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El Gobierno publicará en breve cuatro decretos de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores

El Gobierno tiene preparados cuatro importantes decretos sobre empleo y contratos de trabajo. Su contenido se refiere al reglamento de prestaciones de desempleo, contratos de trabajo a tiempo parcial, contratos de trabajo en prácticas y para la formación y normas de fomento del empleo para determinados grupos de trabajadores. Según informa Efe, estos cuatro borradores de reales decretos podrían aprobarse en breve por el Consejo de Ministros, al haber sido ya informados por el Consejo de Estado.

Concretamente el que se refiere al reglamento de prestaciones por desempleo se aprobará en el Consejo de Ministros que se celebrará el próximo día 24. Por otra parte, de acuerdo con las citadas fuentes, los citados borradores han sido conocidos por las centrales sindicales y por la CEOE durante las negociaciones contra el paro que se vienen celebrando en los últimos días, y forman parte de las medidas del Gobierno encaminadas a lograr el desarrollo del Estatuto de los Trabajadores.El real-decreto por el que se aprueba el reglamento de prestaciones por desempleo, en el capítulo primero -«protección frente a las situaciones de desempleo y subempleo»- formado por dos artículos, define como campo de aplicación de este reglamento a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, y en los regímenes especiales, concretando expresamente en los incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social agraria.

Las prestaciones serán: por desempleo, complementarias -que acogerán a los trabajadores mayores de dieciocho años y menores de 65 años inscritos como desempleados y que tengan a su cargo responsabilidad familiar y prestaciones médico-farmacéuticas de la Seguridad Social en favor de los trabajadores que hayan agotado las prestaciones de desempleo.

Según el artículo 6, la prestación de desempleo protegerá totalmente cuando el trabajador esté en situación de cesación completa de su actividad laboral, y parcial, cuando sea la reducción mayor de una tercera parte de la renta del trabajo.

La extinción del derecho, según regula el artículo 12, se producirá por agotamiento del plazo de su duración, prestación por más de seis meses de un trabajo por cuenta ajena, rechazo de una oferta de colocación adecuada, cumplimiento de la edad mínima de jubilación teniendo los requisitos, el paso a situación de jubilación o invalidez absoluta o grande y obtener o disfrutar la prestación por desempleo mediante fraude.

El artículo 13 contempla la reapertura del derecho, y el artículo 14 su duración, estableciéndola según se refleja en el cuadro.

El artículo 15 trata sobre la cuantía de la prestación, que sitúa los primeros 180 días en el 80% del promedio de la base por la que se ha cotizado en los últimos seis meses anteriores al desempleo. Del día 181 al 360 se percibirá el 70% de la prestación y a partir del 361 el 60%.

Las normas especiales para los trabajadores fijos de temporada se contemplan en la sección tercera, donde se dice que tendrán derecho a ella los trabajadores que tengan cubiertos los períodos de ocupación cotizada del artículo 14 y que la temporada será fijada anualmente con anterioridad por los delegados de Trabajo, previo informe del Instituto Nacional de Empleo.

Contratos de trabajo a tiempo parcial

El segundo de los borradores de decreto preparado por el Gobierno se refiere a los contratos a tiempo parcial, especificándose en el texto del mismo que «los contratos de trabajo a tiempo parcial, tanto de duración indefinida como de duración determinada, se instrumentarán por escrito, y los trabajadores afectados disfrutarán de iguales salarlos y demás percepciones económicas que los contratados a tiempo completo.Asimismo, en la disposición transitoria segunda se especifica que «en tanto persistan las actuales circunstancias de empleo, sólo podrán contratarse a tiempo parcial los trabajadores perceptores de prestación de desempleo, los que hubieran agotado la percepción de la misma continuando en situación de desempleo y los jóvenes menores de veinticinco años, deduciéndose a los que viniesen percibiendo prestaciones económicas por desempleo la parte proporcional al tiempo de trabajo.

El proyecto de real decreto sobre contratos de trabajo en prácticas y para la formación desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge la modalidad de contrato del trabajador en prácticas y para la formación, «en sustitución», según borrador, «de la clásica y gremial figura del aprendizaje, orientando la siempre necesaria preparación profesional para el desempeño de un puesto de trabajo, a los momentos actuales».

El primer artículo, dentro del capítulo primero, titulado «Contrato de trabajo en prácticas», define al contrato de trabajo en prácticas como el «concertado entre quien posea una titulación académica, profesional o laboral reconocida y una empresa a fin de perfeccionar sus conocimientos y adecuarlos al nivel de estudios cursados por el interesado, al mismo tiempo que la empresa utilizará el trabajo del empleado». Este contrato también podrá utilizarse dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la obtención de la titulación académica.

«La retribución», según el artículo 4, «que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que corresponda en proporción a la jornada de trabajo fijada en el contrato, según la edad del trabajador, será la fijada en los convenios colectivos de trabajo o en el contrato individual».

El capítulo segundo contrato para la formación»-, en el artículo quinto define este contrato como «aquél por virtud del cual, una empresa se obliga a proporcionar una preparación laboral alumno trabajador, impartida simultáneamente en la empresa y en un centro de formación profesional, obligándose la otra parte a prestar un trabajo que favorezca aquella preparación, mediante una remuneración».

Este contrato, según el mismo artículo, podrá celebrarse con mayores de dieciséis años hasta el cumplimiento de la edad de dieciocho años. Su duración será la establecida en los convenios colectivos de trabajo o en el propio contrato, supeditándose las limitaciones del artículo 5.

El penúltimo artículo estipula que la retribución será la fijada en los convenios colectivos de trabajo o en el contrato escrito y, «en ningún caso podrá ser inferior a la parte del salario mínimo interprofesional que corresponda en proporción a la jornada de trabajo fijada en el contrato, según la edad del trabajador», y finaliza afirmando que el coste de preparación tecnológica correrá, en su caso, a cuenta de la empresa.

El borrador por el que se establecen normas de fomento del empleo para determinados grupos de trabajadores, permite la aplicación de' lo dispuesto en el artículo 17.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde se autoriza al Gobierno para regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo, que tengan como objeto facilitar la colocación de trabajadores de edad avanzada, con capacidad laboral disminuida, desempleada y de quien accede al primer empleo.

El artículo primero recoge el ámbito de aplicación de real decreto, estableciéndolo para el fomento del empleo de los jóvenes que accedan al primer empleo -considerando a los comprendidos entre dieciséis y veintiséis años de edad; o hasta veintiocho años, si se trata de titulados superiores inscritos en las oficinas de empleo (OE)-, trabajadores de edad avanzada -mayores de 45 años inscritos en las OE-, desempleados -aquellos que hayan perdido el puesto de trabajo, estén inscritos como parados, cobre o no el subsidio y trabajadores con capacidad laboral disminuida -inscritos en las OE y el registro de trabajadores minusválidos-.

Los contratos podrán ser por tiempo indefinido o de manera temporal, en cuyo caso no procederá indemnización de conclusión, salvo pacto en contrario.

«Las empresas de veinticinco o más trabajadores», según el artículo 5, «estarán obligadas a reservar a los trabajadores de edad avanzada y a los de capacidad laboral disminuida un porcentaje de los contratos de trabajo que celebren cada año», según los convenios colectivos de la empresa.

El artículo 6 se refiere a las preferencias en el empleo y dictamina que ante igualdad de condiciones tendrá preferencia sobre otras personas para ser contratadas temporalmente, los que lleven más de un año inscrito en la oficina de empleo.

En el capítulo de bonificaciones, recogido en el artículo 7, se señala que: «Se bonificará el importe de la cuota empresarial de la Seguridad Social respecto a toda clase de contingencias, siempre que el contrato tenga una duración mínima de doce meses», reducidas; en las actividades de construcción y hostelería, a seis meses.

Según el mismo artículo: «Las bonificaciones serán las siguientes: a) Desde el primer mes hasta el décimo segundo inclusive, el 10% de la cuota; b) Desde el décimo tercer mes hasta el vigésimo cuarto inclusive, el 15 %, y c) Desde el vigésimo quinto mes hasta el trigésimo sexto mes inclusive, el 20%».

En caso de agotarse el plazo máximo y ser contratado nuevamente, el trabajador se considera por tiempo indefinido, obteniendo la empresa una bonificación del 25% de la Seguridad Social durante un año. Si el contrato es inicialmente por tiempo indefinido, la bonificación de cuotas de la Seguridad Social será de un 25 % por cuatro años.

El artículo 8 aclara que no podrán acogerse a estas bonificaciones las empresas que durante el año anterior hubieran tenido expediente de regulación de empleo.

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