La ley de la reserva activa abre perspectivas de promoción a los militares profesionales
La aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del martes día 12, del proyecto de ley mediante el que se crea la reserva activa y se reducen las edades de retiro de los generales, jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas -de modo progresivo a lo largo de un plazo máximo de seis años- abre, como consecuencia, una perspectiva de rejuvenecimiento en los cuadros de mando militares.
Frente a las susceptibilidades y recelos que ahora precipitadamente se quieren atizar desde posiciones ultras muy concretas, conviene precisar que el proyecto de ley viene preparándose desde el año 1977 fuera de cualquier ánimo punitivo, y que su estudio ha sido preparado por la Comisión Interejércitos de Personal (Ciper), donde se recogieron los trabajos que separadamente habían iniciado el Ejército, la Armada y el Aire en busca de fórmulas que permitieran sustituir la vieja legislación por otra más moderna que diera respuesta a la aspiración de que cada puesto esté ocupado por el hombre adecuado durante el tiempo necesario.Según la filosofía del Ministerio de Defensa, el rejuvenecimiento de los cuadros de mandos de las Fuerzas Armadas es una consecuencia de esa aspiración y nunca un fin en sí misma. Para cumplirla se hace necesario la ruptura con el sistema rígido de ascensos por riguroso escalafón, la racionalización en la adjudicación de destinos y la apertura de posibilidades de promoción a través de méritos contrastados.
Algunas de las limitaciones que el nuevo proyecto de ley establece respecto al tiempo máximo de permanencia en los diferentes grados del generalato -nunca más de cuatro años en cada uno de ellos ni más de diez entre los tres grados- se limitan a trasladar al Ejército de Tierra normas que ya eran de aplicación desde los años sesenta en la Armada y el Ejército del Aire. Eso mismo cabe señalar respecto a las insuficiencias psicofísicas o de cualidades profesionales que pueden determinar el pase a la situación de reserva activa mediante decisión del ministro de Defensa, previo informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente o de la Junta de Clasificación. Estas decisiones están muy lejos de entregarse a la arbitrariedad ministerial y quedan limitadas en los términos reglamentarios y con amplias garantías.
Así, por ejemplo, la insuficiencia psicofísica deberá ser apreciada por un tribunal médico y el interesado podrá recurrir esa decisión ante el tribunal médico superior del Ejército respectivo. Y la insuficiencia de cualidades profesionales se deteminará con carácter definitivo por calificaciones negativas reiteradas durante tres años seguidos.
Tal como ha quedado el proyecto, las edades de mando se reducen en tres años para los generales, en dos para los coroneles y en uno para los tenientes coroneles. Según señala en Sábado Gráfico el colectivo militar Gonzalo Fernández de Córdoba, la próxima ley de Regulación de Escalas y Ascensos introducirá tales variantes que no es aconsejable un cálculo sobre la repercusión en los escalafones y escalillas. De todas formas, como ya apuntó EL PAIS (véase edición del 30-4-1981), en el primer semestre de 1982 no estarán en activo ninguno de los veintiún tenientes generales en activo el 1 de enero de 1981.
La aplicación gradual elegida para proceder a la reducción de las edades en un plazo máximo de seis años, pero sin fijación de un calendario preciso, impide fijar unas previsiones exactas. Baste decir que si las reducciones se aplicaran desde esta fecha plenamente, 33 de los cuarenta generales de división del Ejército de Tierra en situación de mando de armas pasarían a la reserva activa; lo mismo sucedería con 84 de los generales de brigada de los 95 que figuran en la plantilla en esa misma situación en el citado Ejército.
No puede entenderse el proyecto aprobado por el Congreso el pasado día 12 de mayo si no se repasan, al menos someramente, las causas del actual envejecimiento de los cuadros de mandos de las Fuerzas Armadas, cuyas edades medias están muy próximas a la edad de cese en destinos de mando reducida en un año. Es decir la edad media de los coroneles se acerca a los 59 años, la de los generales de brigada a los 61 años, la de los de división a los a los 63, y la de los tenientes generales, a los 65 años.
Expertos del Ministerio de Defensa estiman que ello es la consecuencia necesaria de que no exista otro drenaje que las bajas por cumplir la edad reglamentaria, salvo las excepciones que se dan en la Armada y en el Ejército del Aire, donde ya estaba determinado, como antes se ha indicado, un límite de tiempo máximo para la permanencia en el generalato.
La segunda causa convergente que lleva al envejecimiento es el sistema de ascensos vigente, según el cual todos ellos se otorgan por antigüedad, excepto los correspondientes a los distintos empleos de general, que son por elección, dentro de que el elegido se encuentre incluido en el primer tercio del escalafón de su empleo. También en la Armada y en el Ejército del Aire existen ascensos por elección a cualquier empleo, limitados a casos en los que concurran muy relevantes méritos. En cualquier caso, es necesaria la existencia de vacantes, es decir, que ha de producirse una baja, cualquiera que sea la causa, para que alguien ascienda y ocupe su puesto. Estadísticamente, la causa que produce el mayor número de bajas es la edad: por cumplir la edad de retiro o de pase a la situación de no mando en las armas combatientes.
Para nada influye en la carrera profesional de un militar la valía personal a la hora de alcanzar los sucesivos empleos y un ascenso, señalan los expertos del Ministerio de Defensa; no puede llegar más que por la aparición de vacantes. Este hecho, unido a que los ingresos en las academias se hicieron en una cuantía numérica muy superior a las necesidades, debido al impacto de la guerra mundial y las tensiones mundiales, ha dado lugar a que en la actualidad exista en los tres Ejércitos, y especialmente en el de Tierra, un estancamiento verdaderamente sensible de los escalafones, con largos años en los empleos inferiores.
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