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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Iglesia, Estado y divorcio

LA REUNIÓN de la Comisión Permanente del Episcopado, convocada ayer con carácter extraordinario y urgente para debatir el proyecto de ley d e Divorcio, ha hecho pública una breve nota en la que se anuncia un futuro documento sobre el tema cuyo texto deberá ser refrendado por el pleno de ese órgano.Como es sabido, el proyecto de ley de Divorcio, ya dictaminadoy aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso, tiene que superay todavía las pruebas del Pleno de la Cámara baja y del Senado. Fuera del marco formal, pero dentro del funcionamiento real de las instituciones, ese texto podría también sufrir los embates de sus adversarios del partido centrista, buena parte de los cuales pertenecen al sector crítico, en el II Congreso de UCD que comienza sus trabajos el próximo jueves en Palma de Mallorca.

No se puede decir, en verdad, que la reunión de la Comisión Permanente del Episcopado, convocada pocos días después de la llegada a Madrid del nuevo nuncio, en vísperas del congreso centrista y dos semanas antes de que el Pleno del Congreso se pronuncie sobre la ley de Divorció, contribuya en lo más rnínimo a disipar el extendido temor de que lajerarquía eclesiástica trate de interferirse en las tareas del poder legislativo en lacuestión del divorcio.

El aplazamiento de la publicación de las reflexiones en torno a los «serios interrogantes» que el proyecto de ley de Divorcio ha suscitado en los pastores de la Iglesia, que por supuesto «tienen el deber de aclarar la conciencia de los creyentes», va a permitir que el II Congreso de UCD se celebre, salvo informaciones intencionadamente filtradas al respecto, sin que el tema del divorcio tenga necesariamente que ocupar un lugar central en los debates. No faltarán, empero, quienes interpreten esa discreción eelesilástica como una forma de ayuda indirecta al sector crítico, cuya obstinada insistencia en afirmar que defiende formas democráticas y no contenidos políticos ha perdido en los últimos días toda plausibilidad y podría desinflarse como un globo pinchado en el caso de una intervención en su apoyo del episcopado.

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Que el sector crítico centrista, hegemonizado por los democristianos y agrupados en torno a la inequívoca figura de Landelino Lavilla, posee una plataforma política propia, en la que temas como el divorcio y la autonomía universitaria reciben un tratamiento cercano al deseado por lajerarquía eclesiástica ni tiene por qué sorprender ni deja de ser legitimo. Tan sólo puede resultar criticable el empeño en envolver ese contenido político, hasta casi ocultarlo, con los siempre embellecedores ropajes de la democratización interna, los cuales, sin duda, han inclinado a otras personas, ajenas a planteamientos neoconfesionales, a suscribir el manifiesto de los críticos.

En cualquier caso, la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal deja entrever su propósito de interferir el proceso legislativo, en lo que a la ley de Divorcio se refiere, al recordar que su texto tiene todavía que ser debatido y votado «en el Pleno de ambas Cámaras».

El divorcio por mutuo consenso es, al parecer, uno de los puntos que suscitan esos «serios interrogantes», a los que la nota de los obispos alude. La posibilidad de que los cónyuges puedan disolver su vínculo matrimonial sin intervención de los jueces y sin existencia de culpables, constituye, al menos, uno de los temas recurrentes de algunas declaraciones pastorales de las últimas semanas.

El Vaticano y la jerarquía eclesiástica están en su derecho de opinar sobre los deberes y obligaciones de quienes, de forma voluntaria, aceptan su magisterio y su autoridad. Por esa razón, cae por su propio peso que el divorcio por mutuo consenso no será tramitado por los cónyuges católicos si éstos, en el ejercicio de su libre voluntad, lo consideran rechazable. Basta con que uno de los dos cónyuges se niegue a esta forma de disolución del vínculo para que el juez intervenga. No se entiende, por tanto, la preocupación de la jerarquía católica por obstaculizar un procedimiento de jurisdicción voluntaria que sería utilizado de consuno por hombres y mujeres agnósticos o pertenecientes a otras confesiones religiosas.

Hasta conocer el anunciado documento de la Comisión Permanente no resulta posible averiguar hasta qué punto y en qué forma van a ser rectificadas otras posiciones anteriores del episcopado, en especial el loable reconocimiento por la Asamblea Plenaria del Episcopado, en noviembre de 1979, de la ajusta autonomía de la autoridad civil, a la que corresponde legislar atendiendo a las exigencias del bien común, compuesto por diversos ele mentos». En cualquier caso, parece obligado recordar que, como señala el artículo 9º de nuestra norma fundamental, todos los ciudadanos españoles y los poderes públicos «están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», sin que ninguna instancia exterior pueda inmiscuirse en asuntos que competen a nuestra soberanía y al poder civil. En el terreno de las relaciones de la Iglesia católica con el Estado, el artículo 16 de la Constitución establece de forma taxativa que «ninguna confesión tendrá carácter estatal» y garantiza la libertad ideológica y religiosa de los individuos y comunidades. Y en lo que respecta al matrimonio, el artículo 32 de nuestro texto fundamental señala que la ley, esto es, una norma promulgada por el poder legislativo de un Estado no confesional, regulará «las causas de separación y disolu ción» del matrimonio, así como sus efectos. La jerarquía eclesiástica puede, sin duda, al igual que el aparato institucional de cualquier otra confesión religiosa, establecer condicibnes y limitaciones a quienes, voluntariamente, acepten su autoridad, sin más limitaciones que las señaladas por las leyes. Pero que lo que no puede, sin infringir nuestro ordenamiento jurídico, es intentar imponer sus cánones a los miembros de otras confesiones, a los agnósticos o a los católicos que rompen esa disciplina anteriormente aceptada de manera voluntaria por ellos. Como tampoco puede tratar de subrogarse en las compe tencias del poder legislativo mediante la vía de dictar a los representantes de la soberanía popular, en cuanto tales, la cartilla de sus deberes en cuanto feligreses.

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