El Banco de España regula las operaciones de crédito a interés variable
El consejo ejecutivo del Banco de España estableció, en su reunión del pasado martes, las condiciones que deben aplicarse para la contratación de operaciones de crédito a interés variable, a las que se hacía referencia en la orden ministerial de economía y comercio del 17 de enero pasado, sobre liberalización del sistema financiero.
Estas condiciones han sido comunicadas a las entidades del sistema crediticio por una circular (número 13 / 1981) a la que ha tenido acceso Comtelsa y entre cuyas normas destacan las siguientes:- La duración mínima de este tipo de operaciones será de un año.
- El plazo total de la operación se fraccionará en períodos de interés sucesivos, cuya duración será de un mes o múltiplos de un mes.
- El tipo de interés constará de dos elementos: un tipo de referencia y un tipo marginal o diferencial, que será adicional al primero.
De estos dos tipos, el diferencial será fijo a lo largo de toda la vida del crédito.
- El tipo de referencia pactado para cada período deberá ser objetivo, y elegirse en función de las características de la operación, según establece la circular 13 que, a tal efecto, recomienda cuatro posibilidades:
a) Una media representativa de los tipos preferenciales (prime rate), a tres meses de las entidades de depósito.
b) Una media representativa de los tipos de bonos de caja de los bancos.
c) El tipo medio de los certificados de depósito emitidos por la entidad.
d) El tipo preferencial de la propia entidad para. operaciones de crédito o préstamo de plazo similar al período de interés.
La circular del flanco de España señala también que en las operaciones concertadas con clientes de primera categoría, o cuando su importe lo justifique, las partes podrán convenir la aplicación de los tipos de interés del mercado interbancario.
Adaptación a los modelos internacionales
Como se puede apreciar, estas normas acercan al mercado crediticio español a les modelos de utilización normal en los ámbitos internacionales, donde las operaciones de crédito o préstamo, especialmente en los créditos sindicados, se conciertan en función del llamado Libor (tipo ofrecido en el mercado interbancario londinense) o el prime rate (tipo de interés comercial preferencial de la banca estadounidense) más un diferencial o spread adicional.Sin embargo, mientras que la normativa española exige ahora que el diferencial sea fijo, en los otros mercados tal diferencial puede, asimismo, diversificarse, aplicándose un tipo para una parte del período de vigencia del crédito y un tipo distinto para otra u otras partes.
En cuanto al tipo de referencia aplicable en cada uno de los períodos de interés, permanecerá fijo durante el período, de acuerdo con la circular en cuestión, aunque existe la posibilidad de variarlo en un caso: cuando las operaciones estén ligadas al mercado interbancario y existan circunstancias en las que no hubiere disponibilidad de fondos a plazo equivalente al del período de interés.
Sin embargo, las normas contenidas en la circular 13 establecen que, en tal caso, el prestatario podrá rescindir el contrato de crédito, si no le interesa el nuevo tipo aplicable por el prestamista, a cuyo efecto se incluirá en el contrato la cláusula correspondiente.
La circular incluye, asimismo, prevenciones sobre los plazos para anunciar el cambio del tipo de interés y para la rescisión del contrato, así como la firma que tal contrato puede adoptar (préstamo con disposición en fecha o fechas establecidas, o cuenta de crédito).
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