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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Subvenciones para la energía solar

Coincidiendo con las Jornadas sobre Economía de la Energía que se están celebrando estos días en Madrid, la Administración española ha puesto en marcha las medidas, que tanto se estaban esperando, para ayudar al desarrollo del sector de las energías alternativas y en especial de la energía solar.El desarrollo del sector energético solar en todos los países en los que dicho desarrollo se ha producido, ha contado, lógicamente, con importantes medidas legales proteccionistas y ayudas económicas, tales como subvenciones, incentivos fiscales o créditos especiales.

Estados Unidos es un ejemplo muy importante, y en especial el Estado de California, con un 25% aproximadamente de las empresas solares del país y más del 50% de la producción de equipos de Estados Unidos.

En California se pueden obtener ayudas hasta del 95% del total de la inversión, entre las que puede solicitar del Estado federal el constructor o instalador (entre el 50% y el 55%) y las estatales que puede conseguir el propietario o usuario de la instalación (40% aproximadamente).

En Japón, el programa de difusión integral de los sistemas de energía solar, con un presupuesto para el año 1980 de unos 2.000 millones de pesetas, concede subvenciones del 50% del coste de la instalación a los centros oficiales locales o institucionales sin ánimo de lucro. En cuanto a las ayudas a particulares, existen en Japón dos tipos diferentes. En viviendas de nueva construcción, créditos especiales, y en casos generales, deducciones durante tres años consecutivos del valor de la instalación del impuesto sobre el patrimonio.

En Alemania se conceden subvenciones del 25% del valor total de la instalación, siempre que la inversión esté entre 4.000 y 12.000 marcos, y deducciones del impuesto sobre la renta durante diez años, en partidas del 10% anual, del valor total de la instalación solar.

En Austria se conceden préstamos de 50.000 chelines, a amortizar en veinte años con un tipo de interés del 3%, y en casos especiales los créditos pueden llegar hasta 500.000 chelines al 5,5%, a amortizar en ocho años.

En Suiza los bancos cantonales conceden créditos especiales, dos puntos por debajo del interés normal, a todas las instalaciones que supongan ahorro energético.

En Italia está pendiente de aprobación un sistema de medida y subvenciones para instalaciones de agua caliente, que cubrirá aproximadamente el 30% del valor de la instalación.

Y, como último ejemplo, en Francia existe una gama amplísima de ayudas, que sería excesivo reseñar aquí una por una, fundamentalmente destinadas a fomentar las aplicaciones solares en las nuevas construcciones (préstamos del 80% del valor de la instalación al 11%) o a mejorar los sistemas energéticos de las antiguas con energía solar (subvención del 30% del coste de la obra).

Mecanismos de desarrollo en España

En España, como he dicho al comenzar estos comentarios, se está dando un paso muy importante en este sentido. El artículo 13.1 de la ley de Conservación de la Energía, aprobada el 30 de diciembre de 1980, disponía que los propietarios de instalaciones destinadas al aprovechamiento de la energía solar para la obtención de agua caliente y climatización podrán ser beneficiarios de subvenciones en función de la superficie de paneles solares planos de fabricación nacional, homologados por la Administración pública y con una garantía mínima de tres años. Y el número 3 del mismo artículo establece que la ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente las condiciones para la concesión de dichas subvenciones, existiendo en los Presupuestos Generales del Estado aprobados por la ley 74/1980, de 29 de diciembre, consignada una partida de 56 millones de pesetas para subvencionar a los propietarios de instalaciones que supongan el uso de paneles solares planos, fabricados y homologados en España, a razón de 5.600 pesetas metro cuadrado de panel instalado.

Pues bien, en base a dicho planteamiento, el Ministerio de Industria ha establecido ya un mecanismo para el desarrollo de dicha disposición, con una normativa muy detallada en cuanto a los colectores, instalación, funcionamiento, garantías, materiales, etcétera, que, aunque de momento no puede ser muy estricta en relación con sus niveles de calidad para las homologaciones, y da, por tanto, una especie de moratoria de seis meses, sí lo es en cuanto a las características de producto de fabricación nacional, por ejemplo.

La solicitud de las subvenciones debe hacerse, de acuerdo con las especificaciones, en las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía o en los servicios competentes de las comunidades autónomas o entes preautonómicos que tengan asumidas o transferidas las funciones de las citadas delegaciones en materia de energía, los cuales remitirán en cada caso el expediente a la Dirección General de la Energía.

Me complace realmente, como base de estas notas, reflejar esta noticia, ya que puede, a mi juicio, ser trascendental para el desarrollo del sector energético solar español.

Daniel de Linos Ortiz es presidente de INISOLAR y vicepresidente de la Asociación Española de Empresas de Energía Solar y Alternativas (Asensa).

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