La preeminencia del poder civil se mantiene en los estados de excepción y de sitio
La preeminencia del poder civil en los estados de excepción y de sitio ha quedado expresamente reconocida en el texto del proyecto de ley orgánica sobre los estados de alarma, excepción y sitio, aprobado ayer por el Pleno del Congreso de los Diputados. El reconocimiento relativo al estado de sitio constituye el cambio más importante sobrevenido a dicho proyecto desde que salió de la Comisión Constitucional para su debate y aprobación.
Los escasos días transcurridos, prácticamente las vacaciones de Semana Santa, desde uno y otro momento han sido, sin embargo, suficientes para que los grupos parlamentarios, sobre todo los mayoritarios en las áreas del poder y de la oposición, reflexionasen sobre la gravedad del asunto que tenían entre manos. Los socialistas así lo han reconocido, admitiendo que el proyecto de ley fue redactado con prisas en la Comisión Constitucional y que, por tanto, se imponía una reflexión profunda sobre su contenido.La regulación del estado de sitio, según quedó redactado este punto en la Comisión Constitucional, implicaba de hecho la entrega del poder constitucional a los militares, al establecer que éstos asumirían «las facultades extraordinarias que esta ley atribuye a la autoridad civil en los estados de alarma y excepción». Estas facultades extraordinarias, basadas en la suspensión de la mayor parte de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución y en una ampliación de la potestad sancionadora de la Administración, se convierten de hecho en ordinarias en los estados de excepción y de sitio.
Por otra parte, el papel subsidiario de la autoridad civil respecto de la militar en el estado de sitio quedaba claro en el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión Constitucional al establecerse que «las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido asumidas por la autoridad militar de acuerdo con la presente ley». Finalmente, el texto de la Comisión Constitucional podría haber sido acusado de inconstitucional al no tener en cuenta el artículo 97 de la Constitución, que taxativamente establece: «El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado».
Más acorde con la legalidad constitucional, el texto aprobado por el Pleno del Congreso establece expresamente que corresponde al Gobierno, de acuerdo con el citado artículo 97 de la Constitución, asumir «todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presnte ley». La autoridad militar cumple el papel de ejecutor de las medidas que procedan bajo la dirección del Gobierno. Por otra parte, el texto del Congreso matiza más cuando se refiere a las facultades de la autoridad militar en el estado de sitio, ya que aquéllas no son asumidas por la autoridad militar, sino que le son conferidas por el Gobierno, que es el que realmente las asume.
Suspensión de derechos
En los estados de excepción y sitio se suspenden prácticamente todos los derechos individuales de la sección primera del capítulo segundo de la Constitución, entre ellos el derecho a no estar detenido más de 72 horas, plazo que en el texto del Congreso ha sido ampliado a cinco días, pero reducido respecto de los diez días aprobados por la Comisión Constitucional en línea con la actual legislación antiterrorista. También quedan suspendidos en estos estados el derecho a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, a la libertad de residencia y de circulación de personas y vehículos, y los derechos de libertad de expresión y de información.Aunque no llega a establecerse la censura previa, como ocurría en los estados de excepción decretados en el régimen franquista, en los estados de excepción y sitio constitucionales la autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. También podrá ordenar el secuestro de publicaciones sin necesidad de resolución judicial.
Los artículos de reunión y de manifestación también quedan suspendidos en los estados de excepción y sitio, salvo en lo que se refiere a los partidos políticos y sindicatos obreros y patronales, cuyas reuniones orgánicas no podrán ser prohibidas ni disueltas y sometidas a autorización previa. La introducción de esta salvedad en el texto aprobado por el Congreso es un premio a la constancia de los comunistas, quienes en la Comisión Constitucional insistieron en vano en que, si bien el derecho de asociación no queda suspendido en teoría en los estados de excepción y sitio, podía, de hecho, ser anulado si no se dejaba bien claro que las reuniones de los partidos políticos y sindicatos forman parte del derecho de asociación.
Sin embargo, los comunistas no han tenido tanta suerte en su intento de que en el estado de alarma, previsto fundamentalmente para hacer frente a fenómenos naturales, no se pudiera declarar la movilización del personal y la intervención de las empresas en casos de paralización de servicios públicos considerados esenciales para la comunidad. Los derechos de huelga y a adoptar medidas de conflicto colectivo en las empresas, también quedan suspendidos.
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