_
_
_
_

Declarada inconstitucional la legislación franquista de régimen local por atentar contra la autonomía municipal

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales, nulos y derogados varios artículos de la legislación de régimen local del franquismo (texto articulado y refundido de las leyes de bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 y 3 de diciembre de 1953, y texto articulado parcial de la ley 41/1975 del Estatuto de Régimen Local) en cuanto que coartan, dificultan o anulan la autonomía de los entes locales, reconocida y garantizada por los artículos 137, 140 y 141 de la Constitución.

La sentencia del Tribunal Constitucional, primera que dicta este alto tribunal del Estado sobre una cuestión de inconstitucionalidad, estima en parte el recurso interpuesto por 56 senadores socialistas bajo la dirección letrada del abogado José María Mohedano.El fallo del Tribunal Constitucional ha sido adoptado por todos sus componentes, con la excepción del magistrado Francisco Rubio Llorente, que ha emitido un voto particular de disentimiento con la decisión del Tribunal, por entender que el recurso de inconstitucionalidad planteado debía haber sido declarado inadmisible. Y ello porque, a juicio de este magistrado, la inconstitucionalidad sólo puede aplicarse a leyes posteriores a la Constitución y nunca a leyes anteriores a la misma, ya que en este supuesto sólo puede hablarse de derogación, es decir, de su no vigencia, cuestión que compite exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios.

La tesis mantenida por este magistrado coincide con la expuesta por el abogado del Estado en su escrito de alegaciones, en el sentido de que el Tribunal Constitucional debía declarar su incompetencia para resolver sobre la legitimidad constitucional de leyes anteriores a la Constitución, ya que en este supuesto debe predominar el criterio temporal o derogatorio, cuya aplicación compite a los tribunales ordinarios.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, según el criterio casi unánime de sus componentes, estima que las leyes preconstitucionales pueden contemplarse con un doble criterio: uno, jerárquico, en cuanto que la Constitución es una ley superior, y otro, temporal, en cuanto que la Constitución es una ley posterior, y la coincidencia de este doble criterio da lugar, de una parte, a la inconstitucionalidad sobrevenida, y consiguiente invalidez, de aquellas leyes que se opongan a la norma constitucional, y, de otra, a su pérdida de vigencia a partir de la misma para regular situaciones futuras, es decir, a su derogación.

En ambos supuestos, el Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución, es competente, ya que el enjuiciamiento de la conformidad de las leyes con la Constitución -anteriores o posteriores- es competencia propia del mismo, que, sólo excepcionalmente, en cuanto a las anteriores a la Constitución, corresponde también a los jueces y tribunales integrados en el poder judicial.

Tras establecer los criterios constitucionales de autonomía, y sobre todo su aplicación a municipios, provincias y ccmunidades autónomas, basados en el principio de la participación en el ejercicio del poder de entidades territoriales de distinto rango en función de «la gestión de sus respectivos intereses», el Tribunal Constitucional reconoce que la autonomía es compatible con la existencia de un control de legalidad por parte del Estado, si bien «no se ajusta a tal principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las entidades locales en una posición de subordinación o dependencia cuasi jerárquica de la Administración del Estado o de otras entidades territoriales».

En concreto, el Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucionales, nulos y derogados, por implicar una centralización absoluta contradictoria con el criterio de autonomía reconocido por la Constitución, los artículos 7, 267.a, 354,1.b y e, 384.6, 417, 419, 425 y 426 del texto articulado y refundido, de las leyes de bases de Régimen Local de 17 de julio, de 1945 y 3 de diciembre de 1953. Estos artículos atribuyen al Ministerio del Interior y a los gobernadores civiles facultades de control, dirección, vigilancia y tutela sobre las corporaciones locales.

Igualmente se declaran inconstitucionales el artículo 421 del mismo texto articulado, en cuanto establece la potestad de suspender o destituir de sus cargos a los presidentes y miembros de las corporaciones locales en caso de mala conducta o negligencia grave, o por motivos graves de orden público, y el artículo 422.1, en cuanto habilita al Consejo de Ministros para decretar la disolución de los ayuntamientos y diputaciones provinciales cuando su gestión resulte gravemente dañosa para los intereses de la respectiva entidad local. Finalmente declara inconstitucional el artículo 15.2 del texto articulado parcial de la ley 41/1975 de bases del Estatuto de Régimen Local, en cuanto otorga competencia al Gobierno para denegar por razones de interés público la aprobación de los estatutos de las mancomunidades municipales.

"Severo palo al Gobierno", según Peces-Barba

De «severo palo al Gobierno por el retraso en la presentación al Parlamento de una ley de bases de Régimen Local» ha calificado la sentencia del Tribunal Constitucional el secretario del Grupo Parlamentario Socialista, Gregorio Peces-Barba. Mientras el diputado socialista hacía esta manifestación, el Ministerio de Administración Territorial hacía público que ya ha elaborado un anteproyecto de ley de Régimen Local, que será estudiado en uno de los primeros Consejos de Ministros del próximo Gobierno. Peces-Barba añadió que el PSOE dará instrucciones para que se presenten recursos de inconstitucionalidad siempre que se hagan interpretaciones restrictivas en cuanto al derecho a la autonomía municipal.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_