No olvidaremos
jamás los españoles la pastoral producida por los obispos durante la guerra civil, otorgando a la sublevación del general Franco la consideración de «cruzada». Ni la conducta seguida. durante dicha época por las autoridades eclesiásticas oficiales, incluso en el País Vasco. Sin perjuicio de que lamentáramos entonces, como lo hacemos hoy, la persecución a que se vieron sometidos durante la guerra los ministros de la Iglesia católica en la llamada zona roja.
Toda esta historia que quisiéramos olvidar -como olvidaron los obispos los beneficios recibidos en la dictadura franquista, cuando se advertía su desaparición- no es obstáculo para que hoy, con motivo de las ajustadas y normales modificaciones del Código Civil, nuevamente los señores obispos lleven a efecto un flagrante atentado contra el poder civil al afirmar en su comunicación: «Sin embargo, un poder político indiferente a los valores morales carece de razones para oponerse a la injusticia y a la anarquía perturbadoras del bien de la comunidad política o para hacer respetar los derechos humanos en la convivencia social ... ».
Nadie discute la facultad eclesial de informar a los católicos españoles la tesis de la Iglesia católica en relación con el matrimonio canónico, sus efectos y consecuencias. Ahora bien, lo que en forma alguna puede realizar la Comisión Episcopal es otorgar patentes de moral en los términos subversivos que lo realiza en su atrevida comunicación.
A nuestro juicio, el poder ejecutivo debe someter a la jurisdicción de los tribunales de justicia el estudio, valoración y efectos de la comunicación episcopal. Consideramos, sin embargo, que dichas afirmaciones pudieran encontrarse encuadradas dentro de los preceptos del Código Penal. Las autoridades competentes tienen la palabra./
Abogado. Madrid.
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