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La ley de Desarrollo del Título VIII potenciará el control estatal sobre las autonomías

Anticipándose a la publicación oficial del dictamen de la comisión de expertos sobre el desarrollo autonómico, los dirigentes de los principales partidos han iniciado ya contactos entre sí en busca de una concertación más amplia que la inicialmente planteada entre el Gobierno y el PSOE para arropar política mente las propuestas dé desarrollo constitucional efectuadas por el equipo dirigido por Eduardo García de Enterría. El presidente del Partido Nacionalista Vasco (PNV), Xabier Arzallus, continuó ayer sus contactos en Madrid, y el portavoz de la Minoría Catalana en el Congreso, Miguel Roca, se entrevistó con el ministro de Administración Territorial.

Los propios expertos sugieren en su dictamen este pacto político, que, en su opinión, ha de acompañar necesariamente a la actuación legislativa, cuyo núcleo fundamental es la ley orgánica de desarrollo del título VIII, pieza ordenadora del proceso.La comisión señala como primera cuestión importante de esta ley su condición de ley orgánica, porque de esta forma su contenido no será revisable ni por leyes de las comunidades autónomas ni por las leyes estatales ordinarias, y además hace posible que el proyecto sea sometido al control previo del Tribunal Constitucional.

La elaboración de esta ley, cuya redacción ha sido ya aceptada por el Gobierno y los socialistas, es perfectamente constitucional para los expertos, ya que si bien la Constitución no permite interponer entre ella y los estatutos de autonomía ya vigentes una ley general que los condicione, no prohibe, en cambio, la previsión de normas que ordenen el proceso de ajuste de las estructuras del Estado.

La comisión considera imprescindible que la futura ley de desarrollo del titulo VIII de la Constitución incluya una serie de principios que, según un despacho de la agencia Efe, son los siguientes:

- Facultar al delegado del Gobierno para que pueda recabar información de las comunidades autónomas sobre las disposiciones y resoluciones que éstas adopten cuando no sean objeto de publicación, a efectos de hacer posible la coordinación de las actuaciones estatales y regionales. La actuación de los Gobiernos autónomos no queda, por tanto, sometida solamente al control del Parlamento regional respectivo, sino también al del Gobierno central.

- Explicitar un principio constitucional -generalizado en todos los estados federales y regionales- según el cual la ejecución por las comunidades autónomas de la legislación del Estado permite al Gobierno central vigilar la observancia de la legislación que aplica. A estos efectos, la Administración central puede recabar información, enviar comisionados ante las autoridades autónomas y formular requerimientos para que se subsanen las deficiencias observadas.

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- Ha de precisarse la ordenación del proceso autonómico para los supuestos de transferencia o delegación de competencias en favor de las comunidades autónomas.

Programación financiera

- El Estado debe estar facultado para establecer las bases de una programación financiera a corto y medio plazo que sirva para aunar esfuerzos en pro de la consecución de objetivos comunes.- Crear mecanismos administrativos e institucionales que permitan la cooperación y la participación entre las comunidades autónomas y el Estado, principios fundamentales de un moderno Estado en las autonomías. Sugiere, entre otras posibilidades, la de institucionalizar conferencias de ministros o consejeros de distintos ramos.

Otro tema que se considera imprescindible de abordar en esta ley orgánica es el referido al artículo 144 de la Constitución, que permite a las Cortes Generales sustituir por razones de interés nacional la iniciativa reconocida a los entes locales. En opinión de los expertos, este artículo de la Constitución faculta a las Cortes Generales a que, mediante ley orgánica, no sólo sustituyan la iniciativa de las corporaciones locales correspondientes, sino también decidir en el supuesto de una sola provincia si la misma debe constituir una comunidad uniprovincial o, por el contrario, si debe incorporarse a otra comunidad autónoma pluriprovincial limítrofe.

En lo tocante al tema de las uniprovinciales, se sabe que, en la reunión del martes en la Moncloa, tanto el Gobierno como la representación socialista consideraron inconveniente dar marcha atrás a los proyectos de estatuto que ya han entrado en las Cortes para su tramitación.

Hay que subrayar como uno de los aspectos sustanciales de esta ley orgánica el que en ella se han de fijar los criterios para definir lo que son competencias exclusivas del Estado. La ley ha de ser, afirman los expertos, «una previsión del Estado sobre si mismo».

Cabe apuntar, en el tema de las diputaciones, que los expertos reconocen la peculiaridad del caso catalán, que tiende a prescindir de las corporaciones provinciales y a robustecer la Administración autónoma.

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