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El divorcio en Europa, una conquista de la democracia y del espíritu laico

«La implantación de la sacrílega ley de Divorcio sería peor que un atentado a la moral y al espíritu mismo de nuestra patria . Así escribía en España, la revista de Ortega, Araquistain, Azaña, Magda Donato en 1920. El divorcio hoy, como antaño los cementerios civiles, pertenece a esa clase de demonios familiares que convierten, en España, los problemas sociales en metafísicos; la política, en teología. Pero España ni es el único país de honda tradición católica ni el primero que se enfrenta con el divorcio. ¿,Qué ocurre en derredor nuestro?

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La gran revolución de¡ siglo XVIII introdujo el divorcio en Francia. Un decreto del año 1792 preveía que el divorcio podía concederse por mutuo acuerdo y «por simple incompatibilidad de humor». Con la restauración de los tradicionalistas desapareció el divorcio, en 1816, al constituirse la religión católica como religión oficial. Reaparece el divorcio en 1884, con «la ley Naquet», que fue reformada en 1975; en la actualidad se concede el divorcio: de mutuo acuerdo, si ambos cónyuges manifiestan que no pueden o no quieren seguir juntos; si llevan separados más de seis años; si uno de los dos es culpable de falta grave.A Portugal llegó el divorcio de la mano de la República, en 19 10, con la oposición decidida de los sectores católicos. El Concordato con la Santa Sede, en 1940, abolía la posibilidad de divorcio para católicos, al considerar el matrimonio canónico como una clase, concediendo plenos efectos civiles al casamiento canónico. Esta misma situación se da en Colombia, en el Estado Vaticano y en Liechtenstein. Con la revolución de los claveles, en 1975, se produjo una alteración del artículo XXIV del Concordato de 1940. Los católicos pueden divorciarse y se acepta como una de las posibles modalidades que sea con mutuo consentimiento. «A partir de la modificación del artículo XXIV del Concordato», escribía el obispo de Aveiro, Manuel d'Almeida, «la indisolubilidad del matrimonio católico estará sólo garantizada por la conciencia de los cónyuges, teniendo presente la doctrina y las orientaciones de la Iglesia».

En Inglaterra, la Iglesia anglicana tomó cartas en el asunto cuando, en 1969, se quiso revisar la ley de 1857 que permitía divorciarse por escrito, sin necesidad de comparecer en juicio, siempre que hubiera acuerdo entre las partes. La Iglesia anglicana, cuyos clérigos también se casan, se preocupó de defender la institución familiar, lo que no impidió que aceptara la fórmula de que para divorciarse bastaba el «rompimiento irreparable del matrimonio». Al no existir la culpa como causa de divorcio, lo que pesa en el ánimo del juez es la situación material del cónyuge y de los hijos.

Un país de tradición católica, donde el divorcio encuentra resistencia en las costumbres del pueblo, pero en el que divorciarse no ha supuesto ningún trauma histórico, es Bélgica. Existe el divorcio por culpa de alguno de los cónyuges, también de mutuo acuerdo, siempre y cuando la pareja haya estado casada un mínimo de dos años; finalmente, por separación durante un período no inferior a los diez años.

Tierras de tradición protestante, como los países nórdicos y Estados Unidos, cuentan con una legislación liberal en el tema del divorcio.

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Referéndum en Italia contra el divorcio

«Quien no quiera el matrimonio indisoluble que no se case». Con este envite de Gabrio Lombardi, líder del comité promotor del referéndum, querían los antidivorcistas italianos, con la Iglesia al frente, abrogar con el apoyo popular la ley de Divorcio aprobada en 1970. Para provocar el referéndum, sus promotores reúnen no 500.000 firmas, sino 1.370.000, más 130.000 en reserva. Entre 1870 y 1921 se malograron nueve proyectos de ley sobre el divorcio. Hubo que esperar hasta el 9 de octubre de 1970 para que el Senado italiano aprobara la primera ley sobre el divorcio, que tuvo su ongen en una propuesta del diputado socialista Loris Fortuna, en 1965, a la que luego se sumaría, en 1968, el proyecto del liberal Antonio Baslini. Se trata de un piccolo divorzio, que permite la separación en los casos del cónyuge condenado a quince años de cárcel o cuando se da una separación previa de seis o siete años.

Se mantiene, de todas formas, la distinción formal entre matrimonio canónico y matrimonio civil; al primero se le aplica una sentencia de «cese de los efectos civiles del matrimonio canónico», y al segundo, la de «disolución del matrimonio civil». Pero las causas de divorcio son idénticas para ambos casos.

Los juristas de la Iglesia opinaron que la ley era anticonstitucional porque era anticoncordataria. La Civilta Cattolica y Radio Vaticano entendieron que la ley era un desafío al que había que replicar con la concepción cristiana de la familia. Pablo VI decía públicamente que el divorcio italiano era un «vulnus», una lesión al concordato. De nada valió que el Tribunal Constitucional rechazara la acusación de anticonstitucionalidad. La Democracia Cristiana entró en liza, flanqueada por los neofascistas misinos. El 21 de febrero de 1974, unas semanas antes de la celebración del referéndum, la Conferencla Episcopal públicó una orientación doctrinal sobre el matrimonio, que empieza así: «El matrimonio es, por su naturaleza, indisoluble no sólo como sacramento, sino como institución natural». Movimientos apostólicos, teólogos, comunidades de base y muchos párrocos contestan a los obispos. Dom Franzoni, el abad de San Pablo extramuros, publicó el documento Mi reino no es de este mundo, donde tomó posición a favor del divorcio. Fue suspendido a divinis. El 13 de mayo, el 59,1 % de los votos ratificaron la ley de Divorcio. Dos días después, el papa Pablo VI se lamentaba de la rebelión del pueblo de Dios.

Las confesiones religiosas están muy lejos de mantener posturas idénticas sobre el divorcio. Los protestantes, por ejemplo, no consideran al matrimonio como sacramento, sino un «asunto de la ordenación civil y del estadio cultural en que se produce dicha ordenación». Aceptan que el matrimonio es tendencialmente indisoluble, pero afirman que «se puede dudar de que haya matrimonio cuando el amor ha sido sustituido por la aversión y la comunión por la división».

La Iglesia ortodoxa, incluso desde antes del cisma con la Iglesia de Roma, practica el divorcio vincular, y no sólo por causa de repudio. En efecto, la Iglesia reconoce que existen casos en los que «la vida conyugal ha perdido su sustancia sacramental y perpetuarla es una profanación»; su teología afirma que «el hombre es juez de su destino y no se puede salvar a los hombres por la fuerza, obligándoles legalmente a permanecer unidos». Roma intentó siempre, en los procesos de uniones con estos ortodoxos, imponer su doctrina, pero los ortodoxos lograron, como en el caso de los uniatas rumanos, que su tradición divorcista se mantuviera durante siglos.

Los avatares de la doctrina católica

La postura de la Iglesia católica es compleja y zizagueante. Algunos elementos, sin embargo, parecen indiscutibles: hasta el siglo VII no existe ni teoría ni práctica de matrimonio canónico; los católicos se casan por lo civil. Antes del siglo XII, el matrimonio no tiene la consideración oficial de sacramento. En el concilio de Trento se define no como dogma, sino como disciplina eclesiástica, la indisolubilidad intrínseca del matrimonio rato y consumado. Bajo este tecnicismo, lo que se quiere decir es que un matrimonio-sacramento, con coito incluido, no puede ser disuelto por mera voluntad de los cónyuges (indisolubilidad intrínseca), pero nada se dice de si puede serlo por el poder de la sociedad (disolubilidad extrínseca). Por lo que respecta a la indisolubilidad extrínseca, la Iglesia tiene establecida sus excepciones: la separación, la anulación, la dispensa y los privilegios: en nombre del privilegio paulino, el Papa disuelve un matrimonio naturalmente válido si uiio de los cónyuges decide convertirse a la religión católica y después pide la dispensa para volverse a casar.

Otro punto controvertido es el del matrimonio como de derecho natural. En el último documento de los obispos se dice: «El matrimonio y la familia son instituciones naturales, anteriores al Estado». Ahí subyace una interpretación del derecho natural, generalizada desde el Syllabus de 1864, según la cual, el matrimonio es anterior a la sociedad; luego existe, no por contrato civil, sino por contrato natural.

De esta argumentación se deduce, según el actual secretario de la Conferencia Episcopal Española, que «el matrimonio civil es una concepción estatista del matrimonio, otro de los excesos de esa omnipotencia del Estado que tan funesta es para la libre expansión de la personalidad humana y la dignidad de las instituciones, que no deben a él su existencia, ni sus fines, ni sus derechos». Pero tampoco se puede deducir de esta crítica al estatismo la arbitrariedad ácrata, porque es en este momento cuando interviene la Iglesia, que es garante de ese derecho natural, ya que éste tiene que someterse al orden revelado. Esta interpretación resulta demasiado simplista a teólogos como Karl Rahner, para quien el derecho natural es el deber ser que emana del ser del hombre.

Ahora bien, se pregunta el teólogo alemán, «¿cómo mantener la obligatoriedad absoluta del derecho natural en una sociedad pluralista con tantos humanismos?». Los obispos españoles en su documento daban a entender que esa instancia es la Iglesia. Pero la misma Iglesia debería ponerse de acuerdo. En el documento El divorcio, publicado por los secretarios sociales de las diócesis de San Sebastián, Bilbao, Vitoria y Pamplona escribían, unas semanas antes de que- apareciera el de los obispos, y a propósito de «que el matrimonio es absolutamente indisoluble por derecho natural», estas palabras: «No es posible demostrar que el matrimonio exija tal firmeza que haya que convertir en ley absoluta la indisolubilidad ». Esta actitud cautelosa respecto al derecho natural responde a una constante en la tradición católica que también recogía Pablo VI cuando, al constatar la diferencia entre la permisividad de las sociedades civiles y el postulado de indisolubilidad de los católicos, añade: «Existe una diferencia que sólo es traspasable en Cristo y por EI».

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