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Entrevista:

"El asalto al Congreso no produjo vacío de poder sino una situación de delito"

Podría parecer contradictorio hablar de argumentos jurídicos y legales referidos a situaciones de fuerza tendentes a subvertir el ordenamiento legal vigente, sobre todo cuando éste es expresión de la voluntad popular libremente expresada en un proceso democrático. Sin embargo, esta posibilidad existe, y son los que actúan por la fuerza quienes, bien para atraer a su campo las voluntades todavía dudosas o para neutralizar a la opinión pública, mientras ésta es todavía un factor operativo hasta tanto llega su silenciamiento, utilizan argumentos que se pretenden jurídicos o legales con el fin de legitimar su acción.

Esta regla, que se ha cumplido en todos los golpes y pronunciamientos habidos a lo largo de la historia de España, tampoco ha fallado en el golpe del 23 de febrero pasado. Allí donde el golpe se materializó, aunque sólo fuera por pocas horas, como en Valencia, el documento hecho público por la autoridad única constituida en aquel momento o justificó la acción en razón del vacío de poder que se habría producido en el Estado por el secuestro del Gobierno y del poder legislativo en el edificio del Congreso.La propaganda golpista, que venía produciéndose desde hacía meses, incluso en medios informativos. mantenía también la tesis de la existencia de vacío de poder en largas construcciones ideológicas sobre el supuesto desgobierno o la supuesta pasividad del Gobierno ante los problemas del país, lo que demostraba, en la óptica de dicha propaganda, que era llegada «la hora de las otras instituciones».

En la abundante literatura clandestina, producida en los sectores golpistas o proclives al golpe tras el 23 de febrero, se ha argumentado también que el Gobierno actuó anticonstitucionalmente al no permitir que el Ejército interviniese, en virtud del mandato del artículo 8º de la Constitución, para garantizar la unidad de la patria, puesta en peligro por el terrorismo y el secesionismo.

El análisis de estos argumentos, referidos siempre al fenómeno del golpe y nunca a las conductas concretas que participaron en el mismo, sometidas actualmente a investigación judicial, ha sido abordado por el juez Antonio Carretero, instructor, entre otros, de los sumarios sobre el asesinato de Carrero Blanco y sobre el secuestro de Antonio María de Oriol, en entrevista concedida a EL PAÍS.

Pregunta. El argumento clave utilizado por los golpistas fue el del vacío de poder. ¿Se produjo realmente tal vacío en la tarde del 23 de febrero?

Respuesta. Lo primero que hay que establecer es que el argumento que se ha manejado sobre la existencia de vacío de poder es un argumento que no responde a la realidad. Este argumento es falso y constituye pura invención. Porque un Estado que está conformado constitucionalmente no puede tener nunca un vacío de poder, aun en el caso extremo de que se produzca un hecho de la naturaleza completamente involuntario que impida actuar a los órganos constituidos en la capital del Estado. En ese caso resulta que todavía quedarían funcionarios nombrados por el poder central; quedarían instituciones conformadas por la Constitución en las autonomías, es decir, quedarían un conjunto de funcionarios y autoridades cuya obligación fundamental sería reconstituir todo el orqanismo del Estado a partir de la Constitución, que seguiría vigente como estaba antes; de producirse este fenómeno.

Ahora bien, el fenómeno que ocurrió el 23 de febrero no es éste. En primer lugar, porque en el momento en que se irrumpe en el Congreso de los Diputados están allí presentes el Gobierno, mejor, dicho, no el Gobierno, sino los ministros, que son los titulares de las carteras; el presidente del Gobierno, y los diputados, representantes del Poder legislativo, y quedaban fuera organismos que forman parte del Gobierno en razón de la idea de jerarquía administrativa, y el Senado. Esto obedece al principio jerárquico, según el cual el inmediato inferior es quien sucede al superior hasta que se resuelva la situación.

Por consiguiente, no existía vacío de Gobierno. Existía un Gobierno que no estaba representado en esos momentos por los ministros y existía también un Poder legislativo, puesto que estaba el Senado, que no había sido interferido en su desarrollo. Es decir, que no existía una total imposibilidad de que las autoridades que se reúnen en la capital del Estado pudiesen ejercer sus cargos.

Por otra parte, lo que ocurrió es que esto no se debió a una situación de índole fortuita, sino que se debió a un acto intencional. Se debió a lo que aparece como un delito de rebelión, invadiendo las Cortes e impidiendo a los diputados el curso normal de sus deliberaciones. Por consiguiente, lo que se produce no es una situación de vacío de poder, sino una situación de coacción. Es decir, allí hay personas que representan el poder y que no se lo dejan ejercer otras. No se trata de un azar, sino de una coacción y de una intimidación.

Quiero poner el ejemplo más burdo que se podría poner al respecto. Cuando una persona es asaltada por otra que lleva un arma Y ésta la conmina a que le entregue lo que tiene en su poder: su dinero, su cartera, no se produce un vacío de voluntad en la persona que sufre el asalto, en virtud del cual la que lleva el arma constituya una nueva ley que le permita hacer suya la propiedad del otro con un medio legal. Lo que se produce es un hecho que se conoce en el Código Penal con el nombre de delito de robo.

El fenómeno, para interpretarlo globalmente, que se produce el 23 de febrero, es en primer lugar, una situación coactiva, que no vacío de poder que tiende a que las personas que ostentan el poder no lo ejerciten y, por otro lado, se produce un hecho que, partiendo de la falsa base de vacío de poder, no se dirige a reconstituir de una forma normal las instituciones constitucionales. Se produce el hecho del bando que se publica en Valencia, cuyo texto es suficientemente explícito para ver que se relaciona este hecho con la supresión del derecho de asociación, del derecho de reunión, del derecho a libre circulación, del derecho de los sindicatos e incluso del curso de las instituciones autonómicas y locales. Con lo cual no se hace lo que sí se podía haber hecho por parte de cualquier autoridad, que es acudir en la persecución del delito y protección de las víctimas.

P. Además, parece que esa pretendida situación de vacío de poder, producida por el secuestro del Gobierno y de los diputados, es provocada intencionalmente para que sirva de punto de arranque de otras acciones.

R. El problema es el siguiente. En principio, tenemos que pensar que todo esto se pondrá en claro a través de las investigaciones judiciales. Lo que sí que es cierto es que hay un enlace preciso entre el asalto al Congreso y la situación legal que se produce después, que se concreta en el bando de Valencia y que podía haberse generalizado. Entonces, en la forma que se establezca finalmente en las averiguaciones judiciales en curso, o se provoca o se aprovecha una situación delictiva, no para acudir, como es la obligación de las personas, en defensa de las víctimas y en persecución de los autores del delito, sino para establecer un orden nuevo, que resulta ser anticonstitucional y que no se parece en nada a las situaciones de excepción que contempla la Constitución.

Esto contrasta con la actuación del Rey y de los funcionarios que suplieron la actuación de los ministros, que sí tomaron las medidas necesarias para remediar aquella situación y que, por ello, han sido criticados desde los sectores golpistas. Era una situación en la que la emergencia imponía que, por el principio de jerarquía administrativa, interviniesen los que debían sustituir a los ministros. Y en cuanto al Rey, obró en todo momento tal como indica el artículo 64 de la Constitución, es decir, se refrendó su actuación arbitral, su actuación de jefe de los Ejércitos, por los representantes del Gobierno en aquel momento.

P. El argumento del vacío de poder había surgido ya en la propaganda golpista anterior al golpe, relacionándolo con la supuesta debilidad o pasividad del Gobierno ante los graves problemas de la nación, sobre todo del terrorismo. ¿Adquiere este argumento algún valor jurídico dentro de ese contexto?

R. Aquí hay que contestar que si la actuación del Gobierno era débil o no, si esta debilidad era voluntaria o no, si había problemas que se debían superar o no, o si éstos podían o no superarse, todas estas son cuestiones opinables, que tienen su sede en la confianza que cada uno tiene en sus representantes. Lo que ocurre es que el planteamiento de que el Gobierno no qobierna o no manda en la forma que cierto grupo de personas desea, nunca puede ser un argumento legal.

Es decir, que el ciudadano descontento, en principio, no tiene derecho a provocar una situación revolucionaria o golpista. El ciudadano descontento debe aportar todos sus recursos legales y debe obrar en el orden constitucional. No se puede decir que ha llegado la hora de que den un golpe los parados, que de un golpe un grupo de personas víctimas específicas del terror o que den un golpe los jueces o que dé un golpe un sector que se sienta marginado u oprimido, o que no se sienta a gusto. Existe, evidentemente, el argumento de la fuerza, pero éste no da ninguna legitimidad. Para dar un golpe no se necesita más que fuerza, no se necesita argumentación jurídica o legal alguna. Es el argumento de la coacción o de las armas.

P. Esto es cierto, pero los golpistas de todas las épocas invocan en los primeros momentos de su acción ciertos argumentos pretendidamente legales. ¿A qué se debe esto?

R. Los autores de todos los golpes, de cualquier clase, siempre han tratado de buscar algún punto de legitimidad. A veces se ha llegado a invocar como argumento -yo lo he oído en otros tiempos- el referéndum de la sangre es decir, el referéndum de los muertos. Otras se llega a construcciones con una simple apariencia jurídica, pero que jamás son jurídicas. Claro, las razones que pueda tener un grupo de gente para pretender una Constitución distinta de la que existe son muy diversas, pero lo que no pueden pretender es que exista un funcionamiento de las instituciones que sea distinto al que establece la Constitución que mayoritariamente se ha aprobado. En los países en los que hay Constitución democráticamente aprobada, con votos en contra de diversa índole, la Constitución, como dice KeIsen, es la cúspide de la pirámide jurídica, de todas las normas, y fuera de ella no hay legalidad y juridicidad. El derecho natural no tiene otros contenidos que se puedan imponer contra la voluntad de un pueblo. Del respeto a la Constitución emana la legitimidad de las demás normas y contra la cual ninguna sería legítima. Y los argumentos jurídicos se tienen que basar en normas que estén de acuerdo con la Constitución del Estado.

P. En algunos panfletos y documentos anónimos que han proliferado tras el golpe se argumenta que el Gobierno actuó anticonstitucionalmente al no permitir que el Ejército interviniese, en virtud del mandato del artículo 8º de la Constitución, para garantizar la unidad de la patria, puesta en peligro por el terrorismo y el secesionismo. ¿Cómo valorar este argumento?

R. El artículo 8º de la Constitución se presenta como una necesidad, desde el punto de vista de la constitución formal de una ley fundamental, como es la de definir la función del Ejército. Existen muchas situaciones en los distintos países que mantienen al Ejército en su orden constitucional, y en España había que definirla.

En España, ¿cuál es la situación que definió el artículo 8º? El artículo 8º lo que hizo en una Constitución como la española, que es integral y que proclama la unidad de la nación española, que proclama también los derechos y libertades individuales y las autonomías, es decir, proclama un conjunto de cosas, es integrar al Ejército dentro de este conjunto. Esto quiere decir que el Ejército siempre tiene que obedecer las pautas constitucionales. No está la Constitución sometida al Ejército sino el Ejército y su actuación sometidos a los poderes que la Constitución establece. Por consiguiente, no existe ninguna norma, dentro de las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas y de las ordenanzas militares, que le permita adoptar una decisión propia. El Ejército como tal no puede invocarse sino a través de la actua-

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El asalto al Congreso no produjo vacío de poder

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-ción de los poderes legítimos en el supuesto de establecer alguno de los estados de excepción que el artículo 116 de la Constitución define. No puede ser jamás una instancia de decisiones espontáneas, que le permita dar un golpe o intentar cambiar la situación siempre que se esté en desacuerdo con una forma de actuar política.

P. Pero, ¿cómo valorar ese argumento de que el Gobierno ha obrado anticonstitucional m ente al no haber llamado al Ejército a intervenir contra el terrorismo y contra el secesionismo?

R. El artículo 8º de la Constitución no dice que el Gobierno tenga que llamar al Ejército como tal. Este es uno de los errores argumentales que se han manejado. El artículo simplemente dice que el Ejército está sometido al orden constitucional y tiene que defenderlo en la forma que la misma Constitución establece. Es decir, que las funciones que debe de asumir son en los supuestos en que se proclame un estado en el que se le dé mayor intervención. Si el Gobierno juzga que no es el momento de que el Ejército intervenga, éste debe de adoptar la decisión que el Gobierno tome.

Y, desde luego, no es un argumento el hecho de que no se combata el terrorismo o cualquier otro mal que sufrimos todos los españoles, como es natural. Como se trata de una Constitución que pretende definir un Estado de derecho, lo que se ha actuado en éste terreno siempre ha sido a través de una legislación - incluso, hay una legislación especial contra el terrorismo -, en la que se busca sancionar a los culpables de estas actuaciones, pero no se busca tomar represalias indeterminadas , estableciendo una situación bélica. Por consiguiente, no se ha producido ninguna actuación anticonstitucional por parte del Gobierno.

Sabemos que, hay países que mantienen su Constitución democrática y que tienen terrorismo, como son la República Federal de Alemania, el Reino Unido o Italia, y no se ha producido en ellos el argumento de como hay terrorismo, el Gobierno está en una situación anticonstitucional por no tomar medidas que no está n ajustadas a ese orden constitucional.

Por otra parte, creo recordar que en el bando de Valencia, que podía haber sido de toda España, no se habla para nada de problemas concretos, sino que se habla precisamente de vacío de poder. Es decir, no se puede relacionar el golpe del 23 de febrero con unos datos concretos, sino con lo que vino después en el bando, que es la supresión de las libertades fundamentales y la asunción de todos los poderes.

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