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Próximas medidas para agilizar el mercado secundario de títulos de renta fija

El Ministerio de Economía y Comercio está ultimando estos días el texto de una orden ministerial en la que se regulará el acceso a la condición de «valor de cotización calificada» en las bolsas de comercio a los títulos de renta fija de nueva emisión. Esta misma orden recogerá los principios de funcionamiento de las sociedades de contrapartida, cuyo fin será garantizar un cierto grado de liquidez a estos valores, facilitando títulos cuando se produzca un exceso de demanda, o bien dinero.

Esta orden ministerial se insertará dentro del paquete de medidas de reforma del mercado de valores, que se iniciaron con la publicación de cuatro decretos el 5 de septiembre del pasado año. Responde, según manifestaron a EL PAIS medios competentes, a la necesidad de instrumentar un mercado secundario más ágil para los títulos de renta fija, ya que la inversión de particulares en este tipo de activos se ha multiplicado en los últimos tiempos, sin que el propio mercado, haya sido capaz de generar los mecanismos suficientes como para garantizar el respeto a uno de los principios que rigen la actividad de las bolsas y que es la liquidez.Este proyecto fue presentado el pasado martes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el titular de Economía, Juan Antonio García Díez, en compañía de otra serie de medidas (véase EL PAIS de ayer), que también afectarán a los mercados de valores. y que verán la luz en fechas próximas. En concreto, esta orden ministerial y la que hará referencia a los créditos al mercado posiblemente estén en la calle antes de que finalice la próxima semana, sí se cumplen las previsiones de los responsables del Ministerio de Economía.

. La orden fijará un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de cierre de la emisión, para solicitar la concesión de la cotización calificada. Se fijará un plazo máximo de un mes para aceptar las solicitudes de las emisiones que se hayan realizado entre la publicación de los decretos del 5 de septiembre y la entrada en vigor de esta orden.

Para garantizar la liquidez de estos títulos, los emisores deberán constituir en la Junta Sindical d e la Bolsa donde soliciten la cotización oficial. un fondo permanente que represente al menos un 0,25% del importe total de la emisión, tanto en títulos de valores como en dinero. Además, habrán de dar una orden irrevocable de compra y venta a la junta sindical correspondiente, para que en cualquier momento pueda proceder a facilitar las contrapartidas que el mercado demande.

Las sociedades de contrapartida

En el momento en que los emisores no deseen utilizar este procedimiento, y encarguen a un tercero de estas gestiones, es cuando aparece la figura de las sociedades de contrapartida. Estas deberán ser acreditadas por las compañías emisoras ante las juntas sindicales, . quienes las inscribirán en los otros que a tal efecto se crearán en las bolsas. Para ello habrán de presentar sus estatutos, la autorización del emisor y avales, garantizando las obligaciones que puedan derivar de su actuación en Bolsa. Se acepta el que las sociedades de inversión mobiliaria puedan ejercer las actividades de contrapartida.La contratación de los títulos de renta fija, que, según el modelo que se propone, cuenten con la condición de valores de cotización califica sufrirá una serie de modificaciones en relación al sistema que tradicionalmente se venía empleando. La principal' novedad la constituirá el hecho de que sean objeto de negociación por oposición entre todas las ofertas y las demandas formula das a lo largo de la sesión. Para la formación del cambio se acumularán todas. las órdenes de uno y otro signo que se produzcan dentro del tiempo destinado a la contratación, con lo que se pretende que siempre puedan conocerse cuáles son las posiciones totales, a un precio determinado. Estas posiciones se proclamarán dentro del plazo previsto para la contratación del valor del que se trate, lo que permitirá que se confeccione el cambio contando con las contrapartidas que se generen.

El sistema de contrapartida entrará en funcionamiento. de forma obligatoria, siempre que una de las posiciones, es decir, compradores o vendedores supere a la otra en más de un 50%: teniendo que cubrir el 20% de la cantidad en que sea superada, pero contando con el límite de que en una sola sesión no podrá utilizarse más de un 20% del total de los depósitos consignados.

Según medios próximos al Ministerio de Economía, el coste para el emisor, en el supuesto caso de que tuviese que actuar cien días al año facilitando contrapartidas para la negociación de sus títulos, no superaría el 1,25 %de la emisión.

Otro punto que parece estar siendo aún objeto de discusión es la posibilidad de rebajar la exigencia mínima del 0,25% de deposito previo, en el caso de que la entidad emisora solicitase la cotización calificada de sus títulos en más de una Bolsa. El principio que parece animar a los representantes de la Administración es que el coste adicional de este sistema no supere el 2,5%.

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