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Remitida al Congreso la ley orgánica sobre extranjeros

El Gobierno remitió ayer al Congreso de los Diputados el proyecto de ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. En el texto, al que tuvieron acceso las agencias, se justifica el proyecto dada la dispersión y multiplicidad de las disposiciones de distinto rango que regulan la entrada, salida, establecimiento y expulsión de extranjeros en el territorio español.Junto a un régimen flexible para la entrada de los extranjeros en España, la regulación de su establecimiento en el país parte de la distinción entre los que quieren prolongar su estancia más allá de los noventa días que permite el visado, pero por corto tiempo, y los que pretenden fijar aquí un centro de vida estable. En este segundo supuesto, si el extranjero pretende realizar una actividad lucrativa por cuenta propia o ajena, razones de economía procesal y de coherencia en los actos de la Administración han aconsejado la tramitación conjunta de los permisos de trabajo y residencia.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España y sus familiares, así como los representantes y delegados de organismos o conferencias internacionales.

Los extranjeros que no tengan en vigor el permiso de residencia no podrán actuar como promotores de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, aunque podrán ejercer el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan. No podrán, en ningún caso, participar en la promoción o constitución de partidos o asociaciones de carácter político.

Para la obtención de permiso de trabajo tendrán preferencia los que hayan nacido y se encuentren legalmente en España, los casados con españoles, los que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española, los latinoamericanos, portugueses, filipinos, andorranos o ecuatoguineanos, los que se encuentren ligados por parentesco de primer grado con el empresario que les contrató o que sean cargos de confianza debidamente probados por el empleador o contrastados por la autoridad competente.

Quedan exceptuados de la obligación de proveerse de permiso de trabajo, entre otros, los técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado, el profesorado de institutos que desarrollen su actividad en España, los funcionarios civiles o militares que desarrollen actividades en España en virtud de acuerdos de cooperación y los corresponsales de medios de comunicación debidamente acreditados.

Para la concesión o renovación del permiso de residencia se tendrá en cuenta la existencia de españoles en paro en la actividad que se propongan desempeñar, la escasez de mano de obra española en la misma y el tratado dado a los trabajadores españoles en el país de origen del extranjero. En los reajustes de plantilla tendrán preferencia para permanecer en las empresas los españoles.

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Los extranjeros podrán ser expulsados de España si están implicados en actividades contrarias al orden público o han sido condenados por conducta que aquí constituya delito sancionado con privación de libertad superior a tres años, salvo si sus antecedentes hubieran sido cancelados.

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