Aprobado el proyecto de ley sobre Cesión de Tributos a la Generalidad de Cataluña
El Pleno del Congreso de los Diputados concluyó ayer la aprobación del proyecto de ley sobre cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña, y aprobó también en su integridad otro proyecto de ley por el que se determina el régimen presupuestario y patrimonial de los entes preautonómicos. El debate de ambos proyectos de ley no suscitó muchas discusiones, y la aprobación de la mayoría de los textos se produjo por amplio acuerdo y conformidad de centristas y socialistas.
Los últimos artículos y disposiciones del proyecto de ley sobre cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña fueron aprobados con la introducción de una sola enmienda, propuesta por Coalición Democrática, según la cual los acuerdos de las juntas arbitrales tendrán carácter ejecutivo y no son impugnables, «salvo en la vía contencioso-administrativa». El texto aprobado en la comisión decía que tales acuerdos no son impugnables «ni siquiera en la vía contencioso-administrativa».Entre los preceptos aprobados ayer destaca la colaboración entre las administraciones del Estado y de la comunidad autónoma de Cataluña, «entre sí y con las de las demás comunidades autónomas». También se establece que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuyo rendimiento en Cataluña corresponda al Estado se realizarán por la Generalidad por delegación de éste.
Conflictos de atribuciones
Los conflictos de atribuciones entre las administraciones del Estado y de la Generalidad serán resueltos por una junta arbitral. Cuando los conflictos se produzcan entre la Administración de la Generalidad y la de otra u otras comunidades autónomas, resolverá la junta arbitral especial. Cuando en el conflicto interviniese la Administración de alguno de los territorios forales, será competente para resolverlo la junta arbitral regulada en el correspondiente concierto o convenio económico.
En materia de delito fiscal, la autoridad competente de la Generalidad deberá poner en conocimiento del ministerio fiscal los hechos que estimé constitutivos del citado delito, una vez hayan adquirido firmeza las actuaciones administrativas, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. También se regulan las competencias de la Generalidad en materia de elusión fiscal mediante sociedades, secreto bancario y gestión tributaria.
El texto aprobado establece la constitución de una comisión coordinadora integrada por cuatro representantes de la Administración del Estado. designados por el Ministerio de Hacienda, y otros cuatro representantes de la comunidad autónoma, designados por el Gobierno de la Generalidad. Entre las competencias de esta comisión mixta paritaria destaca la unificación de criterios de valoración a efectos tributarios, la realización de estudios para la adecuada articulación del régimen autonómico con el marco fiscal estatal y el examen de las cuestiones planteadas en materia de inspección entre la Administración del Estado y de la comunidad autónoma.
Régimen preautonómico
El proyecto de ley por el que se determina el régimen presupuestario y patrimonial de los entes preautonómicos fue aprobado según el dictamen de la comisión, excepto el siguiente texto, que fue suprimido, con los únicos votos favorables -siete- de la Minoría Catalaita, frente a 244 en contra y cuatro abstenciones: «.Si los presupuestos generales no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior».
Para la aprobación de los presupuestos se establece que corresponde al órgano colegiado superior del ente preautonómico. La estructura de los presupuestos generales de los entes preautonómicos sé deberá adaptar a la del sector público estatal, de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.
De acuerdo con otros textos del proyecto de ley, todos los actos, documentos y expedientes de la Administración preautonómica serán intervenidos y contabilizados por la intervención de cada ente preautonómico. Con independencia de este control interno, «los servicios competentes del Ministerio de Hacienda podrán examinar y comprobar la gestión realizada por los entes preautonómicos, en relación con cualquier actuación de los mismos de la que se deriven derechos u obligaciones de contenido económico». Fue uno de los textos que registraron más oposición. Fue aprobado por 150 votos favorables y 121 en contra.
Los entes preautonómicos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública y deben rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas.
Treinta y tres votos electrónicos esfumados
Durante el debate de este proyecto de ley se registró una anomalía en la votación. Al votarse por el procedimiento electrónico una enmienda del Grupo Comunista que pretendía suprimir determinados requisitos de los presupuestos para su presentación equilibrada, se produjeron 136 votos favorables a la enmienda, 135 en contra y dos abstenciones. Verificada la votación, dada la escasa diferencia registrada -como ya es costumbre cuando el margen es de cinco o menos votos- el resultado por el procedimiento de levantarse a votar fue de 112 votos favorables, 124 en contra y ninguna abstención. En consecuencia, se habían producido en la votación electrónica 33 votos más.
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