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Principio de acuerdo sobre movilidad laboral, el tema más polémico del texto de Ford España

La comisión redactora del convenio colectivo de Ford España, integrada por representantes de las comisiones negociadoras económica y social, concluyó ayer la redacción provisional de los apartados más conflictivos del texto. Se trata de los relativos a movilidad laboral, comité de empresa y comités paritarios.

El apartado de movilidad, base de las discrepancias que dieron lugar a la ruptura de las negociaciones durante más de un mes, ha quedado modificado en algunos puntos importantes sobre la oferta que la empresa sometió a referéndum de los trabajadores el pasado mes de marzo, obteniendo una escasísima participación.El próximo sábado, los trabajadores de Ford España, empresa que cuenta con una plantilla superior a los 10.000 empleados, decidirá en una asamblea si aceptan el acuerdo al que han llegado dirección y representación laboral, y en el que se han suprimido o matizado algunos de los puntos que el comité de empresa consideraba más negativos.

Entre las novedades figura el que los criterios para llevar a cabo la movilidad serán aplicables dentro de la misma categoría profesional, de forma que, por ejemplo, un especialista sólo podrá cambiar de puesto dentro de la categoría de especialista.

En la redacción que proponía la empresa había un apartado en el que se estipulaba que no se consideraría movilidad de personal, «y por tanto no estará afectada por las normas y garantías de este capítulo, la variedad de distintos trabajos que se asignen para obtener la plena ocupación de la persona o del puesto». Este párrafo, que introducía el concepto de saturación de puestos de trabajo y la necesidad de completar horario, ha quedado suprimido.

Los cambios de puesto se realizarán «entre el personal que se ofrezca voluntario o siguiendo el criterio de antigüedad entre los operarios cuya movilidad sea necesaria», habiéndose suprimido la vaguedad que introducían las palabras, «siempre que sea posible». Igualmente han quedado fijados los períodos de adaptación al nuevo puesto para los empleados que sean trasladados y que en la redacción originaria estaban «en función de la dificultad del puesto». En el acuerdo quedan estipulados plazos entre una semana y treinta días, según que se trate desde personal obrero hasta técnico titulado, pasando por las diferentes categorías.

Un aspecto de gran interés es el relativo a las causas que originan cambio de puesto de trabajo, entre las que, junto a necesidades de servicio, se ha incluido la conveniencia de la empresa, circunstancia que figura en la ordenanza laboral y podría quedar excluida de las garantías del convenio, al no venir estipulada.

La empresa sólo podrá decidir los trabajadores que efectúan cambio de puesto de trabajo cuando se trate de puestos de mando o responsabilidad o de cambios provisionales.

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