega a la determinación de la base imponible.

Precisamente en el rellenado de la declaración el contribuyente ha de luchar entre el deber (social y legal) de consignar todos los rendimientos y todas las plusvalías (en su cuantía exacta o definitiva), el egoísmo o la insolidaridad que le empuja a reducir indebidamente su prestación a la Hacienda pública. En muchas ocasiones también presionan al contribuyente sus disponibilidades para el pago del impuesto. Para aliviar esta preocupación no sólo se ha rectificado la tabla de retenciones a lo largo del ejercicio, sino que se ha restablecido el pago fraccionado de la cuota tributaria autoliquidada por el contribuyente.

Mas volvamos a la base imponible. La imponible es expresiva de la capacidad económica del contribuyente, sin tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares. Aplicada la tarifa de gravamen que corresponda a la base imponible, queda cifrada la cuota «íntegra». ¿A qué se llama cuota «íntegra»? Así como en la mayoría de los impuestos no hay más cuota que la que ha de ingresarse en el Tesoro público, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas hay que distinguir dos cuotas: la «íntegra» (antes definida) y la «líquida». Esta última es la verdadera cuota a pagar por el contribuyente... si es positiva.

La larga lista de deducciones

La lista de deducciones autorizadas por la ley es larga y variada. En efecto, de la cuota «íntegra» son deducibles las siguientes partidas:

- 15.000 pesetas con carácter general y por unidad familiar. Cuando más de un miembro de la unidad familiar perciba rendimientos netos superiores a 75.000 pesetas (de trabajo personal o de actividades profesionales, artísticas o empresariales), las referidas 15.000 pesetas se multiplicarán por el coeficiente 1,3 y por el número de miembros que perciban tales rendimientos.

- 10.500 pesetas por matrimonio.

- 8.000 pesetas por cada hijo (legítimo, legitimado, natural, reconocido o adoptado). Esta última deducción no es aplicable a los hijos mayores de veinticinco años, ni a los casados, ni a los que tengan renta superior a 100.000 pesetas anuales, salvo en el último caso si forman parte de la unidad familiar.

- 5.000 pesetas por cada miembro de la unidad familiar de edad igual o superior a setenta años.

- 28.000 pesetas por cada hijo (cualquiera que sea su edad) y por cada miembro de la unidad familiar que sea invidente, gran mutilado o gran inválido, físico o psíquico, congénito o sobrevenido (esta deducción es además de las que procedan por los párrafos anteriores).

- 6.500 pesetas por cada ascendiente que conviva con el contribuyente y no tenga renta anual superior a 100.000 pesetas.

- 5.000 pesetas cuando se trate de pensionistas (de jubilación, vejez, etcétera) cuya pensión no exceda de 350.000 pesetas anuales y sea, al menos, el 85% de su base imponible.

- 15% de las primas satisfechas por contratos de seguro sobre la vida, muerte o invalidez, entre otros casos y requisitos (la deducción por este concepto no podrá exceder de 45.000 pesetas).

- 15% de los gastos satisfechos por enfermedad, accidente o invalidez en las personas que compongan la unidad familiar, entre otros supuestos.

- 15% de los honorarios de profesionales, médicos y clínicas por nacimiento de hijo/s. 15% de las cuotas satisfechas a mutualidades o sociedades de seguro médico.

- 5% de los gastos abonados a profesionales distintos de los antes citados.

(El contribuyente podrá optar entre deducir el resultado de aplicar los porcentajes que acaban de ser mencionados o 10.000 pesetas por cada unidad familiar, en conjunto y como tal cantidad fija o única, sin tener que justificar documentalmente los gastos o desembolsos en esta última alternativa.)

- 15% de los gastos excepcionales de carácter no suntuario (sin que esta deducción exceda de 45.000 pesetas). Estos gastos se han definido como aquellos cuya realizacion sea exigida al sujeto pasivo por razones familiares o personales y que sean de carácter esporádico u ocasional. El reglamento pendiente de aprobación y publicación ofrece una lista abierta de gastos excepcionales no suntuarios que no es posible extractar y, menos, reproducir.

- 15% de lo invertido en la adquisición o ampliación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

- 15% de lo invertido en valores públicos o privados de renta fija o, variable con cotización calificada en bolsa, sin exceder su importe del 25% de la base imponible, entre otros requisitos.

- 15% de lo invertido en restauración de monumentos histórico-artísticos, etcétera.

- 15% de los intereses de préstamos para adquisición de acciones de la respectiva empresa:

- 15% por donativos a instituciones benéficas, etcétera.

- 15% pordonativos al Estado u otras entidades públicas (no podrá exceder la deducción, del 10% de la base imponible).

- 15% de los dividendos percibidos de sociedades españolas siempre que su beneficio haya tributado por el impuesto sobre sociedades.

- 10% o 15% determinadas inversiones empresariales.

- Lo correspondiente a impuestos satisfechos en el extranjero.

- 50% de la porción de la cuota correspondiente a ingresos obtenidos en Ceuta y Melilla.

- 15% de los rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero (con independencia de la deducción que proceda por los impuestos pagados en el extranjero por tales rendimientos).

- Las cantidades retenidas en rendimientos del trabajo personal y del capital.

- Las cantidades satisfechas al Tesoro Público por profesionales, artistas y empresarios individuales, en régimen de anticipación de pago.

La diferencia resultante de practicar tales deducciones (que han sido citadas sin detalle o pormenorización alguna) de la cuota «íntegra» es la cantidad a ingresai en el Tesoro Público (directamente o mediante banco u otra entidad financiera autorizada), que llamamos cuota «Iíquida» o cuota tributaria sin otro calificativo o advertencia.

Resta señalar que así como la base imponible representa la capacidad económica de cada contribuyente, la cuota tributaria (líquida o final) se ha adaptado a las circunstancias personales y familiares del contribuyente mediante las deducciones que quedan telegráficamente anotadas. Ambas magnitudes (base imponible y cuota tributaria) cuando responden a datos reales de cada contribuyente, permiten calificar como equitativo y progresivo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, esto es, tal y como lo ha concebido y establecido el legislador.

César Albiñana es director del Instituto de Estudios Fiscales.

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