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Total falta de garantías en las cuentas de la Federación de Patinaje

El presupuesto ordinario de la Federación Española de Patinaje, para el ejercicio de 1978, no fue representativo de la situación económico-financiera de la entidad, ni puede siquiera estimarse su grado de inexactitud; incluye partidas que no corresponden a este ejercicio, omite liquidación de ingresos y gastos extraordinarios, y hay una total falta de, garantías administrativas. Tales son las conclusiones que se obtienen de la auditoría efectuada en dicha federación por encargo del CSD.

Los censores jurados de cuentas a quienes fue encargada la auditoría de la Federación de Patinaje, Angel Acevedo y José Manuel Couso, empiezan su informe señalando que solicitaron de la Federación toda la documentación, libros y antecedentes existentes, «pero únicamente nos fueron entregados los que se indican a continuación; presupuesto de ingresos y liquidación de gastos, únicamente los ordinarios; libro de entradas y salidas de caja, sin diligenciar; libro de bancos, sin diligenciar, de entradas y salidas; justificantes y documentos contables, diversos, del citado período, 1- 1- 1978 al 31-12-1978, en fotocopia».«Después de examinar detenidamente la información recibida y efectuada la auditoría de cuentas, informamos como sigue: el presupuesto de ingresos y liquidación de gastos no refleja la totalidad de la situación económico-financiera (... ), omite los ingresos denominados extraordinarios y las liquidaciones de los gastos con carácter extraordinario. La Federación no confecciona un estado financiero; se desconoce el posible patrimonio de la Federación, así como las obligaciones que pueda tener, por falta de los adecuados controles, resultando difícil cifrar la auténtica cuantía. En general, los controles y la organización son prácticamente inexistentes al 31-12-1978».

Ingresos

Entra después en el análisis y la verificación de las cuentas, con un importe total de 25.813.000 pesetas, con la siguiente observación: «Omite las subvenciones recibidas con carácter extraordinario», y añade detalle de registro y comprobantes bancarios por tal concepto, con un total de 12.414.462 pesetas.Sobre los gastos, los auditores efectúan una serie de observaciones: «Las nóminas del personal se justifican en una simple relación que refleja nombre y apellidos de los perceptores, importe recibido y una columna con la firma, sin que se confeccione recibo individual alguno. Los importes abonados a los árbitros, en concepto de viaje por dirigir los encuentros, no corresponden en su totalidad al período 1-1-1978 al 31-12-1979. Los comprobantes justificativos del presupuesto de gastos ordinarios, que nos han facilitado en fotocopia, son en su mayoría recibos emitidos por la propia Federación con una firma que se supone la del beneficiario y la autorización del tesorero, en algunos casos el presidente o el vicepresidente. En general, los controles y organización económica contable son prácticamente inexistentes al 31-12-1978».

Sobre los gastos de gestión de ayuda a clubes para sus desplazamientos, premios a la selección y demás, que suman 3.198.630 pesetas, los auditores comentan: «La justificación de los mismos, por las comprobaciones realizadas, se observa que son recibos emitidos por la propia Federación, que se parecen más a simple acuse de recibo que a justificar el empleo que se ha dado a los mismos». Y añade que queda pendiente de liquidar, según se deduce de los análisis efectuados, una serie de ingresos, con un importe total de 9.215.832 pesetas. «Además, en fecha 18-7-1978, existe un ingreso de 300.000 pesetas solicitado con carácter extraordinario, que dice: alquiler del piso y por una sola vez. Observamos que los alquileres están justificados como gastos ordinarios y desconocemos a qué concepto se aplicó, entre otras razones, porque no se justifica la aplicación de la totalidad de los ingresos recibidos, como se men ciona en otro apartado de este informe».

Conclusiones

Las conclusiones de los auditores son las siguientes: «Como consecuencia de lo expuesto, los censores jurados de cuentas actuantes no pueden certificar el presupuesto ordinario que se adjunta y que fue entregado por la Federación, ya que no es representativo de la situación económico- financiera de la entidad, ni puede siquiera estimarse su grado de inexactitud; incluyendo partidas que no pertenecen a este ejercicio, omiten liquidación de ingresos y gastos extraordinarios, no se facilitó liquidación del ejercicio 1977, para enlazarlo con 1978, y hay una total falta de garantías administrativas en los escasos controles y de un adecuado sistema contable».

Justificación de la Federación

El 16 de junio de 1980 la Federación envió al CSD una serie de justificaciones al informe. En su escrito, la Federación se queja de que «los censores jurados contemplaron la contabilidad de la federación como si se tratara de una sociedad mercantil en lugar de un organismo -en 1978 sin personalidad jurídica, propia- totalmente dependiente e integrado en el CSD». Y aclara que la Federación se limitaba a confeccionar el presupuesto una vez conocido el importe total de lo que en el año 1978 se recibiría con carácter ordinario.De las nóminas del personal, la Federación señala que se justifican mensualmente en un estadillo cuyo formato se ajusta a las instrucciones que ordenó la DND y que tuvo entrada en la Federación el 13-2-1978. Desde entonces, la Federación ha procedido en la forma observada por los censores y ha remitido los originales de estos estadillos al organismo superior sin que se opusiese ningún reparo. La Federación añade: «Por otra parte, el une no se confeccionen recibos individuales no constituye ninguna irregularidad ni inconveniente contable, ya que en estos estadillos de nóminas quedan detalladamente reflejados los nombres y apellidos, categoría, sueldo, antigüedad, especialidad, prolongación de jornada, total íntegro, minoración L. 1. 1.68, base tarifada, base complementaria individual, descuentos del IRTP y Seguridad Social, y el líquido a percibir, cuyo recibo por los empleados preceptores queda acreditado con su firma y rúbrica».

Justifica la presencia de partidas correspondientes al ejercicio anterior en el de 1978, por la diferencia entre los períodos anuales deportivos, que comienzan en septiembre u octubre, con los años naturales. Sobre la justificación de gastos a través de fotocopias señala que los originales fueron entregados al CSD y que «no existe ninguna partida de gastos sin sus correspondientes justificantes».

De los recibos emitidos por la Federación dice que «su total garantía es que dichos recibos vienen autorizados con la firma del Tesorero y en algunos casos con la del presidente o vicepresidente, responsabilizándose de su autenticidad».

De la cuestión de los gastos extraordinarios, la Federación se justifica explicando que fue directamente el CSD quien concedió a unos determinados clubes de la región canaria unas cantidades concretas de ayuda a desplazamientos y a los clubes Barcelona y Voltregá como ayuda de desplazamiento para sus partidos en las competiciones continentales, y que en tales casos la Federación se limitó a ser un simple intermediario.

Sobre las 300.000 pesetas por el concepto «alquiler del piso por una sola vez» las justifican explicando que fueron concedidas como subvención extraordinaria a la Federación Barcelonesa para ajusta el pago del déficit de su sede.

Y señala finalmente que nunca se ha puesto el más mínimo reparo a las cuentas presentadas al CSD, y que la Federación es la más directamente interesada en que quede bien patente, directa y debidamente comprobado, que no ha existido ninguna irregularidad

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