Divorcio y "estabilidad" familiar
Según las informaciones de Prensa, monseñor Guerra Campos ha manifestado que el decano de la Rota española, entre otros consultores de la nunciatura, ha sido uno de los promotores de la campaña a favor del divorcio en España.Esta afirmación no parece justa, si nos atenemos a lo que el aludido juez de la Rota declaraba públicamente en 1977: «Gran número de personas que acuden a nuestros tribunales (eclesiásticos) en demanda de una separación tienen motivos suficientes fácticos y jurídicos para ensayar un proceso de nulidad matrimonial». De donde se desprende más que un pensamiento pro divorcio civil, el anhelo de evitar la aplicación práctica del mismo mediante el ensayo de una promoción de nulidades canónicas.
Este anhelo -que, por cierto, tiene buen número de representantes entre los miembros de la judicatura eclesiástica, singularmente en los tribunales de Madrid- no favorece precisamente la adhesión a una ley civil del divorcio; sino que más bien parece proyectado para sabotear la futura ley del Estado, entrando a competir con el divorcio del mismo.
Por supuesto que semejante estrategia («concedamos nulidades a los fieles para evitar que se divorcien») resulta sumamente peligrosa desde el punto de vista católico; porque a la larga esa amplitud -que posiblemente sea fruto de una bienintencionada, aunque excesiva, interpretación de la pastoral- en la concesión de nulidades equívocas o dudosas o, acaso, inexistentes en la realidad, no hace sino corroer los cimientos de la ley vigente sobre la materia en la Iglesia, llevando al descrédito del laxismo a sus jue ces y tribunales.
La pretensión de una antinomia entre el divorcio civil y la nulidad canónica se revela, pues, en definitiva, como perjudicial para los verdaderos intereses de la Iglesia.
Así han debido comprenderlo finalmente los obispos españoles, cuando en sus más recientes declaraciones públicas sobre el vidrioso tema y su comprometida obligación de impugnar la ley civil del divorcio han optado por una línea intermedia, que consiste en arrumbar el argumento de la indisolubilidad del vínculo -ya en franca pugna con el laxismo de las nulidades- y su sustitución por este otro: el de la estabilidad de la familia.
La mutación del concepto es de profundas consecuencias.
En primer lugar, porque la estabilidad no presupone la indisolubilidad (aunque tampoco la excluye), sino que apenas representa un cierto grado de solidez del vínculo matrimonial, en el sentido de que sólo exige que éste no se rompa a los primeros embates del conflicto entre los cónyuges. El principio de la estabilidad no niega la ruptura del vínculo matrimonial, sino que únicamente lo dilata en el tiempo.
Requisito previo de la separación
La idea viene a ser la misma que presidió en su día la estructuración del divorcio en la llamada ley Cavero: requisito previo de la separación (sea de hecho o de derecho) de los cónyuges antes de que estos puedan acceder al divorcio; fijación de plazos cautelosamente dilatados para pasar de la separación al divorcio; en fin, todo aquello que, dificultando o entorpeciendo el pronunciamiento fatídico de la sentencia de divorcio, produzca en la práctica el menor número de éstos en el máximo plazo de tiempo. Se pretende con ello estabilizar hasta cierto punto la subsistencia del matrimonio de iure; no a garantizarla de modo absoluto.
Bajo esta inspiración («Dificultemos la concesión de divorcios para estabilizar el matrimonio y, por ende, la familia») se otorga también un mayor protagonismo a los «procesos canónicos de nulidad». Porque, al menos de iure, y, sobre todo, para las apariencias sociales, según la mentalidad hoy todavía preponderante entre los españoles, el declarar que el matrimonio era nulo aunque los cónyuges y la sociedad lo creyesen válido, parece que inquieta menos a la idiosincracia nacional que disolver o «suprimir la efectividad civil» de lo que fue válido; que es en lo que consiste y declara la sentencia de divorcio.
Y, por lo demás, dentro de esta inquietud por las apariencias sociales, no deja de ser un elemento de estimación el que en las sentencias canónicas de nulidad jamás se explicita la conformidad de los esposos en la obtención de su libertad del vínculo (aunque de hecho, con frecuencia, esa conformidad se dé), mientras que en la ley civil del divorcio tiene cabida esa figura del acuerdo entre los esposos (divorcio mutuo disenso). Figura jurídica esta que, actuando como piedra de toque, constituye el reducto actual de los argumentos católicos frente a la ley Ordóñez.
Tales propósitos, no obstante, y la estrategia que los mismos revelan, encierran un sofisma, desde el punto de vista de la cacareada estabilidad.
Estabilidad
En efecto, los defensores del principio de la estabilidad deberían explicar por qué consideran ellos que ésta vaya a quedar menos protegida con el divorcio (incluida la fórmula legal del mutuo acuerdo) que con las nulidades de complacencia bajo criterios de amplia pastoralidad; o, sencillamente, que nos digan si contribuía a estabilizar a la familia y al matrimonio el sistema precedente de las separaciones canónicas (incluidas las de mutuo acuerdo bajo la fórmula que al final se ensayó de los procesos judiciales llamados sumarísimos, consensuales, etcétera). Porque en la aplicación de dicho sistema que los tribunales eclesiásticos prodigaron con munificencia, y aún cuando se mantenía subsistente el vínculo jurídico, no se pudo evitar la formación de facto de nuevas uniones maritales y la constitución sobre ésta de nuevas familias con prole extramatrimonial.
Explíquese también si han producido mayor estabilidad a la sociedad española las sentencias de separación canónica y las de nulidad consabidas, frente a un divorcio civil a tramitar limpiamente, sin forzadas culpabilidades ni prejuicios contra la mujer, ni sentencias de favor, sin secretos y a la vista de todos, sin trampa ni cartón.
Cuando todo esto comience a ser explicado de manera convincente, entonces habrá llegado también -del lado católico- la hora de sentar congruentemente y con éxito este otro eslogan estratégico: «Corrijamos la conciencia de los fieles para que, al tiempo en que se les prepara para ejercitar como católicos su libertad de opción al derecho civil del divorcio, resistan a la tentación de "ensayar" la nulidad de su matrimonio a que les invitaba el juez decano de la Rota española en 1977».
Entonces, los fieles católicos serán inmunes a la incitación y decidirán responsablemente como ciudadanos adultos, frente a la opción del divorcio en el Estado pluralista.
Ana María Pérez del Campo es presidenta de la Asociación Española de Mujeres Separadas.
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